Report No. 196 (2025) IACHR. Petition No. 13.318 (Colombia)

CourtInter-American Comission of Human Rights
Year2025
Case TypeFriendly Settlements
Respondent StateColombia
INFORME No. 196/25






















OEA/Ser.L/V/II

Doc. 207

14 octubre 2025

Original: español

INFORME No. 196/25

CASO 13.318

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

RUBÉN DARÍO OCAMPO HENAO Y HÉCTOR CORRALES OCAMPO

COLOMBIA




















www.cidh.org

Citar como: CIDH, Informe No. 196/25, Caso 13.318, Solución Amistosa, R.D.O.H. y H. C.O., Colombia, 14 de octubre de 2025.

Aprobado electrónicamente por la Comisión el 14 de octubre de 2025.




INFORME No. 196/25

CASO 13.318

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA

RUBÉN DARÍO OCAMPO HENAO Y HÉCTOR CORRALES OCAMPO

COLOMBIA1

14 DE OCTUBRE DE 2025



  1. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN AMISTOSA


  1. El 23 de abril de 2008, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por los señores L.C.J.P.R. y L.F.P.R. (en adelante “los peticionarios” o “la parte peticionaria”), en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante “Estado” o “Estado Colombiano” o “Colombia”), de manera general y sin detallar la vulneración de derechos específicos, por circunstancias que se enmarcan “dentro del universo del tratado internacional de los derechos humanos o Pacto San José Costa Rica”, por las alegadas ejecuciones extrajudiciales de R.D. O. Henao y H.C.O. (en adelante “presuntas víctimas”) por parte del Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA) integrado por miembros del Ejército Nacional, la Fiscalía General de la Nación (FGN) y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), así como la indebida investigación en el fuero militar, el desplazamiento forzado de los familiares a raíz de estos hechos y la falta de reparación.


  1. El 27 de enero de 2017 , la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad N° 9/17, en el cual declaró admisible la petición y declaró su competencia para conocer del reclamo presentado por los peticionarios respecto de la presunta violación de los derechos contenidos en los artículos 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno), 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (derecho a la honra y dignidad), 22 (derecho de circulación y residencia) y 25 (protección judicial), en relación con el artículo 1.1 (obligación de respetar) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención” o “Convención Americana”).


  1. El 26 de noviembre de 2024, las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa, junto con un cronograma de trabajo para avanzar en las negociaciones. En los meses subsiguientes, las partes sostuvieron reuniones bilaterales con el fin de analizar las medidas de reparación a incluir en el acuerdo de solución amistosa (en adelante “ASA” o “acuerdo”), que se materializó con la firma de dicho instrumento el 10 de abril de 2025 en la ciudad de Bogotá D.C. Posteriormente, el 23 de mayo de 2025, las partes presentaron a la CIDH un informe conjunto sobre el cumplimiento de la medida de satisfacción relacionada al reconocimiento de responsabilidad internacional y solicitaron su homologación.


  1. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por la parte peticionaria y se transcribe el acuerdo de solución amistosa, firmado el 10 de abril de 2025 por los peticionarios y representantes del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se dispone la publicación del presente informe en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.


  1. LOS HECHOS ALEGADOS


  1. Según lo alegado por los peticionarios, aproximadamente a las 20:00 horas del 25 de junio de 2003, los campesinos R.D.O.H. y H.C.O., primos en primer grado, habrían sido asesinados en una zona rural cercana a la ciudad de P., departamento de Risaralda, por el Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA), integrado por miembros del Ejército Nacional, la Fiscalía General de la Nación (FGN) y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en el marco de una operación destinada a identificar y capturar a presuntos extorsionistas del propietario de una finca de la localidad.


  1. Los peticionarios afirmaron que las presuntas víctimas, campesinos de familias humildes, habrían transitado por el área del operativo cuando fueron interceptados por el comandante del GAULA y un suboficial, quienes se identificaron como agentes del orden y procedieron inmediatamente a dispararles, causando su muerte. Asimismo, de acuerdo con los peticionarios, los fallecidos se habrían encontrado en un estado de indefensión sin tener la posibilidad de reaccionar ante el uso excesivo de la fuerza, dada la evidente superioridad numérica y armamentística del GAULA. Al respecto, señalaron que la versión de los militares, según la cual las presuntas víctimas habrían disparado con una escopeta en mal estado, fue desvirtuada por un dictamen pericial que habría determinado que dicha arma no era funcional. Los peticionarios también sostuvieron que el perímetro del operativo habría estado cubierto por 32 efectivos del GAULA; por lo que, de haber tenido la intención de detener a las presuntas víctimas, se habría podido lograr sin resistencia alguna. Los peticionarios concluyeron que la reacción de los miembros del grupo GAULA habría sido desproporcionada y orientada a “darlos de baja” y “mostrarlos como trofeo de su lucha contra la delincuencia”.


  1. De conformidad con lo resaltado en la petición, del expediente de la investigación penal se desprende que el 25 de junio de 2003, tras recibir una comunicación de la Central de Comunicaciones de la SIJIN, la Fiscalía No. 2 Local de la Unidad de Reacción Inmediata de P. habría iniciado una investigación por las muertes de los señores O.H. y C.O.. Se colige de dicha documentación que la fiscalía habría ordenado diversas diligencias, las cuales habrían sido remitidas el 27 de junio de 2003 al Juzgado 56 de Instrucción Penal Militar, que habría iniciado una investigación preliminar por el delito de homicidio en perjuicio de las presuntas víctimas. De acuerdo con la petición, el juzgado habría llevado a cabo pruebas periciales y recibido declaraciones tanto de familiares de las presuntas víctimas como de agentes que participaron en el operativo. Los peticionarios adujeron que la conclusión del auto inhibitorio emitido por la justicia penal militar respecto a la supuesta causal de legítima defensa habría sido incorrecta. La parte peticionaria argumenta que el Estado habría violado el debido proceso, el derecho a la vida e integridad personal y el derecho a la honra, tanto de las víctimas, como de sus familias.


  1. Por otra parte, los peticionarios alegaron que habrían interpuesto una demanda de reparación directa ante el Juzgado Primero Administrativo de P., el cual habría emitido sentencia favorable el 30 de octubre de 2006. De acuerdo con lo indicado en la petición, el juzgado habría concluido que el GAULA incurrió en un exceso durante el operativo, en el cual las presuntas víctimas habrían sido acribilladas con ráfagas de R-15, arma de largo y potente alcance. Asimismo, la petición señala que, tras un recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, el 12 de julio de 2007 el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda habría revocado dicha sentencia, al considerar que los agentes estatales habrían actuado en legítima defensa. Según los peticionarios, la acción de tutela...

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