Report No. 17 (2020) IACHR. Petition No. 1263-09 (Bolivia)

Year2020
Petition Number1263-09
Report Number17
Respondent StateBolivia
Case TypeInadmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimJaime Raymond Aguilera y Otros
Informe No. 17/20













INFORME No. 17/20

PETICIÓN 1263-09

INFORME DE INADMISIBILIDAD


JAIME RAYMOND AGUILERA Y OTROS

BOLIVIA



OEA/Ser.L/V/II.

D.. 24

13 marzo 2020

Original: español




























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 13 de marzo de 2020.











Citar como: CIDH, Informe No. 17/20. Petición 1263-09. Inadmisibilidad. Jaime Raymond Aguilera y otros. Bolivia. 13 de marzo de 2020.



www.cidh.org



  1. DATOS DE LA PETICIÓN


Parte peticionaria:

Isidro Vásquez Mazuelos y Jeffrey M. Kihien Palza

Presunta víctima:

Jaime Raymond Aguilera y otros1

Estado denunciado:

Bolivia

Derechos invocados:

Artículos 1 (obligación de respetar los derechos), 8 (garantías judiciales), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2; artículo 7.d (condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo) del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales3; artículo XIV (derecho al trabajo y a una justa distribución) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre4; y otros tratados internacionales5


  1. TRÁMITE ANTE LA CIDH6


Presentación de la petición:

8 de octubre de 2009

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

26 de octubre de 2009; 15 y 29 de abril y 4 de agosto de 2010; 3 de mayo de 2011; 28 de octubre de 2014; 21 de diciembre de 2015 y 20 de mayo de 2016

Notificación de la petición al Estado:

30 de noviembre de 2016

Primera respuesta del Estado:

28 de febrero de 2017

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

5 y 9 de junio, 4 de agosto y 26 de diciembre de 2017; 10 de enero, 22 de marzo y 4 y 20 de abril de 2018 y 11 de marzo y 13 de septiembre de 2019

Observaciones adicionales del Estado:

6 de diciembre de 2017 y 14 de marzo de 2019


  1. COMPETENCIA


Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito de instrumento de ratificación realizado el 19 de julio de 1979)


  1. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN


Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Ninguno

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, el 19 de octubre de 1981

Presentación dentro de plazo:

No




  1. HECHOS ALEGADOS

  1. La parte peticionaria solicita que se declare la responsabilidad internacional del Estado boliviano por la presunta vulneración de la protección judicial y garantías judiciales en perjuicio de las 24 presuntas víctimas de nacionalidad chilena, por el incumplimiento de la sentencia en materia laboral dictada por la Corte Suprema de Justicia de Chile el 19 de octubre de 1981 que les reconocía el pago de sus prestaciones laborales por haber sido despedidos intempestivamente de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros de Bolivia (en adelante “AADAA”), una empresa estatal del Estado de Bolivia.


  1. Los peticionarios argumentan que las presuntas víctimas habían desempeñado funciones en los puertos de las ciudades de Arica y A. en Chile para la AADAA hasta que los despidieron intempestivamente. Indican que las presuntas víctimas interpusieron una demanda laboral en 1979 ante el Juzgado Laboral de Arica para obtener el reconocimiento del pago de sus prestaciones alegando que la AADAA no les había reconocido su situación como trabajadores debido a la falta de un contrato. Describen que el 27 de diciembre de 1980 el Primer Juzgado Laboral de Arica dictó una sentencia en la que reconoció el vínculo laboral entre los trabajadores y la empleadora y el deber de cancelar una serie de prestaciones y derechos que no se les habían reconocido en los años anteriores. Agregan que esta sentencia fue apelada por el Superintendente de la AADAA en Arica ante la Corte de Apelaciones de Iquique, la cual revocó la decisión anterior y rechazó las pretensiones de las presuntas víctimas el 24 de marzo de 1981.


