Report No. 26 (2007) IACHR. Petition No. 12.399 (Bahamas)

CourtInter-American Comission of Human Rights
Petition Number12.399
Report Number26
Year2007
Case TypeInadmissibility
Respondent StateBahamas
Alleged VictimDavid Austin Smith


INFORME Nº 26/07

CASO 12.399

DAVID AUSTIN SMITH

INADMISIBILIDAD

COMMONWEALTH DE LAS BAHAMAS

9 de marzo de 2007

I. RESUMEN

1. El 14 de junio de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) recibió una petición de Burton Copeland, peticionarios de Londres, Reino Unido (en adelante “los peticionarios”) contra el Commonwealth de las Bahamas (en adelante "Las Bahamas" o "el Estado"). La petición fue interpuesta a nombre de David Austin S., ciudadano bahamés condenado a muerte recluso en la Prisión Fox Hill de Las Bahamas, tras haber sido declarado culpable de la muerte de M.C.. El Sr. S. fue declarado culpable principalmente ante la fuerza de la evidencia obtenida en la confesión.

2. En su petición, los peticionarios han alegado que el Estado violó los derechos del Sr. S. en virtud de los artículos I, II, XVIII y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante “la Declaración Americana” o “la Declaración”). Más precisamente, los peticionarios alegaron que estos derechos fueron violados: por habérsele impuesto la pena de muerte obligatoria y por no haber otorgado al Sr. S. ciertas garantías de debido proceso durante el juicio penal que se le entabló en el país.

3. Hasta la fecha, el Estado no ha presentado ninguna declaración sobre la admisibilidad ni sobre los méritos de la petición.

II. CONCLUSIONES SOBRE ADMISIBILIDAD Y MÉRITOS

4. La Comisión, con base en la información presentada y tras realizar el debido análisis tal como lo prescribe la Declaración Americana, declara que la petición es inadmisible en virtud del artículo 32 de su Reglamento y que, por consiguiente, la Comisión se rehúsa a formular observaciones sobre los méritos de la petición.

III. TRÁMITE ANTE LA COMISION

5. La petición relativa al Sr. S. fue presentada ante la Comisión el 14 de junio de 2001, y fue reconocida por la Comisión mediante una carta fechada el 27 de junio 2001. Por medio de una nota fechada el mismo día, la Comisión remitió las partes pertinentes de la petición al Estado, solicitándole que respondiese dentro de un plazo de dos meses.

6. En cartas fechadas el 6 de abril y el 14 de septiembre de 2002, la Comisión reiteró al Estado su solicitud de información sobre la petición. La Comisión también solicitó al Estado que tomase todas las medidas que considerase necesarias para suministrar a la Comisión la información pertinente sobre el caso en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que se recibiese dicha solicitud.

7. El 28 de mayo de 2002, la Comisión escribió a ambas partes informándoles que en virtud del artículo 37.3 de su Reglamento, la Comisión había decidido diferir el tratamiento de admisibilidad hasta tanto se tomara la decisión sobre los méritos y solicitó a los peticionarios que enviaran sus observaciones adicionales sobre los méritos del caso dentro de un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la carta.

8. En cartas fechadas el 11 de julio de 2002, los peticionarios solicitaron una prórroga de dos meses para enviar información adicional, la cual fue otorgada por la Comisión mediante una comunicación del 19 de julio de 2002. Por medio de una carta fechada el 21 de agosto de 2002, los peticionarios solicitaron una nueva prórroga para remitir información adicional. Por medio de una carta fechada el 22 de agosto de 2002, la Comisión concedió una prórroga de un mes a los peticionarios.

9. En una carta fechada el 6 de octubre de 2003, los peticionarios suministraron observaciones adicionales, las cuales fueron reconocidas por la Comisión mediante una carta fechada el 8 de octubre de 2003. Mediante una nota fechada el mismo día, la Comisión transmitió las partes pertinentes de esas observaciones adicionales al Estado solicitándole que respondiese dentro del plazo de un mes.

