Report No. 237 (2025) IACHR. Petition No. 534-22 (Perú)
| Court | Inter-American Comission of Human Rights |
| Year | 2024 |
| Case Type | Admissibility |
| Respondent State | Perú |
INFORME No. 237/24
PETICIÓN 534-22
INFORME DE ADMISIBILIDAD
D.A.D.T. Y SUS MADRES DARLING YVONE DELFÍN PONCE
Y JENNY VICTORIA TRUJILLO CUEVA
PERÚ
OEA/Ser.L/V/II
Doc. 249
7 noviembre 2024
Original: español
Aprobado electrónicamente por la Comisión el 7 de noviembre de 2024.
Citar como: CIDH, Informe No. 237/24. P.ón 534-22. Admisibilidad. D.A.D.T. y sus madres D.Y.D.P. y Jenny Victoria Trujillo Cueva. Perú. 7 de noviembre de 2024.
www.cidh.org
I. DATOS DE LA PETICIÓN
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Parte peticionaria: |
DEMUS - Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer, Lesbianas Independientes Feministas Socialistas - LIFS y Más Igualdad, y el Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanosi |
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Presunta víctima: |
D.A.D.T. y sus madres D.Y.D.P. y Jenny Victoria Trujillo Cueva |
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Estado denunciado: |
Perúii |
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Derechos invocados: |
Artículos 3 (reconocimiento de la personalidad jurídica), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 17 (protección a la familia), 18 (al nombre), 19 (derechos del niño), 20 (a la nacionalidad), 21 (a la propiedad privada), 22 (circulación y residencia), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1; así como el artículo 7 de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer2 |
II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3
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Presentación de la petición: |
24 de marzo de 2022 |
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Información adicional recibida durante la etapa de estudio: |
31 de mayo de 2022, 9 de agosto de 2022, 31 de octubre de 2022, 16 de octubre de 2023 y 11 de diciembre de 2023 |
|
Notificación de la petición al Estado: |
4 de enero de 2024 |
|
Primera respuesta del Estado: |
10 de abril de 2024 |
III. COMPETENCIA
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Competencia Ratione personae: |
Sí |
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Competencia Ratione loci: |
Sí |
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Competencia Ratione temporis: |
Sí |
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Competencia Ratione materiae: |
Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 28 de julio de 1978); y Convención Belém Do Pará (depósito del instrumento de ratificación realizado el 4 de junio de 1996) |
IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
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Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional: |
No |
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Derechos declarados admisibles: |
Artículos 3 (reconocimiento de la personalidad jurídica), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 17 (protección a la familia), 18 (derecho al nombre), 19 (derechos del niño), 22 (derecho de circulación y residencia), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana; y el artículo 7 de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer |
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Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción: |
Sí, en los términos de la sección VI |
|
Presentación dentro de plazo: |
Sí, en los términos de la sección VI |
V. POSICIÓN DE LAS PARTES
La parte peticionaria
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Las organizaciones peticionarias denuncian que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) se ha negado de manera reiterada a emitir en favor del niño D.A.D.T. un documento nacional de identidad (DNI) que reconozca plenamente la maternidad de sus dos madres. A pesar de ello, destacan que la justicia nacional ha sido absolutamente inoperante ante esta situación, y hasta la fecha no ha resuelto su situación jurídica.
Nacimiento de D.A.D.T. y negativa de la Oficina Consular del Estado peruano en la Ciudad de México para emitir su DNI
-
Explican que el 21 de septiembre de 2012 las señoras Darling Delfín Ponce y J.T.C., de nacionalidad peruana, contrajeron matrimonio en la Ciudad de México, y el 1 de agosto de 2014 nació allí su hijo, D.A.D.T. El acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Gobierno del Distrito Federal reconoce a ambas progenitoras como las madres del niño; en consecuencia, en octubre de 2014 estas madres acudieron a la Oficina Consular del Perú en la Ciudad de México para solicitar el DNI de D.A.D.T. No obstante, los funcionarios consulares se limitaron a señalarles que dicho trámite no se encontraba en el ámbito de sus competencias.
Retorno a Perú e inscripción de D.A.D.T. en el registro de hijos peruanos nacidos en el extranjero
-
El 1 de noviembre de 2014 las señoras Delfín Ponce y Trujillo Cueva retornaron a Perú con su hijo. Sin embargo, como este último aún no contaba con un DNI, ingresó en calidad de turista y solo se le autorizó permanecer en este país por un máximo de 183 días. Debido a este límite en el plazo de estadía del niño, las presuntas víctimas se vieron obligadas a salir y volver a entrar al país hasta dos veces más. La segunda vez que realizaron este trámite, las autoridades impidieron inicialmente su ingreso, arguyendo que el tope de permanencia en el Perú para turistas era de 183 días por año. No obstante, ante la protesta de ambas señoras, los funcionarios de migraciones autorizaron el ingreso excepcional de D.A.D.T., pero solo por 120 días.
-
Debido a ello, el 22 de enero de 2016, las presuntas víctimas acudieron ante la Superintendencia Nacional de Migraciones para solicitar la inscripción de D.A.D.T. en el registro de hijos peruanos nacidos en el extranjero. Vencido el plazo para que la entidad emita una respuesta, el 27 de abril de 2016, la señora D.P. apeló, y el 27 de junio de 2016, la Superintendencia Nacional de Migraciones, mediante la Resolución Nº 0000183-2016, declaró fundado dicho recurso y dispuso que se proceda con la inscripción de D.A.D.T., incluyendo los datos de sus dos madres.
Negativa del RENIEC en emitir un DNI que reconozca a ambas madres
-
El 15 de diciembre de 2016 las señoras Delfín Ponce y Trujillo Cueva solicitaron al RENIEC la emisión del DNI de su hijo. No obstante, dicha entidad no accedió al pedido tras constatar que su sistema informático solo permite registrar a una sola madre
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Ante esta negativa, las presuntas víctimas enviaron una carta al jefe del RENIEC, solicitando la emisión de un DNI para D.A.D.T. que reconozca plenamente su relación filial con ambas madres. No obstante, el 18 de enero de 2017 las autoridades de RENIEC citaron a las presuntas víctimas a una reunión, en donde les reiteraron la imposibilidad de agregar al sistema datos de una segunda madre y les propusieron, como medida alternativa, incluir en el acápite “observaciones y/o señas particulares”, los datos de la señora Trujillo Cueva como “madre 2”. Con esta precisión la señora D.P. firmó una ficha registral, bajo el acuerdo de que se haría un registro explícito de la filiación de su esposa con D.A.D.T.
Sin embargo, el 25 de enero de 2017 el RENIEC emitió el DNI de D.A.D.T. sin mencionar expresamente su vínculo maternofilial con la señora Trujillo Cueva, e incluyendo únicamente en el acápite de “observaciones” del reverso del certificado el siguiente dato: “REG. HIJOS NAC. EN EXT. N 16002534A”. Por esta razón, el 2 de febrero de 2017 ambas madres...
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