  1. Ante dicha situación, los trabajadores interpusieron un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, que mediante sentencia del 19 de octubre de 1981 dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique y mantuvo lo resuelto mediante sentencia de 27 de diciembre de 1980. No obstante, describen que en diciembre de 1982 después de perder el proceso y 14 meses después de la adopción de la sentencia el cónsul adjunto de Bolivia y Superintendente de AADAA en Arica solicitó la declaración declinatoria. Los peticionarios argumentan que el Estado de Bolivia se había apersonado en el proceso, en virtud de lo cual había ejercido su derecho a la defensa y aceptado la jurisdicción chilena desde el inicio del proceso laboral.


  1. Los peticionarios indican que, al momento de ejecutar la sentencia de la Corte Suprema a través de un embargo judicial de bienes, el Estado boliviano cerró la AADAA y traspasó sus bienes a los consulados de Bolivia en Arica y A., para así acogerse a la inmunidad de jurisdicción. En relación con esta circunstancia, los peticionarios argumentan que los trabajadores y el Estado boliviano habían iniciado negociaciones con el Estado chileno en virtud de las que el Estado boliviano reconoció y acordó mediante Resolución Ministerial No. 55-92 del 22 de enero de 19927 emitida por el Ministerio de Hacienda de Bolivia, pagar una suma de dinero. Sin embargo, al poco tiempo de las negociaciones, se rehusó a pagar para lo que adoptó la Resolución Ministerial No 133-92 publicada el 16 de marzo del mismo año que dejó sin efecto la anterior Resolución Ministerial.


  1. Asimismo, alegan que intentaron la homologación de sentencias de la Corte Suprema de Chile a través de tribunales en Bolivia; sin embargo, las solicitudes de exequatur fueron rechazadas por motivos que consideran políticos y discriminatorios sin cumplir con el debido proceso y garantías judiciales, mediante la invocación de la violación de soberanía y jurisdicción boliviana. Señalan que los exhortos en Chile se tramitaron en cumplimiento de todas las formalidades requeridas establecidas en las leyes vigentes y que su ejecución se ajusta a la legislación boliviana. Al respecto, describen que la autoridad judicial del Estado boliviano no consideró que la sentencia era consentida y ejecutoriada, y que dicho Estado no estuvo en rebeldía. Luego de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, los peticionarios sostienen que dicho Estado no ofreció solución alguna a los peticionarios, sino que simplemente les cerró el acceso a la protección judicial.


  1. Los peticionarios explican que, a pesar de lo anterior, han presentado cartas a diversas autoridades bolivianas y chilenas, tal como a los Presidentes de ambos países, a los Ministros de Relaciones Exteriores y al Presidente del Senado de Chile. Asimismo, aluden a las diversas gestiones realizadas por el Estado chileno para solucionar de forma amistosa el conflicto en el marco de las conferencias del Mecanismos de Consultas Políticas entre Chile y Bolivia, así como declaraciones que constan en las Actas de las Reuniones de Consultas Políticas Bilaterales entre Chile y Bolivia. Aluden igualmente a otras gestiones diplomáticas en que el Estado boliviano habría reconocido en 1998, 2003 y finalmente en julio de 2009 una deuda pendiente con los trabajadores de la AADAA. Consideran que durante todos los años de negociaciones las presuntas víctimas habían creído de buena fe en el Estado, por lo que además niegan que su petición se haya planteado extemporáneamente. Sostienen que hasta la fecha no se ha efectuado el pago a las presuntas víctimas.


  1. Los peticionarios sostienen que se han agotado todos los recursos disponibles8. Argumentan que como consecuencia que la AADAA operó en territorio chileno y las presuntas víctimas son chilenos y residen en dicho país, las relaciones laborales se rigen por las leyes laborales del lugar donde se contrata a menos que las partes hayan renunciado expresamente a la jurisdicción chilena. En ese sentido, sostienen que además de haber aceptado tácitamente la jurisdicción de los tribunales chilenos durante los procesos laborales y que las decisiones se ajustan estrictamente al debido proceso, los tratados a los que hace mención el Estado para desconocer sus obligaciones relativas al presente caso son inaplicables en materia laboral.


  1. Por su parte, el Estado destaca que los hechos argumentados no caracterizan una vulneración de los derechos establecidos en la Convención ni en el Protocolo de San Salvador, en tanto no tienen competencia la CIDH ni la Corte para conocer de esta petición. El Estado sostiene que la Comisión no...

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