Report No. 27 (2013) IACHR. Petition No. 164-01 (Paraguay)

Petition Number164-01
Report Number27
Year2013
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeAdmissibility
Respondent StateParaguay
Alleged VictimJorge Luis López Sosa
Informe No. 27/13

9


INFORME No. 27/13

PETICIÓN P-164-01

ADMISIBILIDAD

JORGE LUIS LÓPEZ SOSA

PARAGUAY1

20 de marzo de 2013



  1. RESUMEN


  1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión”, “Comisión Interamericana” o “CIDH”) recibió el 11 de diciembre de 2000 una petición presentada por el señor J.L.L.S. (en adelante “el peticionario” y/o “presunta víctima”), en contra del Estado de Paraguay (en adelante “Estado” o “Estado paraguayo” o “Paraguay”), en la cual se alega la responsabilidad internacional del Estado con fundamento en que la presunta víctima habría sido objeto de tortura por parte de funcionarios estatales cuando se desempeñaba como oficial de policía.


  1. Del relato de la petición se desprenden alegatos referidos a que el señor J.L.L.S. habría sido víctima de torturas por parte de agentes estatales con posterioridad al fallido golpe de estado del 18 de mayo de 2000, así como los relativos a un retardo injustificado en la investigación y eventual sanción de los responsables de dichos hechos, dado que la investigación habría permanecido inactiva por un lapso. Corresponde indicar que al momento de presentar la petición, el peticionario indicó que se encontraba detenido en la Agrupación Especializada de la Policía Nacional y que estaría impedido de presentar una querella por temor a represalias. Por su parte, el Estado sostiene que la petición debe ser declarada inadmisible, alegando la falta de agotamiento de los recursos internos dado que el proceso penal en sede interna continúa en trámite. Además el Estado alega el cambio del contexto político y su compromiso de respetar los plazos procesales en la causa en trámite.


  1. Sin prejuzgar sobre el fondo de la denuncia, tras analizar las posiciones de las partes y en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convención” o la “Convención Americana”), la Comisión decide declarar el caso admisible a efectos del examen sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento internacional; así como los derechos consagrados en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante la “CIPST”). La Comisión decide además, notificar esta decisión a las partes, y publicarla e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.


  1. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. El 11 de diciembre de 2000 la Comisión recibió la petición de referencia en su sede. El 13 de marzo de 2008, en respuesta a una solicitud de la CIDH, el peticionario remitió información adicional. Mediante nota de 6 de junio de 2008, la Comisión dio trámite a la petición y solicitó al Estado presentar sus observaciones sobre la admisibilidad del caso dentro del plazo de dos meses, de conformidad a su Reglamento. El Estado solicitó una prórroga para remitir su respuesta, la cual le fue concedida por la CIDH el 4 de septiembre de 2008.


  1. El Estado presentó su respuesta a la petición mediante comunicación del 11 de septiembre de 2008, trasladándola debidamente al peticionario. Mediante notas de 24 de octubre de 2008, 19 de mayo de 2009 y 15 de noviembre de 2011 la Comisión reiteró al peticionario dicho traslado. El peticionario envió su respuesta mediante comunicación de fecha 11 de enero de 2012, la cual fue debidamente trasladada. El Estado presentó sus observaciones el 5 de julio de 2012, efectuándose el correspondiente traslado.


  1. POSICIONES DE LAS PARTES


A. Posición del peticionario


  1. De acuerdo a la petición, el señor Jorge Luis López Sosa, quien al momento de los hechos se desempeñaba como oficial de la policía, denuncia haber sido víctima de tortura por parte de tres oficiales de policía en mayo de 2000, quienes alegadamente actuaron bajo las órdenes del entonces Ministro de Interior. Precisa que fue golpeado en las plantas de los pies y que lo estiraron de los brazos hacia arriba estando esposado hacia atrás, provocándole intensos dolores en las articulaciones de ambos hombros. Indica que fue torturado con el fin de involucrar a otras personas en el fallido golpe de estado de mayo de 2000, respecto del cual alega que no tuvo nada que ver. Al momento de presentar la petición ante la CIDH, el peticionario señaló que se encontraba detenido en la Agrupación Especializada de la Policía Nacional, donde alega haber sido presionado para llegar a un arreglo económico con sus torturadores a cambio del retiro de su denuncia y que estaría impedido de presentar una querella por temor a represalias. Además señala que su esposa estuvo en tratamiento intensivo por una situación médica en dichos momentos sin que se le permitiera cuidarla.


  1. Con respecto a los hechos de tortura en particular, el peticionario alega que a primeras horas del día viernes 19 de mayo de 2000, el Jefe de la Agrupación de Protección Ecológica y Rural le informó que debía presentarse en la Comisaría 11 Metropolitana. Indica que al llegar a la referida Comisaría y pasar al despacho de dicho jefe, lo habrían despojado de su arma reglamentaria y le habrían atado las manos hacia atrás, dejándolo maniatado por un periodo de 75 horas aproximadamente. Indica que un oficial segundo procedió a romperle la camisa del uniforme que portaba, a fin de sacársela “con brutal furiosidad”, conducta que alega sólo sería viable si mediase una condena de traición a la patria. Sostiene que luego le habrían vendado los ojos con una hoja de papel fijada con cinta adhesiva de embalaje, haciéndolo acostar en el piso boca abajo. El peticionario señala que otros oficiales de la policía fueron sujetos a los mismos tratos.


  1. Alega que mientras el C. lo interrogaba respecto a qué había hecho la noche anterior, el Oficial segundo y el Sub-Comisario le golpeaban en la planta de los pies. Indica también que el Oficial segundo se paró encima suyo estirándole los brazos hacia arriba llegando casi a levantarlo del suelo, provocándole intensos dolores en las articulaciones de los hombros. Dichos tratos habrían continuado hasta aproximadamente el mediodía. De acuerdo al peticionario, él y sus compañeros fueron luego conducidos a una habitación ubicada al lado del calabozo, en la cual les descubrieron los ojos y donde también habrían llegado otros oficiales de policía que también habían sido objeto de malos tratos y golpes.


  1. Indica que el C. les manifestó tener órdenes del entonces Ministro del Interior para llevar a cabo las investigaciones sobre el supuesto golpe de estado frustrado que habría tenido lugar la noche anterior, es decir el 18 de mayo de 2000. Indica que alrededor de las 4:00 p.m. fueron trasladados al lugar conocido como “el cuadrilátero”. Señala el peticionario, que a la mañana siguiente habría sido nuevamente trasladado a la Comisaría 11, en la cual el C. habría ordenando su reclusión en el calabozo, esposado y con detenidos comunes. El peticionario señala que al día siguiente, domingo 21 de mayo de 2000, se presentó en la Comisaría 11 el entonces Ministro del Interior, por lo que debió permanecer arrodillado contra la pared por espacio de una hora. Indica que con posterioridad, el C. le habría pedido al peticionario que colaborara en la investigación, amenazándolo con respecto al estado de gravidez de su esposa, quien se desempeñaba también como agente de policía.


  1. Por la noche habría sido trasladado a la Infantería de Marina donde se encontraba otro oficial de policía que era el C.P., para que corrobore o desmienta lo que él decía, por lo cual indica fue nuevamente vendado y acostado boca abajo. El peticionario alega haber escuchado cómo golpeaban al referido C.P. y que lo interrogaban respecto a quienes habían financiado el golpe. Indica asimismo que, por debajo del vendaje que cubría sus ojos, constató la presencia del entonces Ministro del Interior. En horas...

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