Report No. 19 (2013) IACHR. Petition No. 12.062 (Cuba)

Petition Number12.062
Report Number19
Year2013
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateCuba
Case TypeArchive
Alleged VictimCecilio Monteagudo Sánchez
Informe No. 19/13

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INFORME No. 19/13

DECISIÓN DE ARCHIVO

PETICIÓN 12.062

CECILIO MONTEAGUDO SÁNCHEZ

CUBA

20 de marzo de 2013



PRESUNTA VÍCTIMA: C.M.S.


PETICIONARIA: C.S.


VIOLACIONES ALEGADAS: Debido proceso y libertad personal


FECHA DE INICIO DEL TRÁMITE: 19 de octubre de 1998



I. POSICIÓN DEl PETICIONARIO


  1. El 19 de octubre de 1998 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión” o la “CIDH”) recibió una denuncia presentada por C.S., en su calidad de miembro de Amnistía Internacional Argentina, fechada el 5 de octubre del mismo año, en contra del Estado de Cuba, por la detención arbitraria el 15 de septiembre de 1997 de Cecilio M. Sánchez, miembro del partido no oficial “Solidaridad Democrática” y su posterior condena a 4 años de prisión por el delito de propaganda enemiga, tipificado en el Código Penal Cubano. Señalaba la denuncia que el señor M.S. habría sido acusado por escribir un panfleto llamando a no votar en las elecciones locales de octubre de 1997 y que el panfleto nunca fue impreso ni distribuído. Asimismo, informó que el señor M.S. había sido previamente juzgado el 10 de abril de 1996 con el cargo de “resistencia” y “desacato”, siendo liberado con el pago de una multa. Además, la peticionaria alegó que el señor M.S. era constatemente amenazado por los guardias de la prisión porque solicitaba que los presos fueran tratados de mejor forma y porque continuaba trabajando en la difusión de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.


II. POSICIÓN DEL ESTADO


  1. El Estado de Cuba no presentó información.


IV. TRÁMITE ANTE LA CIDH


  1. El 19 de octubre de 1998 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la petición de fecha 5 de octubre de 1998 y le asignó el número 12.062. El 10 de noviembre de 1998 transmitió las partes pertinentes al Estado, de conformidad con el artículo 34 del entonces vigente Reglamento, y le solicitó que en el plazo de 90 días proporcionara la información que considerara oportuna. El Estado no contestó.


  1. El 23 de noviembre de 1998 la Comisión recibió información adicional de la peticionaria, cuyas partes pertinentes fueron trasladadas al Estado el 30 de noviembre de 1998. El 4 de febrero de 1999 la peticionaria remitió copia de la...

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