Report No. 183 (2020) IACHR. Petition No. 1307-12 (Estados Unidos)

Year2020
Petition Number1307-12
Report Number183
Respondent StateUnited States
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimDavid Johnson
Informe No. 183/20















INFORME No. 183/20

PETICION 1307-12

INFORME DE ADMISIBILIDAD


DAVID JOHNSON

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 193

2 julio 2020

Original: English



























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 2 de julio de 2020.






Citar como: CIDH, Informe No. 183/20, Petición 1307-12. Admisibilidad. D.J.. Estados Unidos de América. 2 de julio de 2020.





www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

UNROW Human Rights Impact Litigation Clinic del American University Washington College of Law

Presunta víctima:

David J.

Estado denunciado:

Estados Unidos de América

Derechos invocados:

Artículos II (igualdad ante la ley), V (protección de la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar), VIII (residencia y tránsito), y XIX (nacionalidad) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre1

II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CIDH2

Presentación de la petición:

9 de julio de 2012

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

31 de mayo de 2018

Notificación de la petición:

11 de septiembre de 2017

Primera respuesta del Estado:

29 de junio de 2018

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

1 de marzo de 2019

III. COMPETENCIA

R. personae:

R. loci:

R. temporis:

R. materiae:

Sí, Declaración Americana (ratificación de la Carta de la OEA el 19 de junio de 1951)

IV. DUPLICACION DE PROCEDIMIENTO Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional

No

Derechos declarados admisibles

Artículos II (igualdad ante la ley), V (protección de la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar), VIII (residencia y tránsito), y XIX (nacionalidad) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción

Sí, 9 de enero de 2012

Presentación dentro de plazo:


V. HECHOS ALEGADOS

  1. La petición alega que Estados Unidos de América (el “Estado” o “Estados Unidos”) sometió a D.J. (la “presunta víctima” o el “señor J., a un trato discriminatorio al negarle su ciudadanía automática —con fundamento en su condición de hijo de un padre soltero y por someterlo a una deportación obligatoria sin considerar sus lazos familiares y culturales con Estados Unidos. La parte peticionaria alega que tal discriminación se hallaba justificada bajo la antigua ley 8 U.S.C. § 1432, que deniega la ciudadanía automática derivada a los hijos ilegítimos de padres naturalizados ciudadanos de los Estados Unidos mientras que permite tal ciudadanía para las madres solteras ciudadanas de los Estados Unidos y padres casados ciudadanos de los Estados Unidos

  2. La parte peticionaria alega que la presunta víctima nació en Jamaica en 1965, siendo sus padres R.J. y J.F.. El día del nacimiento del señor J., J.F. lo entregó a la custodia y cuidado exclusivos de Ronald J. y no volvió a estar involucrada en su vida después de su nacimiento. El 1 de octubre de 1972, cuando el señor J. tenía 7 años de edad, ingresó a los Estados Unidos como residente legal permanente, y su padre se naturalizó como ciudadano de los Estados Unidos el 26 de diciembre de 1973. La parte peticionaria alega que el señor J. siempre creyó que su hijo menor de edad automáticamente obtendría su ciudadanía norteamericana después de su naturalización, y éste también fue criado y vivió de manera continua en los Estados Unidos hasta que fue deportado por la fuerza el 25 de agosto de 2011.

  3. La parte peticionaria alega que la presunta víctima fue sometida a tres procedimientos independientes de deportación durante los últimos 20 años. El Servicio de Inmigración y Naturalización (“SIN”)3 de los Estados Unidos buscó deportar al señor J. con fundamento en haber sido condenado por encontrarse en posesión de un arma de fuego durante y en relación a un delito de tráfico de estupefacientes, y por posesión ilegal de una sustancia controlada y lesiones agravadas. El 21 de agosto de 1992, el SIN adoptó una Decisión de Demostrar Causa, alegando que la presunta víctima era susceptible de ser deportada de Estados Unidos con fundamento en sus delitos penales. Sin embargo, el juez migratorio dio por concluido los procedimientos por razones que no se discutieron en la decisión.

