Report No. 276 (2026) IACHR. Petition No. 13.661 (Chile)

CourtInter-American Comission of Human Rights
Year2025
Case TypeFriendly Settlements
Respondent StateChile
INFORME No. 276/25



















OEA/Ser.L/V/II

Doc. 291

10 diciembre 2025

Original: español

INFORME No. 276/25

CASO 13.661

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA


GIORGIO VERA FERNÁNDEZ

CHILE



















www.cidh.org

Citar como: CIDH, Informe No. 276/25, Caso 13.661, Solución Amistosa, Giorgio V. Fernández, Chile, 10 de diciembre de 2025.

Aprobado electrónicamente por la Comisión el 10 de diciembre de 2025.




INFORME No. 276/25

CASO 13.661

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

GIORGIO VERA FERNÁNDEZ

CHILE

10 DE DICIEMBRE DE 2025



  1. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN AMISTOSA


  1. El 28 de abril de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por Giorgio V. Fernández (en adelante “peticionario”, “la parte peticionaria” o “la presunta víctima”), en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República de Chile (en adelante “Estado” o “Estado chileno”), por la violación de sus derechos humanos contemplados en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos1, porque habría sido perseguido y amenazado de muerte por un grupo de carabineros, y condenado a siete años de prisión por la jurisdicción militar, en un proceso penal que no cumplió con las garantías del debido proceso.


  1. El 23 de agosto de 2018, la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad N° 91/18, en el cual declaró admisible la petición y su competencia para conocer del reclamo presentado por el peticionario respecto de la presunta violación de los derechos contenidos en los artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “CADH”), en relación con las obligaciones de respetar los derechos y adoptar disposiciones de derecho interno establecidas en sus artículos 1.1 y 2; así como por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.


  1. El 26 de agosto de 2022, la parte peticionaria expresó su interés de iniciar un proceso de solución amistosa, lo que fue confirmado por el Estado chileno el 15 de diciembre del mismo año. Por lo anterior, la Comisión notificó a las partes formalmente el inicio de dicha instancia el 17 de abril de 2023.


  1. Posteriormente, el 14 de agosto de 2024, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa (en adelante “ASA” o “acuerdo”) y solicitaron a la Comisión su homologación a través de una nota conjunta de fecha 14 de marzo de 2025, en la cual manifestaron el cumplimiento total del acuerdo amistoso.


  1. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por el peticionario y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, firmado el 14 de agosto de 2025 por el señor V. y representantes del Estado chileno. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se dispone la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General.


  1. LOS HECHOS ALEGADOS


  1. El señor Giorgio V. Fernández, ex funcionario de Carabineros de Chile, alegó haber sido perseguido y amenazado de muerte por un grupo de carabineros y condenado a siete años de prisión en la jurisdicción militar en un proceso penal que no cumplió con las garantías del debido proceso.


  1. El señor V. señaló que, en el año 1992, cuando tenía 18 años de edad, habría ingresado a Carabineros de Chile en la ciudad de Valparaíso. Afirmó que en 1993 habría tenido conocimiento de algunas irregularidades que ocurrían al interior de la institución, motivo por el cual habría sido amenazado de muerte. Remarcó que habría informado de lo sucedido a su superior directo, capitán de Carabineros de Chile, quien no habría tomado ninguna medida debido al poder que habrían ostentado los carabineros involucrados en las alegadas irregularidades. Indicó que un teniente de asuntos internos de Carabineros que llevaba tiempo investigando a dichos agentes le habría dicho que su vida corría peligro, por lo cual habría decidido dejar la institución en 1994 y pasar a la vida civil. Precisó que, a pesar de ello, habría seguido recibiendo amenazas de un grupo de carabineros.


  1. El 23 de mayo de 1995 unos individuos vestidos de civil, haciéndose pasar por amigos suyos, habrían ido a la casa de su abuela materna para buscarlo, pero no lo habrían encontrado. Narró que ese mismo día, al llegar a la casa de su abuela, ésta le habría informado sobre lo ocurrido y él, asustado, habría tomado un arma de su propiedad y salido a buscar a estas personas para saber qué querían. Detalló que, al encontrarlos, éstos lo habrían insultado y disparado en su mano y pierna izquierda, ante lo cual él les habría disparado para defenderse. Puntualizó que, recién luego de dicho suceso, los individuos se habrían identificado como carabineros, por lo que el peticionario habría lanzado su arma al suelo y se habría rendido. Agregó que, una vez rendido, uno de los carabineros lo habría tirado al suelo y apuntado un arma a su cabeza mientras otro decía que debían matarlo antes de que llegara más gente. Manifestó que no lo mataron debido al gran número de personas que se habría acercado al lugar y a un carabinero que habría intervenido para ayudarlo.


  1. El peticionario denunció que posteriormente habría sido llevado a un centro asistencial y luego a un cuartel policial donde le habrían informado que en el enfrentamiento habría muerto uno de los carabineros y un niño que pasaba por el lugar. Señaló que en el cuartel habría recibido una gran golpiza por parte de los agentes, encabezados por el jefe de la unidad, quienes lo habrían amenazado para que se inculpara por las muertes. Informó que luego fue llevado a una sala donde estaba el F.M. de Valparaíso, quien le habría indicado que si se inculpaba sería liberado. Mantuvo el peticionario que se negó a hacerlo y que le habría dicho al fiscal que minutos antes había sido golpeado brutalmente, lo cual habría sido evidente por los hematomas que tenía en la cara. Al respecto, el fiscal le habría dicho que eso “no era problema suyo” y habría ordenado a los carabineros que lo llevaran a otro cuartel donde habría sido torturado durante dos días por agentes de Inteligencia de Carabineros para que se inculpara. Afirmó que el fiscal habría ordenado que fuera trasladado a la Cárcel de Valparaíso y recluido en una celda de castigo donde habría permanecido incomunicado durante cinco días. Sostuvo que luego habría sido llevado nuevamente ante el Fiscal Militar de Valparaíso, quien le habría preguntado si ahora se inculparía. Señaló el peticionario que ante su negativa el fiscal le habría informado que lo iba a procesar y solicitar la pena de muerte, la cual está prevista en la justicia militar.


  1. El señor V. apuntó que se habría iniciado en su contra un proceso penal ante la jurisdicción militar por maltrato de obra a Carabineros y que habría estado detenido del 23 de mayo de 1995 hasta el 14 de abril de 1997, fecha en que habría obtenido su libertad provisional. Afirmó que durante este período habría sido golpeado y torturado brutalmente. Señaló que el 14 de abril de 2003 habría sido condenado en primera instancia a cinco años de prisión por el delito de homicidio simple. Agregó que, sin contar con representación letrada, habría apelado esta condena y que el 23 de noviembre de 2006 la Corte Marcial habría aumentado su pena a siete años de prisión.


  1. Sostuvo el peticionario que el proceso penal habría estado plagado de deficiencias y que no habría tenido acceso a la justicia ni al debido proceso. En primer lugar, dado que, por ser un civil, debió ser juzgado por la justicia ordinaria y no por la justicia militar, la cual está conformada por jueces que no tendrían formación profesional y no serían imparciales. Aseveró que, en Chile, sin embargo, la legislación permite que la justicia militar juzgue a un civil cuando éste es acusado de cometer un delito contra militares. Indicó que en el recurso de apelación habría solicitado ser juzgado en la justicia ordinaria, pero la Corte Marcial habría rechazado su solicitud. En segundo lugar, porque no habría contado con representación legal durante su proceso, a pesar de que habría solicitado asistencia judicial a...

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