Report No. 17 (2004) IACHR. Petition No. 12.301 (Haiti)

Petition Number12.301
Report Number17
Respondent StateHaiti
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeAdmissibility
Alleged VictimPierre Luckner


INFORME Nº 17/04

PETICIÓN 12.301

ADMISIBILIDAD

PIERRE LUCKNER

HAITÍ

26 de febrero de 2004

I. RESUMEN

1. El 5 de junio de 2000, Carlos Hercule y Patrick Daniel Frantz Laurent del Centro de Derechos Humanos Toussaint Louverture (en adelante "los peticionarios") transmitieron una petición fechada el 21 de enero de 2000 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana", "la Comisión", o "la CIDH") en la que acusan a la República de Haití (en adelante, "el Estado" o "Haití") de supuestas violaciones del derecho a la libertad personal (artículo 7), el derecho a garantías judiciales (artículo 8), el derecho a protección judicial (artículo 25), y la obligación general del Estado de respetar los derechos (artículo 1(1)) garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana"). El 29 de septiembre de 2003, los peticionarios también alegaron una violación del derecho a igual protección de la ley (artículo 24).

2. Los peticionarios argumentan que el 16 de octubre de 1998, Pierre Luckner --abogado y ex magistrado examinador del Tribunal de Primera Instancia de Port-de-Paix-- fue arrestado por policías y llevado a la jefatura de policía en Pétion-Ville el 18 de octubre de 1998. Permaneció allí hasta el 24 de diciembre de 2000, a pesar de dos órdenes judiciales que instruían su puesta en libertad, fechadas el 17 de octubre de 1998 y el 14 de junio de 1999, emitidas por el Tribunal de Primera Instancia de Port-de-Paix y el Tribunal de Primera Instancia de Port-au-Prince respectivamente.

3. El Estado no ha respondido a las alegaciones de hecho presentadas por los peticionarios, ni ha disputado la admisibilidad de la petición que aquí se analiza.

4. De conformidad con las disposiciones de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la CIDH decide considerar la petición que ha recibido, la cual alega violaciones de los artículos 1(1), 7, 8, y 25 de la Convención Americana, y procederá a considerar los méritos del caso. La Comisión resuelve asimismo notificar a las partes su decisión, publicarla e incluirla en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. El 21 de enero de 2000, Carlos Hercule y Patrick Daniel Frantz Laurent del Centro de Derechos Humanos Toussaint Louverture presentaron una petición a la Comisión. La CIDH recibió dicha petición el 5 de junio de 2000. El 6 de julio de 2000, la CIDH remitió la petición al Estado solicitando que proporcionara información sobre el asunto dentro de un plazo de 90 días, especialmente cualquier información que pudiera asistir a la Comisión en determinar si se habían agotado todos los recursos de la jurisdicción interna.

6. El 28 de junio de 2001, la Comisión volvió a remitir al Estado una copia de la petición y reiteró su solicitud de información para que la presentara en un plazo de 30 días.

7. El 13 de diciembre de 2001, la CIDH solicitó tanto a los peticionarios como al Estado que proporcionaran información actualizada sobre la situación del señor Luckner en el plazo de un mes. El 22 de marzo, y de nuevo el 8 de septiembre de 2003, se reiteró la solicitud tanto a los peticionarios como al Estado.

8. El 2 de octubre de 2003, la CIDH recibió una comunicación de los peticionarios, fechada el 29 de septiembre, que contenía información adicional sobre el caso. El 15 de octubre de 2003, la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de esta comunicación, solicitando las observaciones del Estado al respecto en el plazo de un mes.

9. El 14 de octubre de 2003, la CIDH recibió un comunicado de los peticionarios que contenía información adicional sobre el caso. La Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de esta comunicación el 13 de enero de 2004, solicitando las observaciones del estado al respecto en el plazo de un mes.

10. El 25 de noviembre de 2003, el Estado acusó recibo de la comunicación del 15 de octubre de 2003 de la Comisión.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

11. Los peticionarios alegan que Pierre Luckner --abogado y ex magistrado examinador del Tribunal de Primera Instancia de Port-de-Paix-- fue arbitrariamente arrestado en Port-de-Paix el 16 de octubre de 1998 por agentes de la Policía Nacional que actuaban de conformidad con una orden de arresto (mandat d’amener) fechada el 6 de febrero de 1998, la cual supuestamente implica a Pierre Luckner en el asesinato de Richard Brisson en enero de 1982. Los peticionarios subrayan que esa misma mañana después de su arresto, los abogados de Pierre Luckner presentaron una petición en la que impugnaban su legalidad. El Magistrado Jefe, decano del Tribunal de Primera Instancia de Port-de-Paix, decidió que la orden de arresto del 6 de febrero de 1998 no era aplicable y por lo tanto ordenó la puesta en libertad inmediata de Pierre Luckner de la prisión. Con ese propósito, se emitió una orden sumaria fechada el 17 de octubre de 1998. A pesar de la orden, Pierre Luckner fue transferido a la jefatura de policía en Pétion-Ville el 18 de octubre de 1998 y allí fue supuestamente detenido.

