Report No. 262 (2020) IACHR. Petition No. 863-11 (Colombia)

Year2020
Petition Number863-11
Report Number262
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimGala Marcelina Camargo Bermúdez y Otro
Respondent StateColombia
Case TypeAdmissibility
Informe No. 262/20














INFORME No. 262/20

PETICIÓN 863-11

INFORME DE ADMISIBILIDAD


GALA MARCELINA CAMARGO BERMÚDEZ Y OTRO

(MASACRE DE LOS TUPES)

COLOMBIA


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 278

25 septiembre 2020

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 25 de septiembre de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No. 262/20. Petición 863-11. Admisibilidad. G.M.C.B. y otros (Masacre de Los Tupes). Colombia. 25 de septiembre de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Comisión Colombiana de Juristas

Presunta víctima:

Gala Marcelina Camargo Bermúdez, Odis Helena Suárez Camargo, T.S.C., H. Suárez Camargo, M.A.S.C. y familiares (Masacre Los Tupes)

Estado denunciado:

Colombia

Derechos invocados:

Artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (derecho a la dignidad y reputación), 17 (protección a la familia), 19 (derechos del niño), 21 (derecho a la propiedad) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1 en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH2

Presentación de la petición:

21 de junio de 2011

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

26 de abril de 2017

Notificación de la petición al Estado:

26 de junio de 2017

Primera respuesta del Estado:

11 de junio de 2018

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

15 de enero y 22 de mayo de 2019

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito de instrumento de ratificación realizado el 31 de julio de 1973)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), 17 (protección a la familia), 19 (derechos del niño), 21 (derecho a la propiedad), 25 (protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la Sección VI

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la Sección VI



V. HECHOS ALEGADOS

  1. La presente petición reclama la responsabilidad internacional del Estado colombiano en relación a los hechos violentos que tuvieron lugar en la madrugada del 30 de mayo de 2001 en el corregimiento de Los Tupes del municipio de San Diego, conocidos como la masacre de Los Tupes3, en los cuales las presuntas víctimas resultaron heridas o fallecieron. La parte peticionaria alega que esta masacre fue perpetrada por miembros del Ejército Nacional y paramilitares del Bloque Norte y del Frente de Guerra Mártires del Cesar, ambos de las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante las “AUC”); y argumenta la responsabilidad del Estado en tanto a pesar de tener conocimiento que se desarrollaba un ataque contra la población de Los Tupes, no adoptó medidas para contrarrestarlo y garantizar los derechos de los pobladores. Sostiene que los hechos de la masacre de Los Tupes son ilustrativos de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en contra de los niños y niñas en el Estado colombiano como consecuencia del conflicto armado.

  2. A modo de contexto, la parte peticionaria detalla que el departamento del Cesar ubicado en la zona noreste de Colombia, es un territorio en constante disputa por las partes en conflicto incluso por los grupos guerrilleros FARC y ELN, así como por los grupos paramilitares; por sus montañas y ganadería, así como por sus corredores de movilidad que limitan con Venezuela y facilitan el ingreso de insumos militares y rutas del narcotráfico. Asimismo, como antecedente, la parte peticionaria sostiene que la noche del 27 de mayo de 2001, la joven K.T quien se encontraba en compañía de una familiar paseando por el parque del pueblo, fue detenida por M.E.T.M., alias “M., y otros cuatro paramilitares acusándola de ser guerrillera. Alega que durante su detención fue trasladada a una casa, fue víctima de violación sexual por Mauro Enrique Torres Mora y dos paramilitares, y le mostraron una lista de personas que iban a asesinar en el corregimiento de Los Tupes por ser guerrilleros4.

