Report No. 236 (2025) IACHR. Petition No. 1962-19 (Perú)

CourtInter-American Comission of Human Rights
Year2024
Case TypeAdmissibility
Respondent StatePerú













INFORME No. 236/24

PETICIÓN 1962-19

INFORME DE ADMISIBILIDAD


V.M.C.P.

PERÚ

OEA/Ser.L/V/II

Doc. 248

10 diciembre 2024

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 10 de diciembre de 2024.








Citar como: CIDH, Informe No. 236/24. P.ón 1962-19. Admisibilidad. V.M.C.P. Perú.

10 de diciembre de 2024.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

L.L.B1.

Presunta víctima:

V.M.C.P2.

Estado denunciado:

Perú

Derechos invocados:

Artículos 8 (garantías judiciales), 11 (protección a la honra y dignidad) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos3

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH4

Presentación de la petición:

6 de septiembre de 2019

Notificación de la petición al Estado:

16 de marzo de 2023

Respuesta del Estado:

6 de julio de 2023

Advertencia sobre posible archivo:

25 de octubre de 2022

Respuesta de la parte peticionaria ante advertencia de posible archivo:

24 de noviembre de 2022

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, la Convención Americana (depósito de instrumento realizado el 28 de julio de 1978) y Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer5 (depósito de instrumento realizado el 4 de junio de 1996)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (vida privada), 19 (derechos del niño), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana; y artículo 7 de la Convención de Belém do Pará

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la Sección VI

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la Sección VI







V. POSICIÓN DE LAS PARTES

La parte peticionaria

  1. La parte peticionaria alega la violación de los derechos de acceso a la justicia y a la honra y dignidad en perjuicio de la adolescente V.M.C.P. por la absolución y posterior decreto de prescripción a favor de tres hombres que la habrían violado mientras se encontraba en estado de embriaguez.

  2. La parte peticionaria relata que entre las 8:00 p.m. y las 12:00 a.m. del 19 de junio de 2015, mientras un grupo de cuatro adolescentes departía en una casa, entre quienes se encontraba V.M.C.P. y era la única mujer, le dieron a beber cerca de diez vasos con bebidas alcohólicas. Una vez ella entró en un estado de alicoramiento que incapacitó su libertad de movimiento, los tres jóvenes que estaban con ella se habrían turnado para penetrarla vaginal, oral y analmente valiéndose de la fuerza física.

  3. Tras denunciar estos hechos, se inició el expediente radicado nro. 2683-2015 ante el Tercer Juzgado de Familia, el cual tramitó un proceso penal contra los tres adolescentes por el delito de violación de la libertad sexual de persona a quien se coloca en estado de inconsciencia e incapacidad para resistir, tipificado en el artículo 171 del Código Penal del Perú. La parte peticionaria refiere que el 7 de agosto de 2015 dicho juzgado condenó en primera instancia a los tres acusados por ese delito. Sin embargo, afirma que éstos apelaron, y la Sala Civil de Apelaciones emitió la sentencia nro. 489-2015 por la cual anuló la condena de primera instancia, al considerar que el a quo debía valorar un video presentado por la defensa de los procesados en donde, en palabras de la Sala, “graficaría objetivamente cómo sucedieron los hechos”.

  4. Ante esta decisión, la parte peticionaria señala que la Jueza Tercera de Familia emitió una nueva sentencia, con el nro. 843-2015, mediante la que absolvió a los tres imputados, pues estimó que el video generaba dudas sobre la participación de V.M.C.P., pese a que se había realizado una pericia que determinó que la adolescente se encontraba en tercera fase de intoxicación, bajo imposibilidad total de manifestar su voluntad. La presunta víctima apeló dicha decisión, pero el 27 de enero de 2016 la Primera Sala de Apelaciones dictó la sentencia nro. 47-2016 en la que ratificó la postura de que ella habría participado activamente en los hechos. La parte peticionaria indica que V.M.C.P. interpuso un recurso de casación contra dicho fallo, y aunque la Corte Suprema de Justicia confirmó esa decisión mediante sentencia de casación nro. 661-2016, ordenó, por otros motivos, que la jueza de primera instancia emitiera un nuevo fallo dentro de los tres meses siguientes.

  5. La parte peticionaria enfatiza que el expediente fue remitido al juzgado de primera instancia ocho meses después y, para entonces, el Tercer Juzgado de Familia expidió la Resolución 95 por la cual declaraba la prescripción de la acción penal a favor de los tres procesados. La presunta víctima apeló esa providencia, pero mediante auto nro. 55-2018 la Sala de Apelaciones estableció que el plazo de prescripción del delito es de dos años, por lo que el término había fenecido el 19 de junio de 2017. La representación de V.M.C.P. presentó un recurso ante la Corte Suprema de Justicia alegando que debía aplicarse de manera supletoria el plazo de prescripción previsto en el Código de Niños y Adolescente, para procesos penales sustanciados contra adolescentes, pero la Corte no aceptó esa hipótesis. La parte peticionaria agrega que posteriormente presentaron una acción de amparo que fue declarada improcedente en última instancia en mayo de 2019.

  6. La parte peticionaria aduce que el Estado es responsable de la violación de los derechos de acceso a la justicia y a la protección de la honra y dignidad de V.M.C.P., porque los tribunales internos realizaron una interpretación subjetiva y parcializada, contraria al peritaje y al testimonio de la presunta víctima de un video del cual se desconocía la fuente y la cadena de custodia. Alega además que las autoridades estatales cometieron la grave omisión por parte de la Corte Suprema de Justicia de no haber remitido a tiempo el expediente para evitar la prescripción penal, lo que consolidó la impunidad frente a los hechos denunciados.

  7. En una comunicación posterior, V.M.C.P. informa que el 10 de octubre de 2019 interpuso una demanda de daños y perjuicios contra los tres presuntos perpetradores de la violación, la cual está siendo tramitada dentro del expediente nro. 4971-2019 ante el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

El Estado peruano

  1. El Estado, por su parte, replica que la presente petición es inadmisible bajo tres causales: i) en tanto la parte peticionaria pretende hacer uso de la CIDH como un tribunal de cuarta instancia internacional para que revise las sentencias adoptadas en el proceso penal; ii) la presunta víctima no ha agotado los recursos internos, en particular, la acción de amparo; y iii) por considerar que la petición no expone hechos que caractericen una violación a los derechos contenidos en la Convención Americana.

  2. En primer lugar, Perú plantea que la petición incurre en la denominada “fórmula de la cuarta instancia internacional”, toda vez que la presunta víctima acude a la CIDH con el objetivo de que revise las decisiones adoptadas en el proceso penal seguido por el delito de violación de la libertad sexual, pese a que éstas respetaron las garantías judiciales del debido proceso. El Estado recuerda que, en los términos del artículo 47.b de la Convención, los órganos del Sistema Interamericana sólo podrán revisar el contenido de decisiones judiciales cuando se haya producido una manifiesta vulneración de derechos...

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