Report No. 25 (2017) IACHR. Petition No. 86-12 (Bolivia)

Year2017
Petition Number86-12
Report Number25
Respondent StateBolivia
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimBrisa Liliana de Angulo Losada
Informe No. 25/17















INFORME No. 25/17

PETICIÓN 86-12

INFORME DE ADMISIBILIDAD


BRISA LILIANA DE ANGULO LOSADA

BOLIVIA


OEA/Ser.L/V/II.161

Doc. 32

18 marzo 2017

Original: español






























Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2077 celebrada el 18 de marzo de 2017.
161º período ordinario de sesiones.








Citar como: CIDH, Informe No. 25/17. Petición 86-12. Admisibilidad. Brisa L. De Angulo Losada. Bolivia. 18 de marzo de 2017.



www.cidh.org


INFORME No. 25/171

PETICIÓN 86-12

INFORME DE ADMISIBILIDAD

BRISA LILIANA DE ANGULO

BOLIVIA

18 DE MARZO DE 2017


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Child and Family Advocacy Clinic; H.H.&.R.L.; Equality Now; Oficina Jurídica para la Mujer y Maria Leonor Oviedo Bellott2

:

Brisa L. de Angulo Losada

Estado denunciado:

Bolivia

Derechos invocados

Artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y dignidad), 19 (derechos del niño), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos3 y artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer4

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH5

Fecha de presentación de la petición:

18 de enero de 2012

Fecha de notificación de la petición al Estado:

18 de noviembre de 2013

Fecha de primera respuesta del Estado:

7 de marzo de 2014

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

2 de julio de 2014

Observaciones adicionales del Estado:

18 de octubre de 2014

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito de instrumento realizado el 19 de julio de 1979) y Convención Belém do Pará (depósito de instrumento realizado el 5 de diciembre de 1994)



IV. ANÁLISIS DE DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y dignidad), 19 (derechos del niño), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2, y artículo 7 de la Convención Belém do Pará

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

, aplica excepción artículo 46.2.c de la CADH

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

  1. Los peticionarios manifiestan que la presunta víctima es ciudadana estadounidense y colombiana, residente en Bolivia. Indican que entre 2001 y 2002, cuando tenía 16 años de edad y vivía en la ciudad de Cochabamba, fue agredida sexualmente por su primo (10 años mayor que ella) en reiteradas ocasiones, sufriendo además maltratos y golpizas que ocultó a su familia, debido a las amenazas de su agresor. En el año 2002, notando el dramático deterioro físico y psicológico que la aquejaba, sus padres la llevaron de viaje a Estados Unidos para que pueda visitar a sus hermanos; sólo entonces se enteraron de lo ocurrido, por lo que regresaron a Bolivia para denunciar el crimen ante las autoridades. Refieren que la presunta víctima sufrió un proceso de revictimización por parte de policías, fiscales y jueces, y que tras más de 14 años el agresor sigue en libertad sin que exista una sentencia penal en su contra.

  2. Detallan que el 15 de julio de 2002 el padre de la presunta víctima presentó inicialmente una denuncia ante la ONG denominada Defensa de Niños y Niñas Internacional, donde le realizaron evaluaciones psicológicas que determinaban que había sido víctima de abusos sexuales. Adicionalmente, el Ministerio Público le requirió un examen médico, que le fue practicado el 31 de julio de 2002 por un médico forense y cinco estudiantes varones, sin cuidado ni consideración alguna, pese a que la presunta víctima lloró durante todo el procedimiento. Agregan que durante el desarrollo de las investigaciones, tuvo que relatar lo ocurrido muchas veces ante la fiscal, quien con frecuencia trató de culparla por provocar la agresión sexual, amenazándola además con encarcelarla si comprobaba que se trataba de una mentira.

  3. Además, señalan que las autoridades judiciales no tomaron todas las medidas para mantener en prisión preventiva al agresor, poniendo en riesgo la integridad personal de la presunta víctima, quien sufrió amenazas, persecuciones y hasta intentos de incendio de su casa en dos ocasiones. Refieren que el 28 de marzo de 2003 el Tribunal Cuarto de Sentencia, sentenció a siete años de prisión al acusado por el delito de estupro, pese a que la acusación fue por el delito de violación. Tras conocer los recursos de apelación presentados por las partes, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba el 5 de junio de 2003 anuló la sentencia y dispuso la reposición del juicio a otro tribunal. Luego de un recurso de casación y dos amparos constitucionales presentados por los padres de la presunta víctima, el Tribunal Constitucional el 2 de julio de 2004 anuló lo obrado disponiendo que el tribunal de sentencia debía recibir nuevamente las declaraciones de la presunta víctima en presencia del abogado del acusado.

  4. Producto de este segundo juicio, el 27 de septiembre de 2005 el Tribunal Segundo de Sentencia absolvió al acusado por considerar que no se apreciaba violencia ni intimidación, elementos que según el criterio de los jueces, permiten calificar los hechos como violación. Frente a ello, la presunta víctima interpuso un recurso de apelación que fue rechazado por la Sala Penal Primera de Cochabamba el 6 de marzo de 2006 y posteriormente un recurso de casación admitido el 2 de mayo de 2006 por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, la cual dispuso se realice un nuevo juicio oral.

  5. En este tercer juicio el Tribunal Tercero de Sentencia ordenó a la presunta víctima someterse a un segundo examen médico forense, el cual se realizó el 20 de agosto de 2008 (6 años después del primer examen). Los peticionarios refieren que las audiencias de juicio no pudieron desarrollarse pues el acusado huyó a Colombia, por lo que fue declarado en rebeldía el 28 de octubre de 2008. Añaden que desde entonces el agresor no ha sido capturado y continúa amenazando a la presunta víctima mediante llamadas telefónicas. Finalmente, indican que existe un retardo irracional e injustificado de justicia pues en más de catorce años el proceso no ha logrado imponer una sanción penal al agresor.

  6. El Estado sostiene que la petición es inadmisible pues no se han agotado los recursos de jurisdicción interna. Al respecto, señala que el proceso penal instaurado contra el agresor de la presunta víctima no ha concluido y que aún quedan recursos que pueden interponerse en las instancias procesales que faltan hasta que exista una sentencia ejecutoriada. Asimismo, el Estado indica que el 28 de octubre de 2008 el imputado fue declarado en rebeldía, por lo que el juicio quedó en suspenso y se dispuso mandamiento de captura. Señala que, en cumplimiento de dicho mandamiento, el Tribunal de Sentencia No. 3 de Cochabamba realizó acciones tendientes a capturar al imputado y el 28 de febrero de 2014 el Ministerio Público solicitó a INTERPOL Bolivia, que en coordinación con su similar de Colombia, emita informe detallando las acciones realizadas para proceder a la captura.

  7. Adicionalmente, señala que en el marco del proceso penal se han garantizado ampliamente los derechos de ambas partes de acuerdo a la normativa interna e internacional. En relación con las alegadas violaciones a los derechos consagrados en la Convención, indica que, una vez conocidos los hechos denunciados, las autoridades competentes han intervenido conforme a sus funciones y atribuciones. Señala asimismo que, desde hace varios años, el Estado cuenta con una política para la protección de la niñez y la adolescencia, así como para la prevención de la violencia en el ámbito familiar. Concluye al respecto que el Estado ha desarrollado una extensa normativa legal y disposiciones administrativas, garantizando los derechos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes.

VI. AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

  1. Los peticionarios manifiestan que la presunta víctima acudió a la denuncia penal como recurso idóneo en la jurisdicción...

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