Report No. 21 (2005) IACHR. Petition No. 12.269 (Trinidad y Tobago)
| Court | Inter-American Comission of Human Rights |
| Year | 2005 |
| Report Number | 21 |
| Petition Number | 12.269 |
| Respondent State | Trinidad & Tobago |
| Case Type | Admissibility |
| Alleged Victim | Dexter Lendore |
INFORME Nº 21/05 PETICIÓN 12.269 ADMISIBILIDAD DEXTER LENDORE TRINIDAD Y TOBAGO 25 de febrero de 2005
I. RESUMEN
1. El 15 de septiembre de 1998, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la "Comisión") recibió una petición de Collyer-Bristow, estudio de abogados de Londres, Reino Unido, ("los peticionarios") contra el Gobierno de T. y T. ("T. y T." o "el Estado"). La petición fue presentada en nombre de D.L., quien había sido anteriormente detenido y se encontraba en espera de ser ejecutado en la prisión del Estado, 103a Frederick Street, Port of Spain, T. y T.. En la petición se afirma que el 16 de julio de 1998, el Comité Judicial del Consejo Privado desestimó una petición del Sr. L. en la que pedía venia especial para apelar como indigente contra la desestimación por la Corte de Apelaciones de T. y T. de su pedido de revisión de la condena por asesinato y la sentencia de muerte. En la petición también se indica que el 4 de mayo de 1998 la sentencia del Sr. L. fue conmutada por una de prisión de setenta y cinco años con trabajo forzado.
2. En la petición se alega que el Estado es responsable de la violación de los derechos del Sr. L. consagrados en los artículos 5 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la "Convención Americana" o la "Convención"). Se afirma en particular que las condiciones de detención del Sr. L., antes de su acusación formal y de su juicio, con posterioridad a su condena y durante el período prolongado en que el Sr. L. fue mantenido bajo custodia antes de su juicio, así como en el período en que estuvo como recluso en espera de ser ejecutado, son violatorias del artículo 5 de la Convención. Los peticionarios también denuncian que el Estado es responsable de la violación del derecho del Sr. L. a un juicio imparcial, dispuesto en el artículo 8 de la Convención, a raíz de que el juez que entendió en el juicio no ordenó juicio separado para el Sr. L. y los co-acusados, alegan errores del juez que entendió en el juicio y que se le brindó una representación jurídica insuficiente, a la vez que se afirma la falta de un recurso efectivo para apelar contra los errores del juez de instrucción por invocación de una disposición legal. A la fecha del presente informe, la Comisión no ha recibido respuesta del Estado a la petición del Sr. L.. Por último, los peticionarios argumentan que el Sr. L. ha agotado los recursos internos de que disponía y afirman que, por tanto, la petición debe ser admitida.
3. Como se señala en el presente informe, tras examinar las afirmaciones de las partes respecto de la cuestión de la admisibilidad, y sin prejuzgar sobre los méritos de la materia, la Comisión decidió admitir las denuncias contenidas en la presente petición en lo que hace a los artículos 2, 5, 8 y 25 de la Convención y los artículos XVIII, XXIV, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, la “Declaración Americana”), continuar con el análisis de los méritos del caso, remitir el informe a las partes y publicar el informe e incluirlo en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
4. Una vez recibida la petición, el 28 de septiembre de 1998, la Comisión remitió las partes pertinentes de la misma al Estado. La Comisión solicitó a éste las observaciones sobre la petición dentro de un plazo de 90 días, conforme lo establecía el Reglamento vigente de la Comisión. Asimismo, por nota del mismo día, la Comisión informó a los peticionarios que se habían remitido al Estado las partes pertinentes de su petición y que se les comunicaría toda réplica que pudiera presentar el Estado.
5. Por comunicación del 28 de abril de 2000, recibida el 9 de mayo del mismo año, el Estado acusó recibo de la comunicación de la Comisión del 20 de abril de 2000.
6. Por nota del 8 de agosto de 2000, la Comisión reiteró al Estado su anterior pedido de información sobre el caso, dentro de los 30 días a partir de recibida la comunicación de la Comisión. A la fecha del presente informe, la Comisión no ha recibido información u observación alguna del Estado en relación con la petición del Sr. L.. III. POSICIÓN DE LAS PARTESA. Posición de los peticionarios
7. Los peticionarios afirman que el 8 de diciembre de 1993, D.L., junto con los co-acusados Andrew Andy Paul Douglas y K.L., fue condenado por el homicidio del 10 de septiembre de 1989 en perjuicio de L.S., y fue sentenciado a muerte. En la petición también se afirma que el 4 de mayo de 1998 se conmutó la sentencia de muerte contra el Sr. L. por 75 años de penitenciaría con trabajos forzados.
