Report No. 17 (2002) IACHR. Petition No. 12.346 (Trinidad y Tobago)

CourtInter-American Comission of Human Rights
Report Number17
Petition Number12.346
Year2002
Case TypeAdmissibility
Respondent StateTrinidad & Tobago
Alleged VictimSheldon Roach y Beemal Ramnarace


INFORME Nº 17/02


ADMISIBILIDAD

PETICIÓN 12.346 y 12.377

SHELDON ROACH Y BEEMAL RAMNARACE

TRINIDAD Y TOBAGO

27 de febrero de 2002

I. RESUMEN

1. El 27 de noviembre de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la “Comisión”) recibió una petición de la firma de abogados Collyer-Bristow de Londres, Reino Unido, contra la República de T. y T. (en adelante, “T. y T.” o “el Estado”). La petición fue presentada en nombre del señor S.R., un recluso condenado a muerte y en espera de ejecución en la República de T. y T.. Posteriormente, el 2 de abril de 2001, la Comisión recibió una petición de la firma de abogados O.C. de Londres contra la República de T. y T. en nombre del señor B.R., también un recluso condenado a muerte y en espera de ejecución en T. y T..

2. Ambas peticiones alegan que el Estado juzgó y condenó conjuntamente al señor R. y al señor R. por el delito de homicidio de Ian Wayne P., perpetrado en julio de 1993, y los sentenció a muerte por ahorcamiento el 16 de diciembre de 1998 de conformidad con la Ley de Delitos contra la Persona[1] de T. y T.. Estas eran las segundas condenas de las presuntas víctimas en razón de este crimen; sus primeras condenas habían sido anuladas en recurso de apelación el 2 de julio de 1997. Las peticiones también alegan que el Estado es responsable de haber cometido violaciones de los derechos del señor R. y el señor R. de conformidad con los artículos I, II, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, la “Declaración Americana” o la “Declaración”) y los artículos 4, 5, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los procesos penales contra ellos, sobre la base de los siguientes fundamentos:

(a) violaciones de los artículos I, XVIII y XXVI de la Declaración Americana y los artículos 4 y 5 de la Convención Americana en relación con el carácter obligatorio de la pena de muerte que se impuso a los señores R. y R.;

(b) violaciones del artículo XXVI de la Declaración Americana y el artículo 8(3) de la Convención Americana en relación con la forma en que los escritos de allanamiento en juicio de los señores R. y R. fueron tomados;

(b) violaciones de los artículos XXV y XXVI de la Declaración Americana y los artículos 7(5) y 8(1) de la Convención Americana en relación con la demora en juzgar a los señores R. y R.;

(d) violaciones del artículo XXVI de la Declaración Americana y el artículo 5 de la Convención Americana en relación con el trato y las condiciones de los señores R. y R. mientras se encuentran detenidos;

(e) violaciones de los artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana y los artículos 4, 5 y 8 de la Convención Americana en relación con la forma en que fueron conducidos el juicio conjunto y la apelación de los señores R. y R..

3. La petición del señor R. incluía además las siguientes alegaciones:

(a) violaciones de los artículos 7(3) y 7(4) de la Convención Americana en relación con los procesos seguidos durante la detención del señor R.;

(b) violaciones del artículo 8(2)(f) de la Convención en relación con la presunta incapacidad del señor R. para repreguntar a un testigo durante su segundo juicio.

4. La petición del señor R. incluía además las siguientes alegaciones:

(a) violaciones de los artículos XVII y XXVI de la Declaración Americana y los artículos 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con la denegación de acceso a los tribunales y a un recurso interno eficaz por las violaciones de los derechos humanos del señor R..

5. A la fecha de este informe, la Comisión no había recibido ninguna información u observaciones del Estado con respecto a las peticiones de los señores R. y R..

6. Habiendo examinado las dos denuncias, la Comisión decidió acumular las peticiones y tramitarlas juntas de conformidad con el artículo 29(1)(d) del Reglamento de la Comisión, basándose en que las reclamaciones de ambas peticiones se originaron en los mismos procesos penales y, por lo tanto, abordan hechos similares, involucran a las mismas personas y revelan el mismo patrón de conducta.

7. Como se indica en este informe, habiendo examinado los argumentos de las partes sobre la cuestión de admisibilidad, y sin prejuzgar los méritos del caso, la Comisión ha decidido admitir las reclamaciones de ambas peticiones con respecto a los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana y los artículos I, II, XVII, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana y proseguir el análisis de los méritos del caso.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

A. Peticiones y Observaciones

8. Tras recibir la petición del señor R., la Comisión remitió las partes pertinentes de la petición al Estado mediante nota fechada el 1º de diciembre de 2000. La Comisión solicitó al Estado que presentara sus observaciones con respecto a la petición en el plazo de 90 días, tal y como estipula el Reglamento anterior de la Comisión. De forma similar, tras recibir la petición del señor R., la Comisión remitió las partes pertinentes de la petición al Estado mediante nota fechada el 19 de abril de 2001, con una solicitud de información sobre la petición en el plazo de 90 días.

