Report No. 24 (2016) IACHR. Petition No. 66-07 (Paraguay)

Year2016
Petition Number66-07
Report Number24
Respondent StateParaguay
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimSantiago Leguizamón Zaván y familia
Informe No. 24/16















INFORME No. 24/16

PETICIÓN 66-07

INFORME DE ADMISIBILIDAD


SANTIAGO LEGUIZAMÓN ZAVÁN Y FAMILIA

PARAGUAY


OEA/Ser.L/V/II.157

Doc. 28

15 abril 2016

Original: español






























Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2065 celebrada el 15 de abril de 2016.
157 período ordinario de sesiones.








Citar como: CIDH, Informe No. 24/16, Petición 66-07. Admisibilidad. S.L.Z. y familia. Paraguay. 15 de abril de 2016.



www.cidh.org



INFORME No. 24/16

PETICIÓN P-66-07

ADMISIBILIDAD

SANTIAGO LEGUIZAMÓN ZAVÁN Y FAMILIA

PARAGUAY

15 DE ABRIL DE 2016


  1. RESUMEN


  1. El 19 de enero de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión", "la Comisión Interamericana" o "la CIDH") recibió una denuncia presentada por la Sociedad Interamericana de Prensa (en adelante “la peticionaria”)1, en la cual alegó la responsabilidad internacional del Estado de Paraguay (en adelante "el Estado" o "Paraguay" o "Estado paraguayo") por presuntas violaciones de derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "Convención Americana" o "Convención"), derivadas del asesinato del periodista S.L.Z. (en adelante “presunta víctima”).

  2. La peticionaria alegó que el periodista S.L., conductor del programa matutino “Puertas Abiertas” en Radio Mburucuyá y corresponsal del diario Noticias, fue asesinado por razones vinculadas a su profesión el 26 de abril de 1991, en la ciudad fronteriza de P.J.C., Paraguay. Según denuncia la petición, L. fue asesinado por sicarios, tras recibir amenazas previas por sus constantes críticas a la corrupción local y por sus reportajes sobre contrabando, narcotráfico y lavado de dinero en la frontera paraguayo-brasileña. La peticionaria afirmó que sus investigaciones y reportajes “dejaban entrever una presunta complicidad entre los capos de crimen y el gobierno del presidente A.R. y que por ello existen indicios que apuntan a la responsabilidad intelectual por parte de empresarios locales y del presidente de la República de la época, A.R. (fallecido en 1997). La peticionaria sostuvo que la investigación de estos hechos no fue conducida con la debida diligencia, que los familiares de la presunta víctima se vieron impedidos de participar en el proceso penal por razones de seguridad y que a la fecha el crimen permanece en la total impunidad.

  3. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, tras analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió declarar admisible el reclamo a efectos del examen sobre la presunta violación de los artículos 4 (derecho a la vida) y 13 (derecho a la libertad de pensamiento y expresión), en perjuicio del periodista S.L.Z.. Asimismo, decidió declarar admisible la petición a afectos del examen de la presunta violación de los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), y 25 (protección judicial) de la Convención, en perjuicio de los familiares de S.L.Z.. Todo lo anterior en concordancia con el artículo 1.1 del mismo tratado. Finalmente, decidió notificar el informe a las partes y ordenar su publicación en su informe anual a la Asamblea General de la OEA.

  1. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
  1. El 19 de enero de 2007 la Comisión recibió la petición y le asignó el número 66-07. La peticionaria envió información adicional los días 26 de noviembre de 2007 y 20, 29 y 30 de junio de 2008. El 7 de septiembre de 2010 la CIDH transmitió copia de las partes pertinentes al Estado, otorgándole un plazo de dos meses para someter sus observaciones, con base en el artículo 30.3 de su Reglamento entonces en vigor. El 4 de noviembre de 2010 el Estado paraguayo solicitó una prórroga de un mes para contestar la denuncia, que fue concedida por la CIDH el 1 de diciembre de 2010. El 13 de diciembre de 2010 el Estado paraguayo envió su respuesta, la cual fue trasladada a la peticionaria el 1 de marzo de 2011. El Estado envió información adicional el 7 de febrero de 2011, la cual fue trasladada a la peticionaria el 28 de marzo de 2011.

