Report No. 164 (2021) IACHR. Petition No. 347-13 (Argentina)

Year2021
Case TypeInadmissibility
Respondent StateArgentina
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 164/21















INFORME No. 164/21

PETICIÓN 347-13

INFORME DE INADMISIBILIDAD


CARLOS MARÍA ROMERO PAVÓN

ARGENTINA


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 172

3 agosto 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 3 de agosto de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 164/21. Petición 347-13. Inadmisibilidad. C.M.R.P.. Argentina. 3 de agosto de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria

Carlos María Romero Pavón

Peticionario

Carlos María Romero Pavón

Estado denunciado

Argentina

Derechos invocados

Artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 9 (legalidad y retroactividad) en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH2

Recepción de la petición

4 de marzo de 2013

Notificación de la petición

29 de marzo de 2016

Primera respuesta del Estado

4 de agosto de 2017

Observaciones adicionales de la parte peticionaria

21 de septiembre de 2017, 28 de febrero de 2018

Observaciones adicionales del Estado

25 de julio de 2018

III. COMPETENCIA

R. personae

R. loci

R. temporis

R. materiae

Sí, Convención Americana (depósito de instrumento de ratificación el 5 de septiembre de 1984)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación y cosa juzgada internacional

No

Derechos admitidos

Ninguno

Agotamiento de recursos o procedencia de una excepción

Sí, en los términos de la sección VI

Presentación dentro de plazo

Sí, en los términos de la sección VI


V. RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS


  1. Carlos María Romero Pavón (en adelante “el peticionario”) alega violaciones de sus derechos humanos en el marco de un proceso penal en que se decretó su privación de libertad desde el 17 de febrero de 2010 por la presunta participación en grado de coautor de delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar en Argentina.


  1. El peticionario refiere que los hechos por los que fue imputado ocurrieron antes de la promulgación de la Ley 24.584 de 11 de noviembre de 1995 y del Decreto 579 de agosto de 2003, por lo que sostiene que el Estado violó el principio de legalidad y el derecho a las garantías judiciales al aplicar leyes penales de manera retroactiva. Señala que al momento de la presentación de la petición, había estado casi 3 años en prisión preventiva mientras se continuaba con el trámite judicial; que las condiciones de detención eran inhumanas y degradantes; y que la interacción con su núcleo familiar se vio afectada por la lejanía del establecimiento penitenciario donde se encontraba.


  1. El peticionario presentó un recurso de apelación a la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata contra el auto de procesamiento, además de dos incidentes de excarcelación; todos ellos fueron rechazados. Finalmente, el peticionario interpuso un recurso de casación contra el fallo que lo condenó como coautor del genocidio perpetrado en contra de miembros de un grupo nacional y la lesión grave a la integridad física y mental de los mismos.


  1. Por su parte, el Estado señala que el peticionario no planteó en la jurisdicción interna reclamo alguno por las supuestas condiciones inhumanas que sufrió durante el periodo de detención en el Complejo Penitenciario Marco Paz, a pesar de que contaba con diversos recursos idóneos y eficaces, como el habeas corpus correctivo. Indica que el peticionario era Capitán de Infantería con Aptitud Especial de Inteligencia, y que cumplió funciones a partir del 7 de mayo de 1977 en el Destacamento 101 de Inteligencia del Ejército de la Plata, donde a partir del 28 de diciembre de ese año se desempeñó como J. de la Sección Reunión Interior. El Estado sostiene que había un continuo intercambio de información entre el Destacamento 101 y la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires; y que la Sección Reunión Interior calificaba la información recogida, controlaba los interrogatorios a los detenidos, analizaba las declaraciones y decidía si debía seguir interrogando a los detenidos o si debían ser trasladados.


