Report No. 251 (2025) IACHR. Petition No. 14.264 (Cuba)
| Court | Inter-American Comission of Human Rights |
| Year | 2025 |
| Case Type | Merits |
| Respondent State | Caribbean Community |
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a
liza
INFORME No. 251/25
CASO 14.264
INFORME DE ADMISIBILIDAD Y FONDO (PUBLICACIÓN)
MAYKEL CASTILLO PÉREZ
CUBA
OEA/Ser.L/V/II
Doc. 266
3 diciembre 2025
Original: español
Aprobado electrónicamente por la Comisión el 3 de diciembre de 2025
Citar como: CIDH. Informe No. 251/25. Caso 14.264. Admisibilidad y Fondo (Publicación). M.C.P.. Cuba. 3 de diciembre de 2025.
www.cidh.org
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN 2
II. ALEGATOS DE LAS PARTES 2
A. Parte peticionaria 2
B. Estado 2
III. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD 3
A. Competencia, duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional 3
B. Agotamiento de los recursos internos y plazo de presentación 3
C. Caracterización de los hechos alegados 3
IV. DETERMINACIONES DE HECHO 4
A. Cuestión previa 4
B. Contexto 4
C. Información disponible sobre la presunta víctima y familiares 5
D. Sobre lo sucedido el 22 de junio de 2018 y el proceso penal 5
E. Sobre la posterior situación de hostigamientos y detenciones del señor Castillo Pérez 8
V. ANÁLISIS DE DERECHO 12
A. Cuestión previa 12
B. Derecho a la libertad personal (artículo XXV de la Declaración Americana) 13
C. Derecho a la justicia y a un proceso regular (artículo XVIII y XXVI de la Declaración Americana) 16
D. Derecho a la libertad de investigación, opinión, expresión y difusión; derecho a participar en la vida cultural de la comunidad; y derecho de asociación (artículos IV, XIII y XXII de la Declaración Americana) 18
E. Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona (artículo I de la Declaración Americana) 22
VI. INFORME No. 199/24 E INFORMACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO 23
VII. ACCIONES POSTERIORES AL INFORME No. 201/25 25
VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES 25
IX. PUBLICACIÓN 26
- INTRODUCCIÓN
-
El 4 de octubre de 2018 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por CUBALEX (en adelante “la parte peticionaria”). La parte peticionaria alegó la responsabilidad internacional de la República de Cuba (en adelante “el Estado cubano”, “el Estado” o “Cuba”) por la privación arbitraria de la libertad y las posteriores falencias del proceso judicial en perjuicio de M.C.P., artista y defensor de derechos humanos.
-
El 16 de noviembre de 2020 la CIDH notificó a las partes su decisión de aplicar el artículo 36.3 de su reglamento, en concordancia con su Resolución 1/16 sobre Medidas para reducir el atraso procesal1. Por lo tanto, la CIDH determinó diferir el tratamiento de admisibilidad al de fondo del asunto. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones sobre el caso. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes. El Estado no presentó observaciones de admisibilidad ni de fondo.
- ALEGATOS DE LAS PARTES
- Parte peticionaria
-
La parte peticionaria alega que el Estado es responsable por la privación arbitraria de la libertad del señor Maykel Castillo Pérez, artista y defensor de derechos humanos, y las posteriores falencias en el proceso penal seguido en su contra. Señala que el señor C.P. se identifica como “un rapero contestatario” y explica que los hechos se dan en un contexto donde los artistas independientes son víctimas de la represión por parte del Estado cubano, aspecto que se ha intensificado desde 2017 con restricciones en el uso de espacios públicos y normativa que limita la creación artística.
-
En relación con la admisibilidad del presente asunto, la parte peticionaria aduce que “no existen las garantías básicas de justicia”. Por ello, sostiene que no existió un debido proceso legal a nivel interno que permita agotar los recursos de forma correcta y proteja los derechos vulnerados del señor C.P..
-
Respecto del fondo del caso, la parte peticionaria argumenta que Maykel Castillo Pérez fue retenido el 22 de junio de 2018 por agentes policiales cuando filmaba un registro domiciliario realizado por dichas autoridades a una vivienda. Indica que se le impuso una sanción administrativa, la cual pagó y fue puesto en libertad. Describe que luego fue acusado de delito de “atentado” por el mismo hecho y detenido nuevamente el 25 de septiembre de 2018 en su domicilio, de forma arbitraria y por agentes estales. La parte peticionaria manifiesta que, a raíz de la detención, se presentó un habeas corpus que fue desestimado.
-
Resalta que el proceso penal que le siguió afectó el derecho a la defensa y el principio de inocencia debido a que no contó con una defensa técnica en los primeros momentos del proceso y, una vez contratada una abogada para el caso, la letrada no fue diligente ni estuvo presente durante la causa. Agrega que Cuba es responsable por la violación del principio de legalidad dado que la Fiscalía fue en contra de sus propias decisiones y de la normativa interna cubana al decidir revocar la multa administrativa impuesta y determinar la configuración del delito de “atentado”. Finalmente, la parte peticionaria alega que los actos de hostigamientos y criminalización hacia el señor C.P. continuaron luego de salir en libertad.
-
Explica que, en virtud de todo lo señalado, el Estado de Cuba es responsable por la violación de los artículos I, II, IV, XIII y XVIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (en adelante “Declaración Americana”).
- Estado
-
El Estado no ha proporcionado sus observaciones sobre la admisibilidad ni fondo del caso.
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
|
Competencia Ratione personae: |
Sí |
|
Competencia Ratione loci: |
Sí |
|
Competencia Ratione temporis: |
Sí |
|
Competencia Ratione materiae: |
Sí, Declaración Americana (depósito del instrumento de ratificación de la Carta de la OEA realizado el 16 de julio de 1952) |
|
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional |
No |
B. Agotamiento de los recursos internos y plazo de presentación
El artículo 31.1 del Reglamento de la CIDH exige el previo agotamiento de los recursos disponibles en la jurisdicción interna conforme a los principios de derecho internacional generalmente reconocidos, como requisito para la admisión de los reclamos presentados en la petición. Este requisito tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, solucionen la situación antes de que sea conocida por una instancia internacional. Por su parte, el artículo 31.2 del Reglamento prevé que el requisito de previo agotamiento de los recursos internos no resulta aplicable cuando: i) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido...
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