10. Por medio de una carta fechada el 24 de mayo de 2004, la Comisión solicitó a los peticionarios que indicaran si todavía pesaba sobre el Sr. S. la pena de muerte o si la condena había sido conmutada a cadena perpetua. Los peticionarios respondieron con una carta fechada el 27 de mayo de 2004, en la que señalaban que desearían consultar nuevamente a los abogados que actuaron en nombre del Estado en los procedimientos de apelación ante el Comité Judicial del Consejo Privado. Mediante carta fechada el 2 de julio de 2004, los peticionarios remitieron una copia de una carta redactada por dichos abogados con fecha 23 de junio de 2004.

IV. POSICIONES DE LAS PARTES SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA PETICIÓN

A. Posición de los peticionantes

1. Antecedentes

11. Los peticionarios alegan que el Sr. S., ciudadano bahamés, fue juzgado en dos ocasiones por el Tribunal Supremo de Las Bahamas por la muerte de M.C., (“la occisa”). La muerte de la Sra. C. tuvo lugar el o alrededor del 23 de agosto de 1994.

12. Los peticionarios afirman que el Sr. S. fue declarado culpable de la muerte de la occisa por primera vez el 15 de julio de 1996 y fue condenado a muerte. El 31 de enero de 1997, el Tribunal de Apelaciones de Las Bahamas aceptó que subsiguientemente se apelara la sentencia. El Sr. S. fue juzgado nuevamente, por el mismo crimen, y fue condenado a la pena de muerte obligatoria el 28 de octubre de 1997, en virtud de la sección 312 del Código Penal de Las Bahamas. El Sr. S. volvió a apelar ante el Tribunal de Apelaciones de Las Bahamas, pero su apelación fue denegada el 23 de octubre de 1998. La petición del Sr. S., en la que solicitaba una licencia especial para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado, fue denegada el 25 de mayo de 2000.

2. Posición de los peticionantes sobre la admisibilidad

13. Los peticionarios sostienen que la petición del Sr. S. es admisible porque ha agotado los recursos de jurisdicción interna de Las Bahamas. Los peticionarios señalan que el Sr. S. apeló su sentencia y la condena a la pena de muerte obligatoria ante el Tribunal de Apelaciones de Las Bahamas, el cual denegó su petición el 23 de octubre de 1998, y que la solicitud de licencia especial que el Sr. S. presentó para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado [o1] fue rechazada por el Tribunal el 25 de mayo de 2000. Además, los peticionarios aducen que si el Estado sostiene que el Sr. S. tenía a su disposición el recurso a una moción constitucional, debería eximírselo de la obligación de recurrir a esta moción porque el Estado no suministra asistencia legal para utilizar ese recurso. Por otra parte, los peticionarios sostienen que es difícil, si no imposible, encontrar a un abogado bahamés dispuesto a preparar y presentar una moción constitucional pro bono.

B. Posición del Estado sobre la admisibilidad

14. El Estado no ha respondido ni presentado argumentos sobre la admisibilidad de la petición.

V. ANÁLISIS DE LA ADMISIBILIDAD

A. Competencia de la Comisión

15. Los peticionarios han alegado violaciones a los artículos I, II, XI, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración. El artículo 23 del Reglamento de la Comisión prescribe que:

[c]ualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA puede presentar a la Comisión peticiones en su propio nombre o en el de terceras personas, referentes a la presunta violación de alguno de los derechos humanos reconocidos, según el caso, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conforme a sus respectivas disposiciones, el Estatuto de la Comisión y el presente Reglamento. El peticionario podrá designar en la propia petición, o en otro escrito, a un abogado u otra persona para representarlo ante la Comisión.

16. En este caso, la petición fue interpuesta por los peticionarios a nombre del Sr. S., que es ciudadano del Estado de Las Bahamas.

17. La Declaración pasó a ser la fuente de normas jurídicas que aplica la Comisión desde el momento en que Las Bahamas ingresó en carácter de Estado Miembro a la Organización de los Estados Americanos en 1982. Además, la Comisión tiene facultades en virtud de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, del artículo 20 del Estatuto de la Comisión y del Reglamento de la Comisión para oír de presuntas violaciones de la Declaración alegadas por los peticionarios contra el Estado, que guarden relación con acciones u omisiones que hayan tenido lugar después de que el Estado haya adherido a la Organización de los Estados Americanos. En consecuencia, la Comisión tiene jurisdicción ratione temporis, ratione materiae y ratione personae para considerar las violaciones de la...

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