8. En relación con la admisibilidad de las denuncias, los peticionarios brindaron información que indica que la presunta víctima no consiguió apelar su condena ante la Corte de Apelaciones de T. y T., que desestimó su apelación el 5 de febrero de 1998. Posteriormente, procuró obtener una venia especial para apelar como indigente ante el Comité Judicial del Consejo Privado, máxima instancia de apelación de T. y T., el cual desestimó su pedido el 17 de julio de 1998.
9. Los peticionarios también indican que el Sr. L. no inició una acción constitucional ante la justicia interna de T. y T. en razón de ser indigente y, puesto que no se ofrece asistencia letrada para tales acciones en T. y T.. 10. Además, el peticionario indicó que la materia de la denuncia no fue objeto de examen ante ninguna otra instancia de investigación o solución ante ningún organismo internacional.
11. Con respecto a los méritos de su denuncia contra el Estado, los peticionarios sostienen lo siguiente:
(a) Las condiciones físicas de detención del Sr. L. son violatorias del artículo 5(1) y (2) de la Convención. En particular, los peticionarios informan que, tras el arresto del Sr. L. en 1989, fue colocado en una celda de 9” x 6” en la Penitenciaría Estatal de Port of Spain, con un promedio de otros 10 reclusos, que compartían el mismo balde de plástico para hacer sus necesidades, viéndose obligados a defecar y orinar en la propia celda. El Sr. L. también fue obligado a dormir en el suelo y pasó 23 horas del día en tales condiciones. Desde su remisión formal a juicio, en enero de 1991, hasta su condena y sentencia el 8 de diciembre de 1993, el Sr. L. habría sido mantenido en condiciones similares en la cárcel de Golden Grove, A., donde compartió una celda con 5 a 7 reclusos simultáneamente. Además, el peticionario indica que el Sr. L. pasó cuatro años y medio en espera de ejecución, antes que su sentencia fuera conmutada por 75 años de trabajo forzado, el 4 de mayo de 1998. Desde la conmutación de su sentencia, el Sr. L. ha compartido una celda en la Penitenciaría Estatal de Port of Spain con otros 10 reclusos, con un único balde para hacer sus necesidades, el cual es compartido con todos los demás reclusos, y que habitualmente se desborda, lo que crea condiciones groseramente antihigiénicas. Los peticionarios también afirman que el Sr. L. procuró atención médica en la Penitenciaría y que la misma le fue negada.
(b) Los peticionarios sostienen que la irrazonable prolongación del período en que el Sr. L. estuvo detenido en espera de juicio, aparte del tiempo que estuvo en espera de ser ejecutado, contravienen el artículo 5(1) y (2) de la Convención.
(c) En la petición se alega que el Estado no brindó asesoramiento letrado sin demora al Sr. L. y que, cuando posteriormente se le brindó dicho asesoramiento letrado por la autoridad encargada de hacerlo, su representación en juicio y en la instancia de apelación fue inadecuada, lo que contraviene el artículo 8(2)(c) y (e) de la Convención. En particular, de acuerdo con los peticionarios, el Sr. L. no vio un abogado hasta 10 días después de su arresto, en la audiencia preliminar. Los peticionarios también afirman que en ninguna etapa anterior al juicio del Sr. L. conversó éste con un asesor letrado y que la primera conferencia que tuvo con su abogado se produjo al séptimo día del juicio y duró 20 minutos. A., se alega que el Sr. L. no tuvo oportunidad de consultar con el abogado designado por el Estado para la instancia de apelación.
(d) Los peticionarios afirman que el Estado es responsable de la violación de los derechos del Sr. L. consagrados en los artículos 8(1) y (2) de la Convención en razón de que el juez de primera instancia no ordenó juicios separados para el Sr. L. y para los co-acusados, en circunstancias en que sus defensas podrían haber sido perjudiciales para ellos y que, además, el juez de primera instancia cometió errores al orientar al jurado en relación con ciertos principios de derecho.
(e) Finalmente, en la petición se alega que el derecho del Sr. L. a apelar, previsto en el artículo 8(2)(h) de la Convención, fue violado, por cuanto no se le brindó una oportunidad efectiva de impugnar las presuntas indicaciones erróneas del juez en la instancia de apelación. En particular, los peticionarios afirman que, en virtud de lo estipulado en las normas pertinentes, la Corte de... |
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