Report No. 209 (2025) IACHR. Petition No. 1529-12 (Costa Rica)

CourtInter-American Comission of Human Rights
Year2025
Case TypeInadmissibility
Respondent StateCosta Rica













INFORME No. 209/25

PETICIÓN 1529-12

INFORME DE INADMISIBILIDAD


MARLEN HIDALGO PRADO E HIJA

COSTA RICA


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 220

14 octubre 2025

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 14 de octubre de 2025.








Citar como: CIDH, Informe No. 209/25. Petición 1529-12. Inadmisibilidad.

Marlen H. Prado e hija. Costa Rica. 14 de octubre de 2025.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Marlen H. Prado

Presuntas víctimas:

Marlen H. Prado e hija1

Estado denunciado:

Costa Rica

Derechos invocados:

No especifica artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3

Presentación de la petición:

22 de agosto de 2012

Información adicional recibida durante la etapa:

17 de mayo de 2013, 9 de noviembre, 23 y 28 de diciembre 2021 y 12 de enero de 2022

Notificación de la petición al Estado:

19 de octubre de 2022

Primera respuesta del Estado:

12 de enero de 2023

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

14 de noviembre de 2022

Medidas cautelares asociadas:

347-12 y 181-13; no otorgadas

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito de instrumento de ratificación realizado el 8 de abril de 1970)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Ninguno

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la Sección VI

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la Sección VI

V. POSICIÓN DE LAS PARTES

La parte peticionaria

  1. La señora Marlen H. Prado (en lo subsecuente, “la peticionaria o “la Sra. H.”), en su calidad de peticionaria y presunta víctima, aduce la vulneración de sus derechos y los de su hija en el marco de distintos procesos judiciales seguidos en el ámbito interno, argumentando que en estos no se juzgó con perspectiva de género y que se vulneró, entre otros, su derecho a la propiedad privada.

  2. La peticionaria relata a modo de antecedente que el 10 de junio de 1989, cuando tenía 15 años, contrajo matrimonio con su ahora excónyuge y padre de sus dos hijos, sufriendo desde entonces violencia intrafamiliar de carácter físico, sexual, psicológico y económico. En ese sentido, aduce una serie de vulneraciones a sus derechos humanos derivadas de distintos procesos judiciales iniciados en la vía interna por estos hechos.

Proceso penal por violencia doméstica

  1. La peticionaria refiere que en octubre de 2008 fue víctima de una agresión física por parte de su entonces cónyuge, en la cual habría intervenido su hija menor de edad para salvar su vida; en ese momento decidió acudir a las autoridades presentar una denuncia. Conforme a la documentación aportada por la misma peticionaria, se desprende que el 10 de octubre de 2008 solicitó ante la Fuerza Pública de la provincia de San José, cantón de Aserrí, medidas de protección por violencia doméstica. El 11 de octubre de ese año el Juzgado de Violencia Doméstica de Turno Extraordinario II Circuito Goicoechea otorgó medidas de protección en favor de la Sra. H., ordenando a su cónyuge salir del domicilio.

  2. De forma paralela, el 11 de octubre de 2008, la Sra. H. denunció a su excónyuge ante la Fiscalía de Turno Extraordinario de San José por violencia doméstica. En consecuencia, se inició un proceso penal por el delito de violencia doméstica y amenazas contra la mujer. El 28 de marzo de 2009 la Fiscal Auxiliar de Desamparados solicitó ante el Juzgado Penal de Desamparados la apertura a juicio en contra del excónyuge de la Sra. H. por el delito de amenazas contra la mujer, previsto en el artículo 27 de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres.

  3. El 22 de julio de 2009 el Juzgado Penal de Desamparados llevó a cabo una audiencia de conciliación solicitada de manera voluntaria por las partes, en la cual se acordó que el imputado —excónyuge de la Sra. H.— se comprometía a “[…] no perturbar, intimidar, amenazar o agredir de forma alguna a la ofendida, por el plazo de un año contado a partir de hoy, a vencer el 22 de julio de 2010 […]”. Por lo tanto, determinó la extinción de la acción penal al vencimiento del plazo indicado en el acuerdo conciliatorio.

  4. El 3 de junio de 2010 la Sra. H. manifestó ante el Juzgado Penal de Desamparados una serie de hostigamientos en su contra que podrían haber sido perpetrados por su excónyuge. No obstante, el 18 de junio de 2010 el referido juzgado sostuvo que el excónyuge de la Sra. H. no había infringido los términos del acuerdo de conciliación. Así, el 28 de julio de 2010 este sobreseyó de manera definitiva la acción penal seguida en contra del excónyuge de la Sra. H., resolución que le fue notificada el 4 de agosto de 2010.

Proceso de separación judicial y divorcio

  1. Por otro lado, la Sra. H. narra que mientras se encontraba casada con su excónyuge le fue donado un terreno en el cual construyó su hogar con recursos propios y con el apoyo del Ministerio de Vivienda de Costa Rica. No obstante, expresa que su excónyuge solicitó el 50% de su propiedad mediante la separación anticipada de bienes gananciales, figura contemplada en la legislación costarricense. Así, de la documentación aportada por la peticionaria se puede colegir lo siguiente:

  1. El 15 de octubre de 2008 el entonces cónyuge de la Sra. H. pidió al Juzgado de Familia de Desamparados la separación judicial de bienes conyugales, requiriendo la venta del inmueble en el que esta vivía con sus hijos, a efectos de repartir por partes iguales la ganancia de la venta de la propiedad.

  2. En respuesta, el 20 de enero de 2009, la Sra. H. contrademandó a su entonces cónyuge e interpuso un proceso abreviado de divorcio ante el Juzgado de Familia de Desamparados. El 19 de mayo 2008 las partes llevaron a cabo una audiencia de conciliación ante el referido juzgado, acordando las siguientes cláusulas conciliatorias: i) la disolución del vínculo matrimonial entre la Sra. H. y su entonces cónyuge; ii) que la guarda, crianza y educación de su hija, entonces menor de edad, quedaría a cargo de la Sra. H.; iii) que el entonces cónyuge de la Sra. H. renunciaba a su derecho a pensión alimentaria; y iv) que tanto los dos vehículos que estaban a nombre de la Sra. H., como el inmueble que esta habitaba quedaban establecidos como bienes gananciales, adquiriendo su entonces cónyuge el derecho a participar en la mitad del valor neto de cada bien. Luego, mediante sentencia de 19 de mayo de 2009, el Juzgado de Familia de Desamparados homologó las cláusulas del acuerdo de conciliación, conforme fueron estipuladas por la Sra. H. y su excónyuge.

  3. El 11 de julio de 2009 la Sra. H. y su excónyuge solicitaron ante el Juzgado de Familia de Desamparados la cancelación del inmueble que habitaba la Sra. H., así como de los dos vehículos pactados en el acuerdo conciliatorio. El 28 de julio de ese año el referido juzgado levantó la anotación ordenada sobre el inmueble y los vehículos referidos.

  4. El 12 de febrero de 2010 el excónyuge de la Sra. H. interpuso una demanda de ejecución de sentencia ante el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Desamparados, alegando que la Sra. H. había impedido la venta del inmueble. El 19 de febrero de 2010 el referido juzgado admitió la demanda y ordenó su notificación a la Sra. H.. Mediante escrito del 16 de marzo de 2010 la Sra. H., a través de su representación legal, expuso ante el Juzgado de Familia...

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