  2. El 10 de mayo de 2011 la peticionaria solicitó una prórroga, la cual le fue otorgada. La peticionaria presentó sus observaciones adicionales el 30 de septiembre de 2011. En vista que dicha información se encontraba en inglés, se le solicitó enviársela en español, la cual fue recibida el 12 de enero de 2012. El 27 de marzo de 2012, la CIDH otorgó plazo al Estado para presentar observaciones, solicitud que fue reiterada el 25 de abril de 2014. El Estado no remitió observaciones adicionales. El 22 de octubre de 2015, la viuda de S.L., A.M.M., solicitó a la CIDH continuar con el examen de la petición, desestimando la posibilidad de insistir en un acuerdo amistoso en el presente caso. El 16 de diciembre de 2015 la Comisión informó a las partes que dio por concluida su intervención en el procedimiento de solución amistosa y decidió seguir con el trámite de la petición.

  1. POSICIÓN DE LAS PARTES
  1. La peticionaria
  1. La peticionaria alegó que S.L.Z. fue un periodista de amplia trayectoria radicado en Pedro Juan Caballero, una ciudad fronteriza con Brasil, en el Departamento de Amambay, Paraguay. Al momento de los hechos, L. trabajaba como corresponsal del diario capitalino Noticias y conducía el programa matutino “Puertas Abiertas” en la Radio Mburucuyá, un pequeño medio de la localidad fundado por él en 1975. La peticionaria indicó que P.J.C. constituía una “zona sin ley”, marcada por la corrupción, la violencia y la delincuencia. Explicó que el periodista “convirtió a la radio en la voz de los sin voz, con un contenido periodístico sumamente crítico ante las acciones de la mafia fronteriza”.

  2. La peticionaria señaló que el 26 de abril de 1991, cuando iba a festejar el Día del Periodista a un restaurante junto a su colaborador B.C., S.L. fue interceptado por un vehículo Volkswagen Gol de color negro desde donde tres individuos le dispararon con armas de distinto calibre que le causaron la muerte. Según la petición, el periodista sufrió 21 heridas de bala. Este sería – afirma la peticionaria – el primer asesinato de un periodista por razones vinculadas con la profesión en Paraguay post-dictadura.

  3. Un mes antes de su asesinato, el diario Noticias, en el que L. trabajaba como corresponsal, publicó una serie titulada “El Hampa en P.J., en la cual se revelaba la responsabilidad en negocios vinculados al contrabando, narcotráfico y corrupción de un empresario conocido bajo el alias “El Turco”, de origen brasileño. Según la peticionaria, sus reportajes “dejaban entrever una presunta complicidad entre los capos de crimen y el gobierno del presidente A.R., y que por ello existen indicios que apuntan a la responsabilidad intelectual por parte de empresarios locales y del presidente de la República de la época, A.R..

  4. Según la denuncia, los autores materiales del asesinato de Santiago Leguizamón son 4 sicarios brasileños, quienes – según información proporcionada por la policía brasileña – confesaron la autoría en el crimen y que habían sido contratados para perpetrarlo por un hijo de “El Turco”. De acuerdo con la petición, el hijo de “El Turco” era “ahijado del presidente R., militar que tras el Golpe de la Candelaria, encabezado por L.O. en 1989, había sucedido a otro militar, A.S..

  5. La peticionaria también explicó que en la época de los hechos, el periodista tenía en su posesión “una foto comprometedora”, en la que posaban “el jefe del Cartel de Medellin, P.E.G., con ‘El Turco’ y el presidente R.. Afirmó que Santiago Leguizamon iba a revelar la foto, al igual que otros documentos comprometedores. Alegó que tras su muerte, no se encontraron la foto ni los documentos.

  6. Explicó que el presidente A.R. fue censurado “por supuestos vinculos con el tráfico de drogas y por las sospechas que provocaba el origen de su fortuna”. La peticionaria indicó que R. había visitado la localidad de P.J.C. el 14 de febrero de 1991, dos meses antes del asesinato del periodista, con motivo de la inauguración de un hotel casino propiedad de “El Turco”. En esa ocasión, el movimiento de los campesinos sin tierra habría realizado una protesta demandando soluciones al presidente y L. habría “abrazado esta causa en su programa de radio y en sus despachos como corresponsal”. Según la petición...

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