Report No. 20 (2004) IACHR. Petition No. 4692/02 (Haiti)

Report Number20
Petition Number4692/02
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateHaiti
Alleged VictimLysias Fleury


INFORME Nº 20/04

PETICIÓN 4692/02
ADMISIBILIDAD

LYSIAS FLEURY

HAITÍ

26 de febrero de 2004

I. RESUMEN

1. El 11 de octubre de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la CIDH” o “la Comisión”) recibió una denuncia presentada por Lysias Fleury (en adelante, “el peticionario”) contra la República de Haití (en adelante, “El Estado” o “Haití”) en la cual alega la violación de su integridad y libertad personales, y de su honra y dignidad, toda vez que fue arrestado sin orden judicial por agentes policiales y civiles, quienes le amenazaron, maltrataron, sometieron a tortura y otros tratos degradantes durante las 17 horas que estuvo privado de su libertad, causándole graves lesiones. El peticionario denuncia la violación de los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal) y 11 (protección de la honra y la dignidad) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana”).

2. El Estado no ha presentado respuesta a los hechos alegados por los peticionarios, ni ha cuestionado la admisibilidad de la petición bajo estudio.

3. En este informe la CIDH, luego de analizar la información disponible a la luz de la Convención Americana, concluye que es competente para considerar las alegaciones del peticionario de que la actuación de los agentes policiales y civiles violó su integridad, su libertad personal, y su honra, contraviniendo los derechos protegidos por los artículos 5, 7, 8, 11, 25 y 1(1) de la Convención Americana, y en vista de que la petición reúne los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, decide declarar la petición admisible.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. El 11 de octubre de 2002 la Comisión recibió la denuncia enviada por el peticionario, la cual además incluía una solicitud de medidas cautelares, las cuales fueron otorgadas por la Comisión el 15 de octubre de 2002. 5. Entre el 11 de octubre de 2002 y el 10 de marzo de 2003, la CIDH recibió información adicional por parte del peticionario relacionada con la falta de cumplimiento del Estado de las medidas cautelares otorgadas Durante este proceso la Comisión solicitó información por parte del Estado al respecto de las medidas cautelares. El Estado acusó recibo de las comunicaciones de la Comisión. El 13 de marzo de 2003 la Comisión presentó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de medidas provisionales respecto al Estado haitiano en relación con el señor Lysias Fleury, alegando inter alia que el Estado no cumplió con las medidas cautelares otorgadas por la CIDH. El 18 de marzo de 2003 el Presidente de la Corte Interamericana decidió ordenar al Estado que tomase sin demora las medidas urgentes necesarias para proteger la vida e integridad personal del peticionario. El 25 de junio de 2003 la Comisión recibió la notificación de la Corte, con fecha 20 de junio de 2003, de la orden emitida el 7 de junio respecto de las medidas provisionales dictadas a favor del peticionario, las cuales confirmaron, en todos sus elementos, la orden del Presidente de la Corte de 18 de marzo de 2003. 6. Posteriormente al otorgamiento de las medidas urgentes por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión recibió información adicional por parte del peticionario y del Estado así como comunicaciones de la Corte relativas a las medidas urgentes y últimamente, a las medidas provisionales.

7. Con respeto a la petición como tal, independientemente del proceso relativo a las medidas cautelares, urgentes y provisionales, la Comisión acusó recibo de la petición enviada por el señor Fleury, y procedió a dar trámite a la petición bajo el número P 4692/02 el 10 de marzo de 2003. La CIDH transmitió al Estado haitiano las partes pertinentes de la petición y de las comunicaciones ulteriores del peticionario, otorgando al Gobierno un plazo de dos meses a partir de la fecha de envío, para presentar información. 8. El 6 de mayo de 2003 la Comisión recibió una carta fechada el 21 de marzo de 2003, remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Haití mediante la cual, se acusó recibo de la comunicación enviada por la Comisión el 10 de marzo de 2003, y, como se mencionó en la comunicación del 12 de marzo de 2003, se indicó que se llevó a cabo una reunión en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el peticionario y el señor Gaspard, un oficial de Ministerio para discutir de la implementación de las medidas cautelares. El Estado también indicó que el Ministro de Asuntos Exteriores deseaba organizar una reunión de trabajo entre responsables de la Policía Nacional del Ministerio de Justicia, y del Ministerio del Interior, con el objeto de asegurar un mejor seguimiento de los asuntos pendientes entre la Comisión y el Gobierno de Haití.