  3. En concreto, la parte peticionaria describe que aproximadamente a la una de la mañana del 30 de mayo de 2001, un grupo armado conformado por aproximadamente 30 hombres miembros del Frente de Guerra “Mártires del Cesar” y del Ejército Nacional llegaron a la vivienda de B. de J.T., quien se encontraba descansando con su compañera Cristina Mendoza y sus hijos. Describe que en dicha residencia tiraron una granada y varios disparos marchándose al darse cuenta que B.T. había huido. Destaca que seguidamente, miembros del grupo armado se dividieron en dos dirigiéndose el primero de los grupos a la casa propiedad de Gustavo Márquez Daza donde, aunque él no se encontraba en ella, dormían en una habitación P.L.Z.T. y M.P. Ortiz, con sus cinco hijos menores de edad, D.S., de 12 años; D.J., de 12 años; D.A., de 9 años; O., de 7 años; y Zuliana, de 5 años; todos ellos de apellidos R.P.. Al respecto, agrega que los miembros del grupo armado dispararon múltiples veces y lanzaron granadas, incluso desde el techo de la vivienda, por lo cual M.P. y sus cinco niños se cubrieron con una colchoneta. Argumenta que en el marco de dicho ataque murieron D.S.R.P., Z.R.P., D.J.R.P. y D.A.R.P.; mientras O.R.P. y M.P.O. resultaron heridos5.

  4. La parte peticionaria argumenta que de manera paralela el segundo grupo de paramilitares y miembros del Ejército se dirigió a la vivienda de la familia S.C. en donde lanzaron varias granadas e ingresaron. Detalla que en el ataque los hombres armados asesinaron a G.C.B. mientras trataba de proteger a su nieto de un año, M. Suárez Camargo; y O.E.S.C., madre de M., murió incinerada. Alega que W.M., H. y T.S.C., y M. Suárez Camargo quedaron heridos por lo cual fueron atendidos en el Hospital Rosario Pumarejo de L., donde el niño M. Suárez murió a las seis de la mañana.

  5. En el marco de dichos hechos, sostiene que B. de Jesús Torres llegó a la estación de Policía de San Diego aproximadamente a las 2 de la mañana para solicitar protección. Alega que ahí el comandante de la policía se contactó con el comandante del Batallón de Contraguerrilla Guajiros No. 2 quien notificó que ya habían enviado tropas a Los Tupes por lo cual B.T. partió en compañía de los militares rumbo a Los Tupes llegando aproximadamente a las cuatro y treinta de la mañana, cuando los asesinos habían huido.

  6. Detalla que el 8 de junio de 2001, la Fiscalía Octava especializada dictó resolución de apertura de instrucción y el 11 de julio de 2002, profirió resolución de acusación contra los paramilitares L.A.B., alias “el Pato” y M.E.T.B., alias “M.; y contra el soldado del Batallón de Contraguerrillas No. 41 J.C.B., alias “el Roli”, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, concierto para delinquir y daño en bien ajeno. Describe que el 23 de junio de 2004, el Juzgado del Circuito Especializado de Valledupar dictó sentencia de primera instancia por la masacre de Los Tupes condenando a la pena de 40 años de prisión al paramilitar L.A.B., alias “el Pato”7, y al soldado J.C.B., alias “el Roli”, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, concierto para delinquir y daño en bien ajeno; y contra Mauro Enrique Torres Bolaño “alias M.” por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y concierto para delinquir. Sostiene que la sentencia de primera instancia fue apelada el 15 de agosto de 2006, el Tribunal Superior de Valledupar confirmó la sentencia. Al respecto, detalla que la Corte Suprema de Justicia decidió el 6 de junio de 2007 casar parcialmente la sentencia de primera instancia, y condenó a los procesados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por diez años.

  7. En línea con lo anterior, indica que continúa abierta una investigación penal por la masacre de Los Tupes a cargo de la Fiscalía 66 de la Unidad de Derechos Humanos de Bucaramanga respecto de J.C.A.O. y Gamancer Luis Mora Zequeira, paramilitares del Frente de Guerra Mártires del Cesar, y respecto al soldado J.C.Z.G., identificado por diferentes testigos como uno de los perpetradores de la masacre; sin embargo, ninguno de ellos ha sido vinculado al proceso. Asimismo, sostiene que dicho proceso penal permaneció inactivo desde el 29 de junio de 2007 hasta el 9 de febrero de 2010 y en los siguientes dos años cambió cuatro veces el fiscal asignado.

  8. La parte peticionaria insiste que las condenas de los dos paramilitares, al igual que la condena proferida en contra de Juan Carlos Becerra Amaya, prueba la participación conjunta de grupos paramilitares y agentes del Estado en la masacre ocurrida en Los Tupes. No obstante, detalla que la única investigación que se realizó en contra de los integrantes del Batallón de Contraguerrilla “Guajiros”...

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