  1. El 23 de febrero de 2003 se inició la causa No. 16.014 en la que se investigaron los presuntos abusos y violaciones de derechos perpetrados por comandos militares en el centro clandestino de detención conocido como “La Cacha” en La Plata, Provincia de Buenos Aires. El 17 de febrero de 2010 el peticionario fue detenido en cumplimiento de la orden dictada por el juez de instrucción en dicha causa. El peticionario se negó a realizar cualquier tipo de declaraciones ante el juez, que dispuso el 3 de marzo de 2010 su procesamiento con prisión preventiva por considerarlo coautor mediato penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por violencia y amenazas en 106 hechos ocurridos en el mencionado centro de detención clandestino. La defensa del peticionario interpuso un recurso de apelación, en el que planteó la nulidad del procesamiento de 84 casos, presuntamente porque aquel se encontraba bajo licencia o fuera de la jurisdicción donde fueron perpetrados los hechos. La Cámara Federal de Apelaciones declaró la nulidad parcial en relación a los hechos que damnificaron a 3 personas, y confirmó el procesamiento con prisión preventiva del peticionario como coautor mediato penalmente responsable de privación ilegal de la libertad agravada por violencia y amenazas en 29 casos; de privación ilegal de libertad doblemente agravada por violencia y amenazas por más de un mes en 84 casos; y de imposición de tormentos en 113 casos.


  1. El juicio se inició el 18 de diciembre de 2013 y finalizó el 29 de diciembre de 2014 con la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal No. 1 de La Plata que condenó al peticionario a prisión perpetua e inhabilitación absoluta por su complicidad en el genocidio consistente en la matanza de miembros de un grupo nacional, así como la lesión grave a su integridad física y mental. El 18 de febrero de 2015 la defensa del peticionario interpuso un recurso de casación ya que consideraba que la falta de aplicación de la Ley No. 23.492 (llamada “de Punto Final”) representaba una violación al principio de congruencia y de irretroactividad. Manifiesta el Estado que la Ley de Punto Final fue declarada inconstitucional por contrariar disposiciones nacionales e internacionales relacionadas con la responsabilidad penal por delitos de lesa humanidad; y que la Cámara Federal de Casación Penal no había resuelto hasta esa fecha el recurso de casación interpuesto por el peticionario. En la medida en que la sentencia condenatoria contra el peticionario aún no se encontraba firme, no habría agotamiento de recursos internos.


  1. La prisión preventiva del peticionario fue prorrogada a partir del 10 de febrero de 2013 por resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1 de La Plata, confirmada por la Sala I de la Cámara Federal de Apelación. Seguidamente, el fiscal del caso solicitó que se prorrogara nuevamente la prisión preventiva a partir del 10 de febrero de 2014. La defensa del peticionario interpuso recurso de casación contra la respectiva resolución, que fue concedido por el juez de instrucción el 19 de marzo de 2014; sin embargo, el 3 de julio de 2014 fue rechazado por la Cámara Federal de Casación Penal. El Estado indica que el peticionario se encuentra también vinculado a la comisión de diversos delitos en centros clandestinos de detención tales como la Causa No. 737 (“Pozo de Banfield”) que fue elevada a juicio el 5 de noviembre de 2018 por 97 casos de privación de la libertad y tormentos; la Causa No. 373 (Brigada San Justo), elevada a juicio el 25 de noviembre de 2014; y la Causa No. 605 (“Pozo de Quilmes”) elevada a juicio el 22 de noviembre de 2014.


  1. El 30 de agosto de 2013 la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del peticionario contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que confirmó la resolución del juez de instrucción que había denegado la excarcelación de el peticionario. Asimismo, la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la Unidad de Letrados Móviles el 19 de agosto de 2015, por lo que la defensa de el peticionario presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; este también fue declarado inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley nacional.


  1. Finalmente, el Estado afirma que los hechos de desaparición forzada perpetrados durante la última dictadura militar, en los que presuntamente participó el peticionario, deben ser juzgados exclusivamente por los tribunales nacionales. Agrega que la función de la Comisión Interamericana consiste en garantizar la observancia de las obligaciones asumidas por los Estados parte en la Convención Americana, pero no puede hacer las veces de un tribunal de alzada para examinar supuestos errores de derecho o de hecho de los tribunales nacionales que hubieran actuado dentro de los límites de su competencia. El Estado informó que el 22 de diciembre de 2017 se hizo efectivo el beneficio de arresto domiciliario del peticionario.


VI. AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN


  1. El peticionario alega que los tribunales aplicaron de forma...

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