9. Por medio de una nota fechada el 14 de diciembre de 2000, que fue recibida por la Comisión el 18 de diciembre de 2000, el Estado notificó haber recibido la comunicación de la Comisión fechada el 1 de diciembre de 2000 con relación a la petición del señor R.. Igualmente, mediante nota fechada el 9 de mayo de 2001, que fue recibida por la Comisión el 14 de mayo de 2001, el Estado notificó haber recibido la comunicación de la Comisión fechada el 19 de abril de 2001 con respecto a la petición del señor R..

10. En una comunicación fechada el 6 de junio de 2001, que fue recibida por la Comisión el 12 de junio de 2001, en el caso del señor R., los peticionarios remitieron información adicional sobre la denuncia del señor R., concretamente, una copia de la orden del Comité Judicial del Consejo Privado del 2 de noviembre de 2000 desestimando la Solicitud de Venia Especial para Apelar del señor R..

11. A la fecha de este informe, la Comisión no había recibido respuesta del Estado a la solicitud de información que ésta le cursara respecto de las peticiones de los señores R. y R..

B. Medidas Cautelares

12. Durante el mismo período en que se remitieron las partes pertinentes de las peticiones de los señores R. y R. al Estado, la Comisión solicitó al Estado que adoptara medidas cautelares, de conformidad con el artículo 29 de su Reglamento anterior, para suspender la ejecución de los señores R. y R. hasta que la Comisión hubiera investigado las alegaciones de sus denuncias. Esta solicitud se presentó sobre la base de que si el Estado ejecutaba a las presuntas víctimas antes de que la Comisión tuviera la oportunidad de examinar sus casos, cualquier decisión posterior sería discutible en cuanto a los recursos disponibles, y los señores R. y R. sufrirían daños irreparables. La Comisión no ha recibido una respuesta del Estado con respecto a su solicitud de medidas cautelares.

C. Medidas Provisionales

13. Ante la ausencia de toda respuesta por parte del Estado a las solicitudes de medidas cautelares formuladas por la Comisión, mediante petición fechada el 18 de octubre de 2001, la Comisión solicitó, de conformidad con el artículo 63(2) de la Convención Americana y el artículo 25 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte”), que la Corte amplificara sus medidas provisionales en el Caso James et al. de modo que incluyeran a los señores R. y R..

14. El 25 de octubre de 2001, el P. de la Corte Interamericana decidió ordenar que T. y T. tomara todas las medidas necesarias para preservar la vida de los señores R. y R., de manera que la Corte pudiera examinar durante su LIII Período Ordinario de Sesiones la pertinencia de la solicitud de la Comisión. Posteriormente, mediante Orden fechada el 6 de noviembre de 2001, la Corte Interamericana durante su LIII Período Ordinario de Sesiones decidió ratificar la Orden del P. fechada el 25 de octubre de 2001 y exigir que T. y T. adoptara todas las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de S.R. y B.R., de modo que no se obstaculizara el trámite de sus casos ante el sistema interamericano para la protección de los derechos humanos.


III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Posición de los Peticionarios

1. Antecedentes de las Denuncias

15. Según los expedientes de estas denuncias, S.R. y Beemal R. fueron detenidos el 2 de agosto de 1993 por el asesinato de I.W.P., perpetrado en julio de 1993. Fueron juzgados junto con su codemandado A.M. y condenados el 25 de abril de 1996. En recurso de apelación ante el Tribunal de Apelación de T. y T., las tres sentencias condenatorias fueron anuladas y se ordenó un nuevo juicio. Los tres inculpados fueron entonces nuevamente juzgados en noviembre y diciembre de 1998 y nuevamente condenados y sentenciados a muerte el 16 de diciembre de 1998. Los tres inculpados apelaron nuevamente sus condenas y sentencias y en una resolución judicial fechada el 3 de noviembre de 1999, el Tribunal de Apelación de T. y T. anuló la sentencia condenatoria de A.M. basándose en que un escrito de allanamiento en juicio que éste prestó no debería haber sido admitida en el proceso. No se ordenó un nuevo juicio del señor M.. Las apelaciones de los señores R. y R. fueron desestimadas.

16. Tanto el señor R. como el señor R. presentaron entonces una solicitud de Venia Especial para Apelar la decisión del Tribunal de Apelación ante el Comité Judicial del Consejo Privado, el cual desestimó su petición el 2 de noviembre...

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