III. POSICIONES DE LAS PARTES SOBRE LA ADMISIBILIDAD

A. El peticionario

9. De acuerdo con la petición, el señor Lysias Fleury, un defensor de derechos humanos haitiano que trabaja en la Comisión Episcopal Justicia y Paz, fue arrestado sin orden judicial el 24 de junio de 2002 cerca de las 19:00 horas mientras se encontraba en su casa. El peticionario alega que mientras fue arrestado, recibió golpes de pistolas por parte de los policías. El afirma que enseñó a los policías su tarjeta de identificación de la Comisión Episcopal Justicia y Paz y las policías le dijeron: “¿Eres de los Derechos Humanos? ¡Vas a ver!”.

10. El peticionario alega que fue trasladado a la comisaría de Bon Repos, en Puerto-Príncipe, donde permaneció detenido durante 17 horas. Fue sometido a “tratamientos degradantes”, de los cuales resultaron “graves lesiones”. Más particularmente el peticionario indica que fue obligado a limpiar con sus manos los excrementos de su celda. También explica que en la mañana del 25 de junio de 2002 fue golpeado en la cabeza y recibió golpes de bastón y de pies. También fue obligado a firmar una declaración según la cual no fue maltratado por parte de policías pero si por miembros de un CASEC (Conseil d'Administration des Sections Communales). El peticionario sostuvo que sufrió estos malos tratos por ser defensor de derechos humanos.

11. El peticionario alega en su petición y comunicaciones subsecuentes que el 1º de agosto de 2002 presentó una querella al Parquet de Puerto Príncipe denunciando los eventos del 24 y 25 de junio de 2002, solicitando que el Ministerio Público inicie una acción penal en contra de los policías del Comisariato de Bon Repos. El peticionario alega que no hubo seguimiento de su querella. En adición, el 27 de junio de 2002, el director de la Comisión Episcopal Justicia y Paz, presentó una querella al Inspector General de la Policía Nacional.

12. El peticionario alega que el 22 de febrero, fue recibido en la Inspección General de la Policía Nacional donde fue invitado por el Inspector John Prévost a una sala donde se presentaron uno por uno los policías que lo habrían maltratado, es decir Erick Edris, Timothé Dégand et Tevnord Joseph. El peticionario tuvo que identificar a sus supuestos agresores en su presencia. A pesar de la identificación, los tres hombres salieron de la Inspección General de la Policía Nacional en libertad.

13. El peticionario también indicó que fue recibido por un oficial del Ministerio de Asutos Exteriores el 7 de marzo de 2003 para discutir sobre la implementación de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH. Este oficial le informó que al contactaría el Director de la Policia Nacional y que enviaría una carta al Ministerio de Justicia solicitando información actualizada sobre su caso.

14. Según el peticionario, ninguna investigación penal fue iniciada como consecuencia de la denuncia que presentó el 1º de agosto de 2002 ante la Fiscalía de Puerto Príncipe. Tampoco se inició investigación penal alguna con base en la denuncia presentada el 27 de junio de 2002 por el director de la Comisión Episcopal Justicia y Paz ante el Inspector General en jefe de la Policía Nacional de Haití.

B. El Estado

15. El Estado no ha presentado respuesta a los hechos alegados por el peticionario en su petición, ni ha cuestionado la admisibilidad de la petición bajo estudio. Simplemente acusó recibo de las comunicaciones de la CIDH y, en una carta fechada el 21 de marzo de 2003 y recibida por la CIDH el 6 de mayo de 2003, indicó que se hizo una reunión en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el peticionario y el señor Gaspard, un oficial de Ministerio para discutir sobre la implementación de las medidas cautelares.

IV. ANÁLISIS DE LA ADMISIBILIDAD

A. Competencia ratione personae, ratione...

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