Report No. 215 (2020) IACHR. Case No. 10.441B (Guatemala)

Case Number10.441B
Report Number215
Case TypeFriendly Settlements
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimCarlos Humberto Cabrera Rivera
Informe No. 215/20















INFORME No. 215/20

CASO 10.441B

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA


CARLOS HUMBERTO CABRERA RIVERA

GUATEMALA


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 229

14 agosto 2020

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 14 de agosto de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No. 215/20, Caso 10.441B. Solución Amistosa. C.H.C. Rivera. 14 de agosto de 2020.



www.cidh.org


INFORME No.215/20

CASO 10.441B

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

CARLOS HUMBERTO CABRERA RIVERA

GUATEMALA

14 DE AGOSTO DE 20201



  1. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN AMISTOSA


  1. El 6 de octubre de 1989, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por la Comisión de Derechos Humanos de Guatemala (en adelante “los peticionarios”), en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de Guatemala (en adelante “Estado” o “Estado Guatemalteco” o “Guatemala”), por la violación de los derechos humanos contemplados en los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal) y 7 (libertad personal) en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (en adelante “Convención” o “Convención Americana”), por la desaparición de A.U.O., H.L.G.L., Iván Gonzáles Fuentes, C.C.C., M.A. de L.M., así como por la desaparición y posterior ejecución de Víctor Hugo Ramírez Jaramillo, S.M.A.U., Eduardo Antonio López Palencia, C.L.C.C. y C.H.C.R. (en adelante “presuntas víctimas”), quienes eran estudiantes que pertenecían a la Asociación de Estudiantes Universitarios –AUE- de la Universidad S.C. de Guatemala –USAC. Posteriormente, el 22 de noviembre de 1989, el Centro Para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), se constituyó como parte en el proceso ante la Comisión.


  1. La petición inicialmente se presentó en favor de 10 personas. En virtud de la firma de 2 acuerdos de solución amistosa separados, la Comisión decidió desglosar el caso en 10.441 A (con respecto a S.M.A.U., V.H.R.J., Iván Ernesto González, C.C.C., H.L.G., Mario Arturo de León, C.L.C.C., Eduardo Antonio López Palencia y A.O.) y 10.441 B con respecto a C.H.C.R.. Dicho desglose fue notificado a las partes el 9 de abril de 2020.


  1. Posteriormente los peticionarios presentaron el 4 de febrero de 2005, una nueva petición a favor de Carlos Humberto Cabrera Rivera radicada bajo el numero P-143-05, cuyo registro fue cancelado por tratarse de una reproducción de la petición original contenida en el caso 10.441.


  1. En el marco el caso 10.441 B, las partes suscribieron un Acuerdo de Solución Amistosa el 2 de mayo de 2005, dentro del marco de una reunión de trabajo celebrada en Guatemala. Posteriormente, el 24 de junio de 2020, la parte peticionaria indicó su conformidad con la homologación del acuerdo.


  1. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por los peticionarios y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 2 de mayo de 2005, por el peticionario y representantes del Estado de Guatemala. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.


  1. LOS HECHOS ALEGADOS


  1. Según lo alegado por los peticionarios, C.H.C.R. era uno de los 10 estudiantes desaparecidos en el denominado "agosto negro", quien fue secuestrado entre las 8:00 y 8:30 a.m. del día 9 de septiembre 1989, mientras se encontraba frente a su casa, ubicada en la Colonia Venezuela, zona 21 de la Ciudad de Guatemala. Según testigos, alrededor de diez hombres armados se acercaron a la víctima, le golpearon y le introdujeron en un vehículo sin más características. Al día siguiente se encontró a la víctima muerta, cerca del campus central de la Universidad de S.C. de Guatemala (USAC), ubicada en la zona 12 de la capital, junto a tres cadáveres, entre ellos, los de otros dos estudiantes desaparecidos durante "agosto negro", Víctor Hugo Rodríguez Jaramillo y S.A.U.2. De acuerdo a los peticionarios, dichas violaciones habrían sido causadas en un operativo de inteligencia militar por parte de agentes del Estado o personas que habrían actuado bajo su protección, tolerancia o aquiescencia. Los cuerpos mostraban señales de tortura, entre ellos pinchazos de aguja hipodérmica y múltiples heridas penetrantes producidas por objeto corto punzante.


