Report No. 244 (2026) IACHR. Petition No. 2197-15 (Ecuador)

CourtInter-American Comission of Human Rights
Year2025
Case TypeInadmissibility
Respondent StateEcuador
INFORME No. 244/25













INFORME No. 244/25

PETICIÓN 2197-15

INFORME DE INADMISIBILIDAD


FERNANDO PATRICIO ALBÁN ESCOBAR

Y JUAN EVANGELISTA NÚÑEZ SANABRIA

ECUADOR

OEA/Ser.L/V/II

Doc. 259

21 noviembre 2025

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 21 de noviembre de 2025.








Citar como: CIDH, Informe No. 244/25. P.ón 2197-15. Inadmisibilidad. F.P.A.án E. y J.E.N.S.. Ecuador. 21 de noviembre de 2025.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Fernando Patricio A.E.

Presuntas víctimas:

Fernando Patricio A.E. y J.E.N. Sanabria

Estado denunciado:

Ecuador

Derechos invocados:

Artículos 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y de retroactividad), 10 (indemnización), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH2

Presentación de la petición:

21 de diciembre de 2015

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

5 de febrero de 2016, 15 de agosto de 2018, 12 de junio de 2019, 13 de junio de 2019, 17 de julio de 2020, 11 de agosto de 2020, 14 de septiembre de 2020 y 28 de febrero de 2024

Notificación de la petición al Estado:

22 de julio de 2019

Primera respuesta del Estado:

19 de diciembre de 2019

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

22 de julio de 2020 y 19 de enero de 2022

Observaciones adicionales del Estado:

29 de noviembre de 2021

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 28 de diciembre de 1977)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

N/A

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

No, en los términos de la Sección VI

Presentación dentro de plazo:

N/A







V. POSICIÓN DE LAS PARTES

La parte peticionaria

  1. El señor Fernando Patricio Albán E. (en adelante “el peticionario” o “el Sr. Albán E.”) denuncia que él y el señor J.E.N. Hernández (en adelante “las presuntas víctimas”) fueron destituidos arbitrariamente de su cargo de jueces de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos.

  2. Las presuntas víctimas fungían como jueces de la Sala Única de la Corte Provincial de Sucumbíos, y el peticionario sugiere que el Sr. A.E. tenía una relación de animadversión con la exdirectora del Consejo de la Judicatura provincial de Sucumbíos por haber rechazado una solicitud de impulso procesal de su parte en un proceso, y considerarlo una forma de “presión” e “intimidación” indebida en sus decisiones judiciales. El peticionario refiere que el 6 de agosto de 2014 el Consejo de la Judicatura nacional de Ecuador abrió un expediente disciplinario contra las presuntas víctimas a raíz de un reporte de la referida exdirectora del Consejo de la Judicatura provincial con información sobre la comisión de la falta disciplinaria de “manifiesta negligencia” en un proceso penal en el que las presuntas víctimas revocaron en segunda instancia una orden de prisión preventiva con base en la declaración de uno de los procesados, pese a que ésta no fue firmada por el fiscal que recibió el testimonio.

  3. En dicho proceso, registrado como la causa penal 2014-0219, cuatro personas fueron aprehendidas por el delito de posesión de estupefacientes y el Juez Primero de Garantías Penales de Sucumbíos dictó una orden de prisión preventiva en su contra. No obstante, en el curso de la investigación uno de los procesados confesó haber cometido el delito sin que sus acompañantes lo supieran y sin complicidad alguna. Sin embargo, en el acta de declaración no consta la firma del fiscal que la recibió y éste alegó ante la Corte Provincial que no lo había hecho, pues se encontraba en otra audiencia. Sin embargo, los magistrados de la Corte Provincial comprobaron que ése no era el único documento del expediente que el fiscal no había firmado y la abogada defensora manifestó que el fiscal sí recibió la declaración, pero salió de manera abrupta de la diligencia cuando el procesado confesó que fue el único responsable del delito, lo cual fue corroborado mediante otras versiones. Con base en dicha declaración, las presuntas víctimas revocaron la orden de prisión preventiva contra tres de los cuatro coprocesados. El peticionario asegura que se trató de una decisión de orden netamente jurisdiccional y no de una inconducta, puesto que consideraron que el fiscal sí estuvo presente en la diligencia de declaración, pero se negó a firmar el acta.

  4. El 24 de abril de 2015 el pleno del Consejo de la Judicatura de Ecuador dictó una resolución por la cual destituyó a las presuntas víctimas de su cargo al encontrarlos responsables de la comisión de la falta disciplinaria de “manifiesta negligencia” por haber adoptado su decisión en un acta que no estaba firmada por el fiscal. Estos interpusieron un recurso extraordinario de protección ante la Corte Constitucional, el cual fue registrado con el número 1320-15-EP, pero el 20 de octubre de 2015 dicha corporación emitió un auto de inadmisibilidad que fue notificado el 30 de octubre de 2015. Aducen que con esto agotaron los recursos internos.

  5. La parte peticionaria argumenta que la falta disciplinaria de “manifiesta negligencia” es demasiado abierta y ambigua, y por sí sola no describe un comportamiento o conducta determinada hacia los jueces, ni tampoco tiene contemplada la pena de destitución, por lo cual la resolución emitida contra las presuntas víctimas constituye una violación del principio de legalidad. También alega que la responsabilidad de la ausencia de firma en una declaración recibida en la fiscalía corresponde al fiscal y no debe ser endilgada a los jueces de la Corte Provincial, además de que la falla en la “legalización” del acta no está prevista como una falta disciplinaria. Asimismo, sostiene que la sanción de destitución resulta desproporcionada. Por otro lado, aduce que el Consejo de la Judicatura no actuó como un órgano imparcial y carecía de competencia, ya que es una corporación administrativa de la Rama Judicial y no tiene facultades para interferir en los procesos, ni dictar las reglas a aplicar por los jueces. En tal sentido, considera que la sanción disciplinaria configura una injerencia arbitraria a su función judicial.



  1. Adicionalmente, el peticionario plantea la violación del derecho a la igualdad de los jueces destituidos, por cuanto, en otros casos, el Consejo de la Judicatura se había declarado incompetente para conocer y sancionar asuntos de orden jurisdiccional, mientras que en el presente expediente retuvo el conocimiento del proceso disciplinario. Enfatiza que, conforme a la legislación interna, el artículo 115 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que el Consejo de la Judicatura no aceptará quejas disciplinarias frente a asuntos netamente jurisdiccionales. Aunado a ello, alega la violación del derecho a de defensa de los señores A.E. y N.H., dado que el director del Consejo de la Judicatura provincial de Sucumbíos elaboró una recomendación mediante informe motivado que contenía la imputación de la falta disciplinaria, cuya copia fue denegada a las presuntas víctimas por lo que no tuvieron oportunidad de defenderse de la falta imputada. En suma, esgrime que el Estado ecuatoriano violó el principio de independencia judicial al haberlos destituido por la adopción de una decisión judicial debidamente motivada, emitida de acuerdo con el derecho...

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