  4. Algunos años más tarde, el 21 de junio de 1996, el NIS adoptó otra Decisión de Demostrar Causa, alegando que el señor J. era susceptible de ser deportado con fundamento en sus condenas por narcotráfico y posesión de armas de fuego. La parte peticionaria ratifica que el 16 de diciembre de 1996, mientras se hallaban pendientes sus procedimientos de deportación, el señor J. presentó un Formulario N-600 de Solicitud de Certificado de Ciudadanía ante el SIN, alegando que derivaba su ciudadanía de Estados Unidos de la naturalización de su padre. El señor J. fundamentó su solicitud en la norma 8 U.S.C. § 1432(a)(3) que en el inciso afirmaba que “[l]a naturalización del padre que tenga la custodia legal del niño cuando ha habido una separación legal de los padres” le confiere la ciudadanía a ese niño. El 9 de febrero de 1998, el juez migratorio dio por concluidos los procedimientos, afirmando que el señor J. “parece ser un ciudadano de los Estados Unidos como resultado de la [naturalización] de [su] padre]”. El SIN no apeló la decisión. Sin embargo, más adelante, el 5 de abril de 2000, el SIN denegó la solicitud de ciudadanía porque el señor J., cuyos padres nunca se habían casado, no pudo demostrar que sus padres se habían separado legalmente. El señor J. no apeló la denegación decidida por el SIN.

  5. La parte peticionaria declara que el 28 de enero de 2002, el señor J. fue condenado por el delito de posesión de arma de fuego por un criminal condenado y fue sentenciado a 108 meses de prisión. Casi sobre el final de ese período, el 18 de junio de 2008, el Departamento de Seguridad Doméstica (“DSD”) inició procedimientos de deportación contra la presunta víctima y lo notificó de un Aviso para Aparecer, alegando que era un extranjero susceptible de ser deportado con fundamento en sus condenas en 2002 y 1989. El 18 de junio de 2008, el DSD notificó un Aviso de Determinación de Custodia y afirmó que el señor J. sería detenido en custodia; también, que no podría solicitar una revisión de esta determinación por parte de un juez migratorio porque la Ley de Inmigración y Nacionalidad prohíbe que sea liberado de la custodia. La presunta víctima argumentó que los principios de preclusión le impedían al DSD volver a litigar la cuestión de ciudadanía porque durante los procedimientos de 1998 el juez de inmigración había decidido que era un ciudadano de los Estados Unidos. También presentó un recurso habeas corpus en julio de 2008.

  6. El 21 de mayo de 2009, el Juez Migratorio: (a) denegó la acción del señor J. solicitando dar por concluidos los procedimientos; (b) ordenó su deportación con fundamento en que el DSD no se encontraba impedido de litigar sobre la nacionalidad del señor J. por la decisión de dar por concluido el procedimiento de 1998 no hizo ninguna determinación de ciudadanía; asimismo, indicó que aún si este obstáculo no existiera, el hecho de que el señor J. hubiera cometido un delito adicional después de los procedimientos de 1989 despejaba cualquier obstáculo de preclusión que hubiera existido de otro modo; y (c) decidió que el señor J. no derivaba ciudadanía de la naturalización de su padre. El señor J. apeló esta decisión al Consejo de Apelaciones Migratorias (“CAM”) y presentó un recurso de habeas corpus, argumentando la misma cuestión de ciudadanía que litigó durante los procedimientos de deportación.

  7. El 28 de mayo de 2010, la Corte Migratoria emitió una decisión de deportación y rechazó el reclamo de ciudadanía de los Estados Unidos del señor J.; después, el 20 de abril el CAM denegó la apelación, argumentando que no deportar a un extranjero que continúa llevando adelante conductas delictivas después de darse por concluido un procedimiento anterior de deportación frustraría uno de los propósitos centrales de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (“LIN”)—la rápida deportación de extranjeros condenados de delitos, y coincidiendo en que el señor J. no había obtenido ciudanía a través de la naturalización de su padre. Si bien el señor J. presentó un recurso de apelación, la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Cuarto Circuito esta denegó el recurso y el habeas corpus el 24 de mayo de 2011 con fundamento en que el señor J. no calificaba para la ciudadanía por no satisfacer el requisito de “separación legal” bajo la antigua sección § 1432 y rechazó su reclamo de que esa ley discriminaba con base en la condición de hijo ilegítimo.

  8. El 25 de agosto de 2011, la presunta víctima fue deportada a Jamaica y separada de su familia y de la...

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