Report No. 235 (2020) IACHR. Petition No. 180-10 (México)

Year2020
Report Number235
Petition Number180-10
Case TypeAdmissibility
Alleged VictimZenón Alberto Medina López y Familiares
Respondent StateMéxico
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 235/20














INFORME No. 235/20

PETICIÓN 180-10

INFORME DE ADMISIBILIDAD


ZENÓN ALBERTO MEDINA LÓPEZ Y FAMILIARES

MÉXICO

OEA/Ser.L/V/II.

D.. 250

6 septiembre 2020

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 6 de septiembre de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No. 235/20. P.ón 180-10. Admisibilidad. Z.A.M.L. y familiares. México. 6 de septiembre de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Reynalda Morales Rodríguez; Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez - PRODH; Frente Cívico Sinaloense – FCS; y Centro de Análisis e Investigación Fundar

:

Zenón Alberto Medina López y familiares1

Estado denunciado:

México2

Derechos invocados:

Artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos3, en conexión con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH4

Presentación de la petición:

8 de febrero de 2010

Notificación de la petición al Estado:

4 de mayo de 2016

Primera respuesta del Estado:

4 de noviembre de 2016

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

12 de junio de 2017

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de adhesión realizado el 24 de marzo de 1981)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, aplica la excepción del artículo 46.2.c) de la Convención Americana

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la Sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

1. Los peticionarios alegan la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la ejecución extrajudicial del señor Zenón Alberto Medina a manos de agentes militares, y por las deficientes actuaciones de la administración de justicia en torno a su muerte, como consecuencia de lo cual se han causado profundos perjuicios económicos y morales a sus familiares. También alegan que el derecho interno mexicano es incompatible con los estándares de la Convención Americana en materia de la aplicación del fuero militar para la investigación, juzgamiento y sanción de violaciones a los derechos humanos.

2. Se narra en la petición que el 26 de marzo de 2008, en el municipio de Badiraguato (Sinaloa), agentes del Ejército mexicano dispararon contra el vehículo en el que viajaba el señor Z.A.M., dándole muerte a él y a otras tres personas5 en circunstancias confusas. Dos militares perdieron también la vida –según alegan los peticionarios, al haber recibido disparos de parte de los propios miembros de su escuadrón militar durante estos confusos hechos–. Los peticionarios insisten en que el señor M. y las demás personas civiles que perdieron la vida en el incidente iban desarmadas, no estaban cometiendo ningún delito, y fueron atacadas arbitrariamente por miembros de un contingente militar que viajaba por la misma carretera que ellos. Estos hechos se habrían producido en el contexto de un despliegue masivo de miembros de la fuerza pública mexicana en operaciones tendientes a preservar el orden público interno y la seguridad ciudadana, despliegue masivo que para los peticionarios ha implicado una serie de violaciones de los derechos humanos, las cuales han sido investigadas y procesadas sistemáticamente por la justicia militar, por lo cual se encuentran en la impunidad.

3. El asesinato del señor M. fue investigado inicialmente por la justicia penal militar, y a la fecha de presentación de la petición a la CIDH tal investigación no habría producido resultados significativos. El 27 de marzo de 2008 la Delegación Estatal en Sinaloa de la Procuraduría General de la República - Subdelegación de Procedimientos Penales inició una averiguación previa por los delitos de homicidio, lesiones y otros; pero fueron agentes de la justicia militar quienes realizaron la investigación material de los hechos, recaudando las pruebas de la escena del crimen desde el primer momento. El 29 de marzo de 2008 el Ministerio Público Federal dictó un acuerdo declinando su competencia para seguir conociendo de los hechos por razón de la materia, y remitió los autos al agente del Ministerio Público Militar de la 9ª Zona Militar en Culiacán (Sinaloa), decisión que no fue comunicada a los familiares de las víctimas. Dicho Ministerio Público Militar determinó ejercer acción penal ante el Juez Militar de la Tercera Región Militar en Mazatlán (Sinaloa) contra 5 miembros del Ejército, por delitos de violencia contra las personas. El 9 de abril de 2008 el Juez Militar adscrito a la Tercera Región Militar dictó auto de formal prisión contra los cinco militares investigados. A partir de entonces, los familiares de las víctimas desconocían el estado del proceso; no habían sido contactados para que participaran en las diversas actuaciones procesales, y se enteraron sobre los desarrollos recién referidos a través de comunicados de prensa de la Secretaría de Defensa Nacional. Los peticionarios aducen que la competencia asumida por la justicia militar configuró una violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana; y que el manejo de la información pública sobre el caso, así como la investigación en manos de la justicia militar, con la impunidad resultante, han causado un nivel sufrimiento a los familiares del señor M. que constituye una vulneración a su derecho a la integridad personal.

4. El 24 de abril de 2008 la señora M. presentó una acción de amparo indirecto con el propósito de lograr por esa vía que el proceso penal se trasladara desde la justicia militar a la justicia penal ordinaria. Esta acción impugnaba el artículo del Código de Justicia Militar que definía el alcance del fuero militar, controvirtiéndolo en su aplicación concreta a la asunción de competencia por parte de la justicia penal militar sobre la investigación por la muerte del señor M.. No obstante, el 4 de noviembre de 2008 el Juez Octavo de Distrito de Sinaloa decidió sobreseer el juicio de amparo por considerar que la señora M. carecía de interés jurídico. El juez consideró que en el proceso penal referido ella no era la parte procesada, sino la parte ofendida, y su demanda de amparo no encuadraba bajo las hipótesis legales restringidas en las que se permitía a la víctima o a la parte ofendida interponer dicha acción; y dispuso, en consecuencia, que en su calidad de parte ofendida la señora M. no podía reclamar mediante juicio de amparo que se cambiara la radicación de la investigación penal, pasándola del fuero militar al fuero ordinario. Contra esta resolución, la señora M. interpuso un recurso de revisión el 21 de noviembre de 2008, ante el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Décimo Segundo Circuito. En enero de 2009 se solicitó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para resolver en ese proceso sobre la inconstitucionalidad del alcance legal del fuero militar. El 1º de abril de 2009, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió no ejercer la facultad de atracción, sino reasumir su competencia originaria respecto de las cuestiones de constitucionalidad planteadas en el proceso. El 8 de julio de 2009 se decidió enviar el proceso al Pleno Máximo de la Suprema Corte. El 10 de agosto de 2009 la mayoría del Pleno consideró que la señora M. carecía de legitimación activa para exigir que se sometiera a control constitucional la extensión del fuero militar a la investigación sobre la muerte del señor M.. Esta resolución definitiva de la Suprema Corte de Justicia se publicó el 11 de agosto en las listas de estrados del Pleno. Los peticionarios cuestionan la convencionalidad de los argumentos de la Suprema Corte en esta decisión; y también reclaman, en síntesis, que en virtud de esta decisión del máximo tribunal de México, la señora M. quedó privada de acceso a cualquier recurso judicial interno para cuestionar la competencia de la justicia penal militar en casos concretos, ya que fue el máximo juez del país el que resolvió, en agosto de 2009, que las víctimas y ofendidos no tenían derecho a acudir ante los tribunales civiles mediante recurso de amparo para cuestionar la competencia del fuero militar en casos de violaciones de derechos humanos. Con ello, consideran que se violó el derecho de la señora M. a la protección judicial.

5. Por otra...

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