Report No. 25 (2013) IACHR. Case No. 1097-06 (Paraguay)

Year2013
Case Number1097-06
Report Number25
Respondent StateParaguay
Alleged VictimMiriam Beatriz Riquelme Ramírez
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeFriendly Settlements
Informe No. 25/13

7


INFORME No. 25/131

PETICIÓN P-1097-06

SOLUCIÓN AMISTOSA

MIRIAM BEATRÍZ RIQUELME RAMÍREZ

PARAGUAY

20 de marzo de 2013




  1. RESUMEN


  1. El 10 de octubre de 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”), recibió una petición presentada por Andrés Dejesús Ramírez (en adelante, “el peticionario”), en representación de la señora Miriam Beatriz Riquelme Ramírez (en adelante “la presunta víctima”) y de sus tres hijos menores de edad, M., P. y CME2. En la petición se alega la responsabilidad internacional del Estado de Paraguay (en adelante el “Estado” o el “Estado paraguayo”) sobre la base de que la señora Riquelme habría sido detenida mientras se encontraba en el período de lactancia materna de su hija, CME -la cual a la fecha contaba con menos de 4 meses- lo cual alegó, contravenía las normas paraguayas al respecto. El peticionario indicó que si bien denunció la situación ante las instancias competentes no logró protección judicial en sede interna.


  1. El peticionario alegó que el Estado habría violado los derechos amparados en los artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad e irretroactividad), 19 (derechos del niño), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “Convención” o “Convención Americana”), en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional.


  1. El 4 de agosto de 2011, las partes suscribieron un Acuerdo de Solución Amistosa.


  1. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por el peticionario y de la solución amistosa lograda, con la transcripción del referido acuerdo de solución amistosa, suscrito el 4 de agosto de 2011. Habiendo revisado la conformidad de los compromisos adoptados por las partes y su cumplimiento con los principios de la Convención, la Comisión resuelve aprobar el presente informe, notificar a las partes, hacerlo público e incluirlo en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.


  1. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN3


  1. El 10 de octubre de 2006, la Comisión recibió la petición y le asignó el número 1097-06. El 15 de abril de 2008, la CIDH transmitió las partes pertinentes al Estado, otorgándole el plazo de dos meses para la presentación de sus observaciones. Mediante comunicación de fecha 16 de junio de 2008, el Estado solicitó una prórroga, la cual le fue concedida por la Comisión con fecha 20 de junio de 2008.


  1. Mediante nota de fecha 6 de mayo de 2009, la CIDH reiteró al Estado la solicitud de información efectuada. El Estado presentó su respuesta a la petición con fecha 21 de enero de 2010, la cual fue trasladada al peticionario el 2 de febrero de 2010, otorgándole un plazo de un mes para presentar sus observaciones.


  1. Con fecha 5 de marzo de 2010, el Estado presentó una comunicación informando de la creación de un equipo de trabajo para elaborar una propuesta de solución amistosa. Por su parte, el 14 de julio de 2010, el peticionario presentó información al respecto.


  1. Posteriormente, el Estado presentó información el 21 de junio de 2011 y el 7 octubre de 2011. En la comunicación del 7 de octubre de 2011, el Estado informó a la Comisión con fecha 4 de agosto de 2011, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa. De dicha comunicación se efectuó el correspondiente traslado al peticionario, el 14 de octubre de 2011.


  1. El 16 de enero de 2012, el peticionario presentó un escrito ante la CIDH mediante el cual indicó el cese de su intervención en carácter de peticionario en el trámite de la petición ante la CIDH. Mediante comunicación de fecha 26 de septiembre de 2012, el Estado presentó información actualizada con respecto al estado de cumplimiento del acuerdo de solución amistosa suscripto entre las partes.


  1. BREVE RESUMEN DE LOS HECHOS PRESENTADOS


  1. El peticionario señaló que el 7 de septiembre de 2005, la señora Miriam Riquelme fue detenida en su domicilio por una comitiva fiscal y policial, la cual indicó la condujo a la Fiscalía Barrial del barrio Nazareth por su supuesta participación en un secuestro investigado en una causa penal tramitada ante el Juzgado de Garantías Nº 4. El peticionario alegó que al momento de su detención, la señora Riquelme se encontraba bajo libertad ambulatoria y control judicial, por su presunta participación como cómplice en otra causa penal tramitada ante el Juzgado de Garantías Nº 6. De acuerdo con el peticionario, dicho Juzgado había concedido a la señora Riquelme libertad ambulatoria, la cual alega cumplía estrictamente.


