Report No. 271 (2026) IACHR. Petition No. 11.990 (Colombia)
| Court | Inter-American Comission of Human Rights |
| Year | 2025 |
| Case Type | Friendly Settlements |
| Respondent State | Colombia |
INFORME No. 271/25
CASO 11.990 B
INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA
JOHN JAIRO CABARIQUE
COLOMBIA
OEA/Ser.L/V/II
Doc. 286
10 diciembre 2025
Original: español
Aprobado electrónicamente por la Comisión el 10 de diciembre de 2025.
Citar como: CIDH, Informe No. 271/25, Caso 11.990 B, Solución Amistosa, John Jairo Cabarique, Colombia, 10 de diciembre de 2025.
www.cidh.org
INFORME No. 271/25
CASO 11.990 B
INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA
JOHN JAIRO CABARIQUE
COLOMBIA1
10 DE DICIEMBRE DE 2025
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RESUMEN Y ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN AMISTOSA
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El 9 de marzo de 1998, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por Humanidad Vigente y la Corporación Jurídica y la Corporación Colectivo de Abogados “J.A.R.” (en adelante ‘’los peticionarios” o la parte peticionaria”) en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante “Estado” o “Estado colombiano” o “Colombia”), por la violación de los derechos humanos contemplados en los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de pensamiento y de expresión), 19 (derechos del niño) y 25 (protección judicial) en relación con el artículo 1.1 (obligación de respetar derechos) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (en adelante “Convención” o “Convención Americana”); por las alegadas ejecuciones extrajudiciales de Oscar Blando Bueno Bonnet, J.G.O. y J.J.C. —quien era niño al momento de los hechos— (en adelante “presuntas víctimas”) presuntamente perpetradas por agentes del Estado el 10 de enero de 1997 en Saravena, departamento de Arauca; así como por la falta de diligencia de las autoridades judiciales en la investigación y sanción de los responsables de los hechos.
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El 23 de octubre de 2010, la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad N°124/10, en el cual declaró la admisibilidad de la petición y su competencia para conocer del reclamo presentado por los peticionarios respecto de la presunta violación de los derechos contenidos en los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de pensamiento y expresión), 19 (derechos del niño) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con el art. 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las víctimas y de sus familiares.
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En enero de 2013, se inició el procedimiento de solución amistosa en el caso 11.990 que inicialmente incluía como presuntas víctimas a O.B.B.B., J.G.O. y Jhon Jairo Cabarique. El 6 de mayo de 2015, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa (en adelante “ASA” o “acuerdo”)2 y solicitaron su homologación.
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El 15 de marzo de 2019, la parte peticionaria indicó la pérdida de contacto con los familiares de J.J.C. y solicitó su exclusión como beneficiario del acuerdo junto con el archivo de ese extremos petición en relación con esa presunta víctima. En consecuencia, se desglosó la petición original en dos asuntos el caso 11.990 A O.O.B.B. y J.G.3 y el caso 11.990 B J.J.C. y, sobre este último, el 2 de mayo de 2019, la Comisión decidió su archivo conforme a lo establecido en el artículo 48 (1) (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 42 del Reglamento de la CIDH, lo que fue notificado a las partes el 9 de mayo de 2019.
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El 20 de enero de 2020, la organización Humanidad Vigente manifestó haber recuperado el contacto con los familiares de Jhon Jairo Cabarique y solicitó el desarchivo del caso 11.990 B. El 7 de agosto de 2020, la Comisión decidió desarchivar el asunto, según lo establecido en el artículo 42.3 del Reglamento de la CIDH, lo cual se puso en conocimiento de las partes el 27 de octubre de 2020.
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El 21 de julio de 2021, las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa, junto con un cronograma de trabajo para avanzar en las negociaciones. En los meses subsiguientes, las partes sostuvieron reuniones bilaterales con el fin de analizar las medidas de reparación a incluir en el acuerdo, que se materializó con la firma de dicho instrumento el 23 de mayo de 2024 en la ciudad de Bogotá D.C. Posteriormente, el 13 de febrero de 2025, las partes presentaron un informe conjunto sobre los avances en la implementación del ASA y solicitaron la homologación de dicho acuerdo.
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En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por los peticionarios y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, firmado el 23 de mayo de 2024 entre la parte peticionaria y el Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se dispone la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
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LOS HECHOS ALEGADOS
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Los peticionarios alegaron que el 10 de enero de 1997, aproximadamente a las 20:30 horas, O.O.B.B., J.J.C. y J.G.O. se desplazaban por la ciudad de Saravena, departamento de Arauca, en dos motocicletas. Sostuvieron que cuando se encontraban frente al hotel “Copetran”, las presuntas víctimas fueron interceptadas por una patrulla del Ejército Nacional adscrita al Batallón Reveis Pizarro y que los miembros del Ejército comenzaron a disparar contra las presuntas víctimas, quienes se bajaron de las motocicletas y empezaron a correr.
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La parte peticionaria también indicó que J.G. fue perseguido por otro de los soldados a lo largo de tres calles hasta el jardín de una casa, en donde le disparó ocasionándole la muerte. Asimismo, respecto a J.J.C., de entonces 17 años, indicaron que fue puesto contra un muro y acribillado por otro de los soldados.
Los peticionarios sostuvieron que, el 14 de enero de 1997, el Juzgado 124 Penal Militar inició una investigación y que el 21 de abril de 1997 el padre y la esposa de O.B. presentaron una denuncia referida al homicidio de las presuntas víctimas por parte de los miembros del Ejército Nacional. Además, señalaron que el 20 de mayo de 1997 la Fiscalía Seccional 40 delegada ante los Jueces del Circuito de Saravena inició una investigación preliminar. Por otro lado, mencionaron que la Fiscalía remitió el expediente al Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar (en adelante “Juzgado Penal Militar”), el cual, emitió un auto inhibitorio el 24 de julio de 1997 al considerar que “los militares...
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