Report No. 197 (2025) IACHR. Petition No. 14.332 (Colombia)
| Court | Inter-American Comission of Human Rights |
| Year | 2025 |
| Case Type | Friendly Settlements |
| Respondent State | Colombia |
OEA/Ser.L/V/II
Doc. 208
14 octubre 2025
Original: español
INFORME No. 197/25
CASO 14.332
INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA
JOSÉ ANTONIO CARDONA MÁRQUEZ Y FAMILIA
COLOMBIA
www.cidh.org
Citar como: CIDH, Informe No. 197/25, Caso 14.332, Solución Amistosa, J.A.C.M. y familia, Colombia, 14 de octubre de 2025.
Aprobado electrónicamente por la Comisión el 14 de octubre de 2025.
INFORME No. 197/25
CASO 14.332
INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA
JOSÉ ANTONIO CARDONA MÁRQUEZ Y FAMILIA
COLOMBIA1
14 DE OCCTUBRE DE 2025
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RESUMEN Y ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN AMISTOSA
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El 28 de mayo de 2010, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por el señor O.C.O. (en adelante “el peticionario” o “la parte peticionaria”) en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante “Estado” o “Estado colombiano” o “Colombia”), por la violación de los derechos humanos contemplados en los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal) y 17 (protección a la familia) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención”, “Convención Americana”, o “CADH”), en relación con su artículo 1 (obligación de respetar los derechos). Asimismo, se invocó la violación de los derechos consagrados en los artículos I (vida, libertad personal, seguridad e integridad), VIII (residencia y tránsito) y XI (preservación de la salud y al bienestar) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante Declaración” o “Declaración Americana”), y en el artículo 1 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, por la desaparición de J.A.C.M. (en adelante “la presunta víctima”) el 28 de enero de 1993, presumiblemente a manos de miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (“FARC”), como represalia por haber colaborado con elementos del Ejército Nacional.
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El 14 de diciembre de 2020, la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad N° 363/20, en el cual declaró admisible la petición y declaró su competencia para conocer del reclamo presentado por los peticionarios respecto de la presunta violación de los derechos contenidos en los artículos 3 (reconocimiento de la personalidad jurídica), 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 17 (protección a la familia) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos).
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El 20 de junio de 2024, las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa en el presente caso, junto con un cronograma de trabajo para avanzar con las negociaciones bilaterales. El 23 de agosto de 2024, la Comisión notificó a las partes el inicio formal del proceso de solución amistosa, que se materializó con la firma de un acuerdo de solución amistosa (en adelante “ASA”) el 23 de abril de 2025, en la ciudad de Bogotá, Colombia.
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El 5 de junio de 2025, las partes remitieron a la CIDH una nota conjunta por medio de la que informaron sobre la celebración del acto privado de reconocimiento de responsabilidad internacional y solicitaron la homologación del ASA.
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En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos referidos por el peticionario y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 23 de abril de 2025, por la parte peticionaria y el Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se dispone la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
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LOS HECHOS ALEGADOS
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Según lo indicado por el peticionario, a finales de diciembre de 1992, unidades del Ejército Nacional adscritas al Batallón “Héroes del Guepi” habrían aparecido en las veredas La Esmeralda, Gibraltar, Berlín, G. y Corazones la Punta, del municipio de La Montañita. Las unidades habrían acampado en la finca “Buenavista”, ubicada en la vereda Berlín, propiedad de José Antonio C.M., quien se habría opuesto inicialmente a dicha situación por el peligro que representaría para él y su familia en caso de un enfrentamiento con la guerrilla.
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El 26 de enero de 1993, la presunta víctima habría atendido una petición de colaboración hecha por el Ejército Nacional y les prestó unos animales de su propiedad para transportar víveres hallados y decomisados en un campamento de las FARC, ubicado en la vereda Las Hermosas, de acuerdo con lo informado por la parte peticionaria.
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El peticionario narró que, en la noche del 28 de enero de 1993, un grupo de personas que vestían prendas de uso privativo del Ejército habrían llamado a la puerta de la presunta víctima y se identificaron como miembros de la “contraguerrilla”. Ante la negativa de la familia de abrir la puerta, las personas habrían forzado su entrada a la vivienda, golpearon a L.D.M. (pareja de la presunta víctima) en la nuca con un fusil, así como a dos de sus hijos, y se llevaron a J.A.C. con la indicación de que lo regresarían al día siguiente. Sin embargo, hasta la fecha se desconoce su paradero.
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De acuerdo con lo manifestado en la petición, los familiares de la presunta víctima habrían interpuesto diligencias ante distintas entidades estatales como el Ejército Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Personería Municipal de la Alcaldía de La Montañita, la Defensoría del Pueblo y la Presidencia de la República sin resultado positivo.
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La parte peticionaria destacó que el 30 de enero de 1993, Luz Dary Martínez habría rendido declaración juramentada sobre la desaparición de J.A.C. ante el Personero Municipal de la Alcaldía de Montañita, y que el 1 de febrero del mismo año, se remitió dicha declaración al Procurador Departamental. Asimismo, informó que el 11 de febrero de 1993, los padres de la presunta víctima habrían solicitado a la Fiscalía General de la Nación y a la Presidencia de la República, la apertura de investigación referente a la desaparición de su hijo; y que el 9 de marzo de 1993, la Junta de Acción Comunal de la Vereda Berlín del Municipio de La Montañita y la Junta de Acción Comunal de la Vereda Las Hermosas de dicho municipio, de manera individual, habrían presentado cartas al juez municipal en las que denunciaron la detención y desaparición de J.A.C.. Finalmente, señaló que el 12 de febrero de 1993, los padres habrían formulado una queja ante la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos.
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Al respecto, la parte peticionaria relató que, mediante comunicación de 1º de febrero de 1993, el personero municipal solicitó al C. de la Décima Segunda Brigada de Florencia información sobre la posible retención de la presunta víctima. El 3 de febrero de 1993 la Comandancia de la Décima Segunda Brigada de Florencia envió oficio al Juzgado 129 de Instrucción Penal Militar para que iniciara una indagación preliminar con el objetivo de esclarecer los hechos alegados, lo que se cumplió el 5 de febrero del mismo año. Indicó adicionalmente que el 17 de febrero de 1993 el mencionado juzgado halló probado, en atención de las declaraciones rendidas, que la presunta víctima había prestado colaboración al Ejército. Por lo tanto, consideró que la detención podría tratarse de una represalia tomada por el grupo armado, y que correspondía abstenerse de iniciar una investigación penal.
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El 2 de marzo de 1993, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos habría dispuesto la apertura de una indagación preliminar con el fin de establecer la posible participación de unidades de contraguerrilla del Ejército Nacional en los hechos alegados, de acuerdo con lo señalado por el peticionario. El 25 de febrero del mismo año, el Ejército Nacional habría comunicado a dicha Procuraduría que la presunta víctima no se encontraba a disposición de la Décima Segunda Brigada ni de alguna de las unidades tácticas de la jurisdicción donde ocurrieron los hechos; y que en los archivos de la Brigada no figuraba registro alguno de que hubiera sido retenido. Sin embargo, la autoridad habría concluido abstenerse de continuar con la investigación al no contar con pruebas para vincular a las personas servidoras públicas responsables.
Según la petición, la Procuraduría...
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