  1. El peticionario señaló que con fecha 8 de septiembre de 2005, la señora Riquelme compareció ante el Juzgado de Garantías Nº 4. Señaló que ante el requerimiento de prisión del Ministerio Público, su defensa dejó constancia de la referida libertad ambulatoria de la presunta víctima, de su conducta de sujeción a la justicia y de que la señora Riquelme era una madre lactante en ese momento por el nacimiento de CME, por lo cual le resultaba aplicable el artículo 238 del Código Procesal Penal (CPP) de Paraguay, que señala que “no se podrá decretar la prisión preventiva (…) de las madres durante la lactancia de sus hijos”. Sin embargo, según el peticionario, el 9 de septiembre de 2005, se dictó prisión preventiva en su contra, supeditando arbitrariamente la operatividad del artículo mencionado al término de diez días.


  1. El peticionario indica, que en esas circunstancias, la defensa de la señora Riquelme interpuso un recurso de habeas corpus genérico a su favor y de su hija menor ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el cual señala, fue rechazado mediante la Sentencia Nº 829 del 21 de septiembre de 2005.


  1. Indica que con fecha 22 de septiembre de 2005, la defensa de la presunta víctima solicitó la revisión de la orden de prisión en su contra ante el juez de la causa, pidiendo la fijación de una audiencia en el plazo de 48 horas. No obstante, el peticionario señala que la audiencia ya había sido programada para el mismo día 22, sin haberse notificado al representante legal de la señora Riquelme dicha convocatoria, con lo cual se tuvo que suspender la audiencia y convocarla para una semana más tarde. Según el peticionario, frente a dichos hechos, el 23 de septiembre de 2005 la defensa de la señora Riquelme solicitó al magistrado su separación de la causa. Señala que dicho planteamiento fue desestimado por la Primera Sala del Tribunal de Apelaciones en lo Criminal, el 25 de octubre de 2005.


  1. Ante dicha decisión, indicó el mismo 25 de octubre de 2005, el representante legal de la presunta víctima solicitó la revisión de la medida de prisión que aún recaía sobre la señora Riquelme. Señala que con fecha 8 de noviembre de 2005, el juez concedió el arresto domiciliario a la presunta víctima en sustitución de su reclusión en la Comisaría de Mujeres. Indica que el Ministerio Público presentó una apelación, solicitando que la señora Riquelme fuese trasladada a la prisión de mujeres Casa del Buen Pastor. Señaló que con fecha 2 de diciembre de 2005, la Primera Sala Penal del Tribunal de Apelaciones en lo Criminal, decretó el regreso de la señora Riquelme a prisión, dejando supeditado el beneficio del artículo 238 del CPP a un nuevo informe pericial forense.


  1. El peticionario mencionó que a pedido de la defensa, el Juzgado convocó una junta médica para certificar el estado de lactancia de la señora Riquelme. Señaló que el 27 de diciembre de 2005, habiendo dado positiva dicha prueba de lactancia, y antes de la audiencia de revisión, el juzgado otorgó nuevamente el beneficio de reclusión domiciliaria a la señora Riquelme. Ante lo cual, alega el peticionario que el Ministerio Público volvió a presentar una apelación, la cual se resolvió el 17 de enero de 2006, procediéndose a revocar la medida de reclusión domiciliaria. Asimismo señala que dicha resolución no se notificó a la defensa, siendo que además incorporaba una orden de búsqueda y captura internacional contra la señora Riquelme, quien se encontraba guardando reclusión domiciliaria.


  1. Indicó que con fecha 23 de enero de 2006, la defensa planteó un recurso de reposición y apelación en subsidio de lo resuelto; y que el 7 de febrero de 2006, la defensa presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Secretaría Judicial I de la Suprema Corte...

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