Report No. 19 (2001) IACHR. Case No. 11.478 (Ecuador)

Case Number11.478
Year2001
Report Number19
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeFriendly Settlements
Respondent StateEcuador
Alleged Victimuan Clímaco Cuellar y otros

INFORME Nº 19/01*
CASO 11.478
JUAN CL
ÍMACO CUÉLLAR, CARLOS CUÉLLAR, ALEJANDRO AGUINDA, LEONEL GUINDA,
DEMETRIO PIANDA, HENRY MACHOA, CARMEN BOLAÑOS, JOSUÉ BASTIDAS,
JOSÉ CHICANGANA, FROILÁN CUÉLLAR Y HAROLD PAZ
ECUADOR

20 de febrero de 2001

I. RESUMEN

1. El 8 de noviembre de 1994, la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (en adelante "INREDH" o “el peticionario”), presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado”) en la cual denunciaba la violación de los siguientes derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”): derecho a la integridad personal (artículo 5), libertad personal (artículo 7), protección a las garantías judiciales (artículo 8), y derecho a la protección de la honra y la dignidad (artículo 11), todo en contravención de las obligaciones que figuran en el artículo 1(1) en perjuicio de los señores Juan Clímaco Cuéllar, Carlos Cuéllar, Alejandro Aguinda, Leonel Aguinda, Demetrio Pianda, Henry Machoa, Carmen Bolaños, Josué Bastidas, José Chicangana, Froilán Cuéllar y Harold Paz.

2. Las partes lograron un Acuerdo de Solución Amistosa en el presente caso el 25 de junio de 1998. El presente informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto de la solución lograda, en conformidad con el artículo 49 de la Convención.

II. HECHOS

3. El 18 de diciembre de 1993, aproximadamente a las 10 horas, militares armados y encapuchados detuvieron a los ciudadanos colombianos Froilán Cuéllar y José Otilio Chicangana en el sector de Montepa. El 19 de diciembre de 1993, aproximadamente a las 9 horas también fueron detenidos en la Comuna de Nueva Esperanza, Juan Clímaco Cuéllar, Henry Machoa, Alejandro Aguinda y Demetrio Pianda. Más tarde en el mismo día y lugar fueron detenidos Leonel Aguinda y Carlos Enrique Cuéllar. El 20 de diciembre de 1993, aproximadamente a las 12 horas fue detenida Carmen Bolaños en Puerto El Carmen. El 21 de diciembre de 1993, fueron detenidos Josué Bastidas y Harold Paz. Todos ellos fueron detenidos por miembros del Ejército ecuatoriano, sin las formalidades legales y sin ser informados de las causas de la detención.

4. El 27 de diciembre de 1993 los detenidos fueron entregados por el Ministro de Defensa al Ministro de Gobierno en Quito, solicitando que los detenidos fueran puestos a disposición de la autoridad jurisdiccional correspondiente.[1]

5. Desde la detención hasta el traslado a Quito, las víctimas permanecieron incomunicadas, sin acceso a un abogado ni a sus familiares, en violación al artículo 130 del Código de Procedimiento Penal ecuatoriano.[2]

6. Durante la detención, las víctimas fueron sometidas a procesos de tortura física y psicológica, tales como la privación de alimentos, agua y sueño, obligación de beber orina y lodo, vendaje de ojos durante la detención, privación de movilidad de brazos y pies, descargas eléctricas en los órganos genitales, y extremidades, inhalación de gases, golpes con palos, quemaduras en el cuerpo, asfixias en agua y con fundas plásticas, vejaciones sexuales, inyecciones de drogas, amenazas de muerte a familiares, y simulacros de fusilamiento. La única mujer detenida fue además objeto de violaciones sexuales por parte de los militares e incluso por parte de los otros detenidos, quienes fueron obligados a cometer tales actos. La finalidad de las torturas era obtener declaraciones autoinculpatorias. Cuatro de los detenidos resistieron el proceso de torturas sin incriminarse, los siete restantes vieron su voluntad quebrada.

7. Las víctimas también fueron privadas de las garantías del debido proceso. La apelación a la detención y el proceso penal estuvieron sujetos a un retardo injustificado. Cuatro de las víctimas recuperaron su libertad el 30 de agosto de 1994, luego de ser sobreseídas definitivamente. Las restantes siete fueron liberadas el 4 de septiembre de 1996. Todos ellos fueron absueltos, y se demostró dentro del proceso la existencia de violaciones a los derechos humanos.

8. El 17 de diciembre de 1996, las víctimas presentaron un reclamo ante el Presidente de la República, solicitando indemnización por actos ejecutados por funcionarios del Estado, contemplado en el artículo 23 de la Constitución de la República. Este reclamo fue negado. En mayo de 1997 se presentó una demanda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con el mismo objeto. El Asesor Jurídico de la Presidencia contestó que la demanda debía ser desestimada ya que se encontraba prescrita, y precisó que el Presidente de la República no era responsable por las actuaciones de los miembros de la fuerza pública. La Procuraduría General del Estado nunca contestó a la demanda.

III. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

9. Después de haber sido recibida la denuncia por parte de la Comisión y haberse abierto el caso, el 24 de abril de 1998, la Comisión se puso a disposición de las partes con el fin de alcanzar una solución amistosa. Dicha solución se llevó a cabo el 25 de junio de 1998. Las partes pidieron a la Comisión ratificar el presente acuerdo de solución amistosa en todas sus partes y supervisar su cumplimiento.

IV. ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

10. El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala:

COMPARECIENTES

Comparecen a la celebración del presente Acuerdo Amistoso, por una parte el Dr. Milton Alava Ormaza, en su calidad de Procurador General, y único representante judicial del Estado, como lo acredita con el nombramiento y Acta de Posesión debidamente autenticados que se anexan como habilitantes; y por otra parte, el prelado de la Iglesia Católica, Obispo de Sucumbíos, Monseñor Gonzalo López Marañón, en su calidad de apoderado de los señores Juan Clímaco Cuéllar, Carlos Cuéllar, Alejandro Aguinda, Leonel Aguinda, Demetrio Pianda, Henry Machoa, Carmen Bolaños, Josué Bastidas, José Chicangana, Froilán Cuéllar y Harold Paz, cuya identidad consta de las copias de sus respectivas cédulas de ciudadanía, quienes para el efecto se denominarán “Campesinos del Putumayo.” El poder de Monseñor Gonzalo López Marañón se agrega como documento habilitante del presente arreglo amistoso.

La comparecencia del Procurador General del Estado, Dr. Milton Alava Ormaza, está fundamentada en el artículo 139 de la Constitución Política de la República del Ecuador y al tenor del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, publicada en el Registro Oficial No. 335 de 9 de junio de 1998.

PRIMERA.- ANTECEDENTES

El 16 de diciembre de 1993, en el sector denominado Peña Colorada, Cantón Putumayo, Provincia de Sucumbíos, miembros de una patrulla combinada del ejército y la policía ecuatoriana, fueron emboscados por personas no identificadas, falleciendo once integrantes de la fuerza pública ecuatoriana.

Como consecuencia de este atentado fueron detenidos los campesinos de la zona del Putumayo, cuyos nombres quedan señalados.

Concomitantemente con estas detenciones efectuadas sin orden escrita de autoridad competente sin fórmula de juicio e incomunicación por más de veinticuatro horas, los detenidos fueron objeto de una serie de violaciones atentatorias a los derechos humanos, como tortura física, sexual y psicológica, obligándolos de esta manera, a espúreas declaraciones sobres las que se inició un juicio penal substanciado en las diversas instancias judiciales. Finalmente, sin embargo, fueron sobreseidos definitivamente Demetrio Panda, Alejandro Aguinda, Leonel Aguinda, y Josué Bastidas, medida que fue confirmada por la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito; y aceptado el recurso de casación que interpusieron los sentenciados, fueron luego absueltos por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 28 de agosto de 1996, los señores Juan Clímaco Cuéllar, Carlos Cuéllar, Henry Mochoa, Carmen Bolaños, José Chicanganba, Froilán Cuéllar y Harold Paz.

En base a estos pronunciamientos judiciales de última instancia, los campesinos injustamente detenidos y sentenciados promovieron una reclamación patrimonial ante el Presidente de la República de entonces, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política y artículos 130 al 134 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, pero no fueron atendidos. Acto seguido, los perjudicados interpusieron recurso subjetivo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que hasta la presente fecha no ha sido resuelto.

La sentencia ejecutoriada de última instancia que declaró la inocencia de los campesinos del Putumayo, y los reconocimientos médicos legistas efectuados por los peritos del Consejo Nacional del Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP) designados por la Jueza Novena de lo Penal de Pichincha, así como los exámenes psicológicos y psico-sociales efectuados a las víctimas, constituyen pruebas fehacientes de las detenciones ilegales y arbitrarias, de las torturas físicas, sexuales y psicológicas a las que fueron sometidos.

Los actos ejecutados por los agentes del Estado ecuatoriano violaron las normas constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico nacional; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1, 5, 7, 8 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 10 de la Convención Internacional para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Se violaron asimismo los artículos 19, 20 y 22 numerales 1 y 19 literales g) y h) de la actual Constitución Política de la República.

Los campesinos del Putumayo, presentaron el 8 de noviembre de 1994, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, una denuncia contra el Estado Ecuatoriano por detención ilegal y arbitraria, incomunicación, tortura y atentado a la presunción de...

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