Report No. 241 (2025) IACHR. Petition No. 12.636 (Colombia)
| Court | Inter-American Comission of Human Rights |
| Year | 2025 |
| Case Type | Merits |
| Respondent State | Colombia |
INFORME No. 241/25
CASO 12.636
INFORME DE FONDO (PUBLICACIÓN)
EDGAR QUIROGA, G. FUENTES Y VICTORIA DELGADO ANAYA
COLOMBIA
OEA/Ser.L/V/II
Doc. 255
14 noviembre 2025
Original: español
Aprobado electrónicamente por la Comisión el 14 de noviembre de 2025
Citar como: CIDH, Informe No. 241/25, Caso 12.636. Fondo (Publicación). E.Q. y otros. Colombia. 14 de noviembre de 2025.
www.cidh.org
I. INTRODUCCIÓN 3
II. ALEGATOS DE LAS PARTES 3
A. Parte peticionaria 3
B. Estado 5
III. DETERMINACIONES DE HECHO 6
A. Sobre el fenómeno del paramilitarismo en Colombia. 6
B. La situación en el Magdalena Medio. 7
C. y desapariciones de G.F. y Edgar Quiroga 8
D. Procesos internos en relación con las desapariciones de E.Q. y G. Fuentes 11
1. Hábeas Corpus 11
2. Comisiones de búsqueda 12
3. Investigación penal ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 15
E. Hechos en relación con V.D.A.. 17
F. Investigaciones por la muerte de Victoria Delgado Anaya 19
IV. ANÁLISIS DE DERECHO 20
A. El derecho a la vida , integridad personal y libertad personal y disposiciones relevantes de la CIPST respecto de las alegadas torturas e intento de asesinato de G. Fuentes 20
B. Derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos y el artículo I a) de la CIDFP respecto a las desapariciones de E.Q. y G. Fuentes 22
C. Derecho a las garantías judiciales y la protección judicial en relación con la obligación de respetar los derechos humanos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno) y el artículo I.b de la CIDFP 26
D. Derechos a la vida, garantías judiciales y protección judicial respecto del asesinato de Victoria Delgado Anaya 28
E. Derecho a la integridad personal de los familiares (artículo 5 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana) 30
V. INFORME No. 300/20 E INFORMACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO 31
VI. SOBRE LA DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO EN RELACIÓN CON E. QUIROGA 38
VII. ACTUACIONES POSTERIORES AL INFORME No. 90/25 E INFORMACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO 39
VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES 42
IX. PUBLICACIÓN 42
- INTRODUCCIÓN1
-
El 14 de mayo de 2001 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”, “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por la Corporación Servicios Profesionales Comunitarios “Sembrar” (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante “el Estado”, “el Estado colombiano” o “Colombia”) por la presunta desaparición forzada de E.Q. y Gildardo Fuentes ocurridas el 28 de noviembre de 1999 en el corregimiento de Cerro Azul, jurisdicción de San Pablo, Sur de Bolívar2.
-
La Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 72/07 el 15 de octubre de 20073. El 8 de noviembre de 2007 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a disposición a fin de llegar a una solución amistosa, sin que se dieran las condiciones para iniciar dicho procedimiento.
-
Asimismo, el 3 de septiembre de 2003 la Comisión recibió una petición presentada por el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos “CSPP” (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual alegan la responsabilidad internacional del Estado por dos presuntos secuestros de Victoria Delgado Anaya ocurridos el 16 de mayo de 2001 y el 23 de diciembre de 2001, así como por su muerte, ocurrida el 24 de diciembre de 2001. La Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 46/08 el 24 de julio de 20084. El 15 de agosto de 2008 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a disposición a fin de llegar a una solución amistosa, sin que se dieran las condiciones para iniciar tal procedimiento.
-
El 6 de enero de 2011, con fundamento en el artículo 29 (1) (d) de su Reglamento, la Comisión decidió acumular los casos anteriores, es decir, el caso 12.657, respecto de Victoria Delgado Anaya, al caso 12.636, de É.Q. y G.F., por involucrar personas de una misma familia, y presuntamente revelar el mismo patrón de conducta. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes5.
- ALEGATOS DE LAS PARTES
- A. Parte peticionaria
-
La parte peticionaria señala que, durante el segundo semestre del año 1998, en el Magdalena Medio, más de 10,000 campesinos participaron en un éxodo con el propósito de llamar la atención del gobierno de Colombia sobre la sistemática vulneración de derechos humanos perpetradas por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (“AUC”) y la Fuerza Pública en esa región. Indica que con ocasión del éxodo campesino se suscribieron unos acuerdos con el Presidente de la Nación de aquel entonces, quien asumió el compromiso de garantizar la vida e integridad personal tanto de los campesinos como de los voceros que participaron en el éxodo; como es el caso de É.Q., quien era un reconocido líder de la región y que gozaba de tal protección.
-
Refiere que G.F. era un campesino, habitante de la región, quien para la época de su desaparición forzada contaba con 19 años de edad y quien entre el 8 y 10 de octubre de 1999, un mes antes de que se diera su alegada desaparición forzada, fue víctima de actos de tortura cometidos por las AUC con la aquiescencia del Batallón No. 45 Héroes de Majagual en el corregimiento de Cerro Azul.
-
Sobre Victoria Delgado Anaya, la parte peticionaria indica que ésta era la madre de G.F. y que se dedicaba a la venta de víveres, abarrotes, herramientas y otros elementos. Refiere que la señora D. fue amenazada, en medio de las múltiples denuncias y averiguaciones para esclarecer los hechos que rodearon la desaparición de su hijo; secuestrada en dos oportunidades, y finalmente asesinada el 24 de diciembre de 2001 en San Pablo Bolívar por miembros de la misma estructura paramilitar.
-
Aduce que entre el 24 y 26 de noviembre de 1999, dos días antes de la desaparición forzada de É.Q. y G.F., estos comparecieron ante la Fiscalía y Procuraduría General de la Nación con el propósito de denunciar las violaciones de derechos humanos que miembros de la fuerza pública, en estrecha relación con integrantes de las AUC, cometían en el Sur de Bolívar.
Asimismo, afirma que la desaparición forzada de ambos, se vio precedida de dos eventos: i) el 26 de noviembre de 1999 en el corregimiento de Cerro Azul del Municipio de San Pablo, día en que se presentaron sobrevuelos de un helicóptero con líneas rojas y verdes desde el cual ametrallaron y lanzaron bombas a los alrededores del caserío ubicado en Villa Nueva, y ii) el 27 de noviembre de 1999, día en...
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