12. El 14 de junio de 1999, los señores Carlos Hercule y Patrick Daniel Frantz Laurent, los nuevos abogados de Pierre Luckner, presentaron un recurso de habeas corpus ante el Tribunal de Primera Instancia de Port-au-Prince, en virtud del artículo 26, párrafo 1, de la Constitución de la República de Haití. Ese mismo día, el Juez Patrick Pierre Fils (a quien el Magistrado Jefe asignó el caso) dictaminó que los arrestos y detención de Pierre Luckner fueron arbitrarios y constituían actos ilegales, y ordenó su puesta en libertad inmediata. Los peticionarios declaran que a pesar de la orden emitida por el Tribunal, entregada al Comisionado del Gobierno por medio de un oficial judicial el 21 de junio de 1999, y posteriormente el 25 de enero de 2000, Pierre Luckner no fue puesto en libertad. La información que proporcionan los peticionarios, fechada el 21 de enero de 2000, indica que en esos momentos Pierre Luckner seguía recluido. Los peticionarios destacan que en Haití hay varios casos similares y alegan el fracaso del Estado en ejecutar órdenes sumarias de puesta en libertad de la prisión. También mencionan que el entonces Comisionado del Gobierno (Commissaire de gouvernement) Jean Auguste Brutus se reunió con los abogados de Pierre Luckne casi una docena de veces para hablar sobre el hecho de que no se había ejecutado la orden de puesta en libertad del señor Luckner fechada el 14 de junio de 1999, sin conseguir nada.

13. Según la información adicional presentada por los peticionarios el 29 de septiembre de 2003, el Ministro de Justicia en ese momento, el Sr. Pierre Max Antoine, presentó una moción ante la Corte Suprema (Cour de Cassation) el 12 de noviembre de 1998, solicitando a la Corte que ordenara que el caso de Pierre Luckner fuera escuchado por los tribunales de Port-au-Prince en vez de los de Port-de-Paix, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Penal (Code d’instruction criminelle). El 4 de mayo de 1999, la Corte emitió su fallo en el que dictaminaba que el tribunal de Port-de-Paix ya no tenía jurisdicción sobre el asunto. Los peticionarios afirman que esta orden judicial, así como las otras dos anteriormente mencionadas, nunca fueron ejecutadas. Según la información adicional de los peticionarios, Pierre Luckner fue llevado por agentes de policía a la Comisaría de Port-de-Paix el 22 de septiembre de 2000. Por último afirman que en la noche del 24 de diciembre de 2000, el Director del Departamento llamó desde Port-au-Prince y ordenó al Jefe de la Comisaría de Policía de Port-de-Paix que pusiera en libertad al señor Pierre Luckner, ya que había recibido las instrucciones correspondientes. Según los peticionarios, no se informó al señor Pierre Luckner de las razones legales, ni de una orden por escrito, de su puesta en libertad.

B. Posición del Estado

14. El Estado no ha respondido a las alegaciones de hecho presentadas por los peticionarios, ni ha disputado la admisibilidad de la petición que aquí se examina. Solamente proporcionó a la Comisión el 25 de noviembre de 2003 un acuse de recibo de la última comunicación del 15 de octubre de 2003.

IV. ADMISIBILIDAD

A. Consideraciones preliminares

15. Como se observa en otros casos de Haití, la CIDH indica que el Estado no ha respondido en ninguna ocasión a las alegaciones de hecho presentadas por los peticionarios, ni ha disputado la admisibilidad de esta petición. La CIDH recuerda que Haití tiene la responsabilidad de cumplir con las obligaciones internacionales que adquirió de conformidad con los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El artículo 48(1)(a) de la Convención es especialmente importante en la medida que establece los procedimientos a seguir cuando se presenta una petición o comunicación a la Comisión. La CIDH "solicitará informaciones al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violación alegada" y "(d)ichas informaciones deben ser enviadas dentro de un plazo razonable…". Las disposiciones del artículo 48(1)(e) estipulan que la Comisión "podrá pedir a los Estados interesados cualquier información pertinente". Este lenguaje obliga a los Estados parte de la Convención a proporcionar a la Comisión dicha información en la medida que lo requiera para analizar las peticiones individuales.

16. La CIDH destaca la importancia que concede a la información que solicita, ya que sirve de base para las decisiones de la Comisión con respecto a las peticiones presentadas. De hecho, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la cooperación de los Estados es una obligación fundamental en el...

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