  1. El día del secuestro, el hijo de la víctima, Yovani Cabrera, presentó una solicitud de exhibición de Habeas corpus a favor de C.H.C. en el Juzgado de Paz del Turno, ubicado en la vecindad del antiguo Segundo Cuerpo de la Policía Nacional en la zona uno de la ciudad de Guatemala. Los peticionarios indicaron que esta solicitud nunca fue resuelta por el J. y que no existe físicamente el proceso en los archivos de tribunales del organismo judicial.


  1. Los peticionarios alegaron haber denunciado el secuestro de la víctima en la Asamblea del Sindicato del Magisterio Nacional, e indicaron que, a la fecha de presentación de la petición, las autoridades del Estado de Guatemala no habían realizado una investigación seria de los hechos para encontrar a los culpables y como consecuencia de ello el caso aún se encontraba en la impunidad.


  1. SOLUCIÓN AMISTOSA


  1. Las partes suscribieron un Acuerdo de Solución Amistosa el 2 de mayo de 2005, dentro del marco de una reunión de trabajo celebrada en Guatemala, en cuyo texto se establece lo siguiente:


ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA
CASO P443-95(sic)3
CARLOS HUMBERTO CABRERA


  1. ANTECEDENTES


  1. La comunidad estudiantil fue uno de los sectores de la sociedad guatemalteca más golpeados por la represión durante el conflicto armado interno.

Los estudiantes, especialmente los que eran miembros de la Asociación de estudiantes Universitarios (AEU), sufrieron olas de represión y violencia estatal durante diferentes épocas del conflicto, que incluían amenazas, allanamientos, destrucción y robo de bienes, detenciones ilegales, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales.


Una de las épocas más sangrientas de violencia en contra el movimiento estudiantil ocurrió durante dos semanas comprendidas entre el 21 de agosto y el 10 de septiembre 1989, período en el que once (sic)4 líderes estudiantiles, todos miembros de la AEU, desaparecieron. Durante las semanas siguientes, los cuerpos de seis de ellos fueron encontrados en sitios públicos, todos con señales de tortura, y en el caso de cuatro de ellos, junto a sus cuerpos notas indicando que sus actividades estudiantiles fueron el móvil de los crímenes.


Caso Ilustrativo No. 30 del informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Guatemala: Memoria del Silencio (1989) detalló el contexto, los hechos y las implicaciones del llamado "agosto negro", y llegó a la conclusión que: "los estudiantes fueron víctimas de un operativo de inteligencia militar, en el que participaron agentes del Estado o personas que actuaron bajo su protección, tolerancia o aquiescencia".


  1. Carlos Humberto Cabrera Rivera era uno de los 115 estudiantes desaparecidos durante el "agosto negro" (la "Víctima"). Entre las 8:00 y 8:30 a.m. del día 9 de septiembre de 1989, la Víctima fue secuestrada frente a su casa, ubicada en la Colonia Venezuela, zona 21 de la Ciudad de Guatemala. Alrededor de diez hombres armados se acercaron a la Víctima, le golpearon y le introdujeron en un vehículo sin más características. Al día siguiente se encontró a la Víctima muerta, cerca del campus central de la Universidad de S.C. de Guatemala (USAC), ubicada en la zona 12 de la capital, junto a tres cadáveres, entre ellos, los de dos otros estudiantes desaparecidos durante "agosto negro", V.H.R.J. y Silvia Azurdia Utrera. Cada uno de los cadáveres mostraba señales de tortura.

  2. El 4 de febrero de 2005, el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos CALDH") sometió una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la "Comisión") por parte de la familia de la Víctima (los Peticionarios"). Los peticionarios alegaron que la desaparición forzada, tortura y ejecución extrajudicial de C.C. implicó violaciones a los artículos 1.1, 4, 5 7, 11, 13 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la "Convención") así como a los artículos 8 y 25 del mismo instrumento.6


  1. En cuanto a las otras víctimas de "agosto negro", CALDH sometió una petición a la Comisión el 22 de noviembre de 1989 por parte de las familias de siete7 de las víctimas, incluyendo S.A.U. y Víctor Rodríguez Jaramillo. Esta petición alegó que la desaparición forzada (en el caso de 5 estudiantes) y la desaparición forzada, tortura y ejecución extrajudicial...

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