Report No. 16 (1998) IACHR. Petition No. 11.324 (República Dominicana)

Report Number16
Petition Number11.324
Respondent StateRepública Dominicana
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimNarciso González

INFORME Nº 16/98
CASO 11.324
NARCISO GONZÁLEZ
REPÚBLICA DOMINICANA
3 de marzo de 1998

I. ANTECEDENTES

1. El 1º de julio de 1994, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una petición en la que se denuncia la presunta detención y desaparición del Sr. Narciso González, perpetradas por agentes de la República Dominicana.

2. La Comisión inició la tramitación del caso de acuerdo a sus disposiciones reglamentarias y como parte de su procedimiento, escuchó a las partes en audiencia dentro del marco de solución amistosa el 25 de febrero de 1998.

3. En dicha audiencia las partes acordaron esperar un plazo de un mes para considerar el impulso efectivo que vienen intentando.

4. Durante su 98º período de sesiones (febrero-marzo 1998), la Comisión decidió publicar el presente informe de admisibilidad que fue aprobado en 1996.

II. HECHOS

5. De acuerdo a la información que obra en el expediente Nº 11.324, el día 26 de mayo de 1994, el Sr. Narciso González fue detenido y desaparecido clandestinamente por fuerzas militares dominicanas, en momentos en que abandonaba una de las salas del cine "Doble" situado en la Ciudad de Santo Domingo.

6. Expresan los peticionarios que Narciso González, de nacionalidad dominicana, trabajaba como periodista, abogado y profesor universitario de la Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), y se desempeñaba como reconocido impulsor de grupos populares de animación socio-cultural y de derechos humanos.

7. La detención de Narciso González, según los peticionarios, estaría motivada en las distintas actividades que desarrollaba en repudio a las autoridades de la República Dominicana y con el objeto de cuestionar los comicios acaecidos el día 16 de mayo de 1994.

8. Precisamente el mismo día de la detención, el Profesor González se había constituido en la sede de la Universidad para hacer entrega a los integrantes del Consejo Universitario de una declaración por la que se condenaba un presunto fraude electoral ocurrido en las elecciones del día 16 de mayo de 1994. Asimismo en una publicación de la revista "La Muralla", edición abril-mayo, Narciso González había efectuado profundas críticas al proceso electoral del 16 de mayo de 1994.

9. Sostienen los peticionarios que según informaciones recibidas, Narciso González se encontraría detenido en las instalaciones del J-2, organismo militar situado en las afueras de la ciudad de Santo Domingo, a pesar de que el Jefe la Policía Nacional y los altos mandos han negado la información.

10. Los peticionarios indican que hasta la fecha el Profesor González permanece desaparecido sin que el Estado de la República Dominicana haya investigado y esclarecido el hecho. El 28 de mayo de 1994 se interpuso una denuncia ante la Policía Nacional con el objeto de lograr la aparición de Narciso González, pero que el desarrollo que se le ha dado a esa denuncia ha sido infructuoso e ineficaz.

III. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

11. La Comisión inició la tramitación de la denuncia el 6 de julio de 1994 y registró el caso bajo el número 11.324.

12. En la misma fecha, y actuando de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.1.a de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 34 de su Reglamento, la Comisión dio traslado al Gobierno de la República Dominicana de las partes pertinentes de la denuncia, solicitándole que dentro del plazo de noventa días suministrara información sobre los hechos materia de dicha comunicación. Asimismo, requirió cualquier elemento de juicio que permitiera apreciar si en el caso se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna.

13. El 2 de agosto de 1994 la Comisión dirigió una comunicación al Gobierno de la República Dominicana expresando su intención de realizar una visita al país en el mes de septiembre de 1994, con el objeto de recopilar información relacionada con diversos casos, entre ellos el de Narciso González.

14. En su respuesta inicial del 19 de septiembre de 1994, el Gobierno expresó su preocupación por la desaparición de Narciso González y afirmó que las autoridades dominicanas estaban en su búsqueda. Sin embargo, no suministró ninguna información específica relacionada con el secuestro y la desaparición, ni con el agotamiento de los recursos internos. Tampoco respondió con relación a la visita propuesta por la Comisión.

15. La Comisión transmitió al peticionario las partes pertinentes de la respuesta del Gobierno. El 20 de enero de 1995 se reiteró el traslado.

16. El 17 de noviembre de 1995 la Comisión dirigió una nueva nota al Gobierno de la República Dominicana reiterando el pedido de información original y solicitando datos precisos con respecto al caso.

17. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el 2 de enero de 1996, la Comisión reiteró la solicitud precedente, otorgando un plazo de 30 días para la respuesta. La Comisión expresamente indica en su nota que de no recibirse la información requerida, se consideraría la posible aplicación del artículo 42 de su Reglamento, el cual transcribe íntegramente.

18. El 16 de enero de 1996 el Gobierno solicitó una prórroga de 30 días para responder a lo requerido, alegando la recepción tardía de la comunicación. El 17 de enero de 1996, la Comisión concedió la prórroga solicitada. Sin embargo, el Gobierno dominicano no proporcionó la información solicitada por la Comisión.

19. El 25 de enero de 1996, los peticionarios remitieron a la Comisión información adicional sobre el caso. El contenido incluye las conclusiones de una Comisión de la Verdad creada en la República Dominicana por ciudadanos civiles con el objeto de esclarecer la desaparición de Narciso González. En esas conclusiones se alude a una serie de elementos de prueba relacionados con la desaparición de Narciso González. Se indica que el vehículo en que habría sido secuestrado González pertenecía a agentes policiales. Se mencionan unas comunicaciones telefónicas recibidas por la cuñada de González en las que se le habría advertido que éste se encontraba secuestrado en la Policía Nacional de República Dominicana. Se alude a los dichos de un individuo conocido de González que, encontrándose detenido en guardia de un edificio policial, habría observado en el lugar a una persona de similar aspecto físico que González. Finalmente, se indica que el Profesor González habría sido sometido a...

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