Report No. 17 (2014) IACHR. Petition No. 394-06 (Colombia)

Year2014
Petition Number394-06
Report Number17
Respondent StateColombia
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimJosé Orlando Giraldo Barrera y familia














INFORME No. 17/14

PETICIÓN 394-06

INFORME DE ADMISIBILIDAD


JOSÉ ORLANDO GIRALDO BARRERA Y FAMILIA

COLOMBIA


OEA/Ser.L/V/II.150

Doc. 21

3 de abril de 2014

Original: español






























Aprobado por la Comisión en su sesión No. 1979 celebrada el 3 de abril de 2014
150 período ordinario de sesiones









Citar como: CIDH, Informe No. 17/14, Petición 394-06. Admisibilidad. J.O. G. Barrera y Familia. Colombia. 3 de abril de 2014.



www.cidh.org


INFORME No. 17/14

PETICIÓN 394-06

INFORME DE ADMISIBILIDAD

JOSÉ ORLANDO GIRALDO BARRERA Y FAMILIA

COLOMBIA

3 de abril de 2014


I.RESUMEN


  1. El 26 de abril de 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por la señora M.L.G.V., en la cual se alega la responsabilidad de la República de Colombia (en adelante “el Estado”) por la ejecución extrajudicial de su padre, J.O.G.B. (en adelante “la presunta víctima”), supuestamente perpetrada por miembros de la Fuerza Pública, en el marco de un operativo militar anti-insurgente efectuado el 6 de marzo de 2006 en el Departamento del Valle. Con posterioridad a la presentación inicial de la petición, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, se constituyó como peticionario ante la CIDH (en adelante “los peticionarios”).


  1. Los peticionarios sostienen que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, la honra y la dignidad de la presunta víctima. Asimismo, alegan que el Estado no ha brindado las garantías de justicia y debido proceso, así como una reparación integral a sus familiares, para conocer la verdad de lo sucedido, y establecer las responsabilidades penales y de cualquier índole, a que haya lugar, por los hechos denunciados. Por su parte, el Estado sostiene que por los hechos materia del reclamo, existen procesos pendientes en el fuero penal ordinario, por lo que los recursos de la jurisdicción interna no se habrían agotado. Asimismo, alega que los hechos no tienden a caracterizar violaciones ya que por una parte, el Estado ha venido cumpliendo con sus obligaciones convencionales en materia de acceso a la justicia, y por la otra, se trata de hechos registrados en el marco de actividades legítimas de las fuerzas militares, destinadas a “defender los intereses de la comunidad” y “la soberanía nacional”.


  1. Sin prejuzgar sobre el fondo de la denuncia, tras analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento con los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió declarar el reclamo admisible a efectos del examen sobre la presunta violación de los artículos 4, 5, 7, 8, 11 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con su artículo 1.1, y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Asimismo, decidió notificar esta decisión a las partes y ordenar su publicación en el Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.


II.TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


    1. Petición


  1. La Comisión registró el reclamo bajo el número P-394-06 y, tras efectuar un análisis preliminar, el 21 de mayo de 2010, transmitió las partes pertinentes al Estado, para sus observaciones. El 22 de julio de 2010, el Estado solicitó una prórroga, la cual fue otorgada por la Comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 30.3 de su Reglamento entonces vigente.


  1. El 31 de agosto de 2010, se recibió la respuesta del Estado la cual fue trasladada a la peticionaria para sus observaciones. Mediante comunicaciones de fecha 2 de octubre y 3 de noviembre de 2010, los peticionarios solicitaron prórrogas, la cuales fueron respectivamente otorgadas, con un plazo máximo hasta el 14 de diciembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.3 del Reglamento entonces vigente. Mediante comunicación de 14 de diciembre de 2010, los peticionarios solicitaron una prórroga adicional, la cual no fue otorgada por la Comisión, en virtud de que el plazo otorgado había expirado y les solicitó sus observaciones a la brevedad posible.


  1. Mediante comunicación de 25 de febrero de 2011, los peticionarios presentaron su respuesta, la cual fue trasladada al Estado para sus observaciones. El 15 de abril de 2011, el Estado solicitó una prórroga, la cual fue otorgada. El 18 de abril de 2011, los peticionarios presentaron información adicional la cual fue trasladada al Estado para sus observaciones. El 3 de junio de 2011, el Estado presentó sus observaciones las cuales fueron trasladadas a los peticionarios para su conocimiento. El 7 de febrero de 2014, los peticionarios presentaron información adicional que se trasladó al Estado para su conocimiento.


    1. Medidas cautelares


  1. El 19 de mayo de 2009 la Comisión otorgó medidas cautelares (MC 139-09) a favor de los familiares J.O. G. Barrera, requiriendo al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de M.L.G.V., X.G.V. (hijas); L.M.V.M. (esposa); Marcial Orlando G. Barrera, J.W.O.B. y J.G.B. (hermanos); y sus respectivos núcleos familiares.


  1. Los hechos que dieron lugar a la adopción de las medidas cautelares, se relacionan con los alegados hostigamientos, seguimientos e intimidaciones de las que habrían sido objeto los familiares de la presunta víctima, por sus acciones de justicia y particularmente, su participación como testigos en el juicio penal por la muerte del señor J.O.. Asimismo, la CIDH consideró el atentado con arma de fuego del que habría sido objeto el señor J. Wilson Orlando G. Barrera el 10 de mayo de 2009. La CIDH requirió al Estado informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de las medidas.


  1. Con posterioridad a la adopción de las medidas, la CIDH ha recibido información de las partes sobre la situación de las personas beneficiarias, la concertación de las medidas, su implementación y cumplimiento, así como información relativa a los procesos internos relacionados con los hechos del presente asunto. A la fecha de adopción de la presente decisión, las medidas cautelares se mantenían vigentes.


III. POSICIÓN DE LAS PARTES


A. El peticionario


  1. Sobre los hechos, los peticionarios alegan que el 11 de marzo de 2006, en horas de la madrugada, miembros del “Batallón de Alta Montaña” No. 3 “R.L.C., habrían ejecutado extrajudicialmente a J.O. G. Barrera, en el marco de un supuesto operativo militar en la jurisdicción del Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle en Colombia. Específicamente indican que el cuerpo del señor G. fue encontrado en una finca ubicada en la vereda El Pedregal, Corregimiento de Golondrinas, que era el lugar donde trabajaba como cuidador. Indican que para el momento de su muerte, la presunta víctima –de 47 años de edad- era campesino, se dedicaba a las actividades de agricultura y cuidado de animales.


  1. Los peticionarios...

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