Report No. 159 (2025) IACHR. Petition No. 1230-15 (Argentina)
| Court | Inter-American Comission of Human Rights |
| Year | 2025 |
| Case Type | Inadmissibility |
| Respondent State | Argentina |
q
)con
INFORME No. 159/25
PETICIÓN 1230-15
INFORME DE INADMISIBILIDAD
MABEL DE VALLE TORRES Y OTRO
ARGENTINA
OEA/Ser.L/V/II
Doc. 170
3 septiembre 2025
Original: español
Aprobado electrónicamente por la Comisión el 3 de septiembre de 2025.
Citar como: CIDH, Informe No. 159/25. Petición 1230-15. Inadmisibilidad.
M. de Valle Torres y otro. Argentina. 3 de septiembre de 2025.
www.cidh.org
I. DATOS DE LA PETICIÓN
|
Parte peticionaria: |
Juan Carlos Vega, M.T.C.B. y Sonia L. Zilberberg |
|
Presuntas víctimas: |
M. de Valle Torres y Alfredo Valle |
|
Estado denunciado: |
Argentina1 |
|
Derechos invocados: |
Artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 10 (indemnización), 11 (honra y dignidad) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) |
II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3
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Presentación de la petición: |
21 de agosto de 2015 |
|
Notificación de la petición al Estado: |
25 de noviembre de 2015 |
|
Primera respuesta del Estado: |
8 de agosto de 2016 |
|
Observaciones adicionales de la parte peticionaria: |
2 de diciembre de 2022; 20 de mayo de 2024 y 9 de abril de 2025 |
|
Advertencia sobre posible archivo: |
9 de octubre de 2018 |
|
Respuesta de la parte peticionaria ante Advertencia de posible archivo |
16 de noviembre de 2018 |
III. COMPETENCIA
|
Competencia Ratione personae: |
Sí |
|
Competencia Ratione loci: |
Sí |
|
Competencia Ratione temporis: |
Sí |
|
Competencia Ratione materiae: |
Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación el 5 de septiembre de 1984) |
IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
|
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional: |
No |
|
Derechos declarados admisibles: |
Ninguno |
|
Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción: |
Sí, en los términos de la Sección VI |
|
Presentación dentro de plazo: |
Sí, en los términos de la Sección VI |
V. POSICIÓN DE LAS PARTES
El peticionario
-
Los peticionarios denuncian la responsabilidad internacional del Estado argentino por la falta de indemnización en favor de la señora M. de Valle Torres y del señor A.T. (en adelante también “las presuntas víctimas”), quienes estuvieron privados de libertad durante más de seis años como consecuencia de una condena penal que posteriormente fue anulada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al haberse constatado irregularidades dentro del proceso penal.
-
Los peticionarios narran que mediante sentencia del 15 de noviembre de 1999 la Cámara del Crimen de Octava Nominación de C. condenó al Sr. Torres a reclusión perpetua por el delito de homicidio calificado y a la Sra. De Valle Torres a 15 años de prisión por el delito de homicidio simple. Ante ello, las presuntas víctimas interpusieron un recurso de casación y el 4 de diciembre de 2000 el Tribunal Superior de Justicia de C. confirmó la decisión de primera instancia.
-
Inconformes con ello, promovieron un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En sentencia de 25 de mayo de 2004 la aludida Corte dejó sin efecto la sentencia condenatoria y ordenó la devolución de las actuaciones al tribunal de origen con el objeto de emitir un nuevo fallo. Paralelamente, en auto de 23 de junio de 2004 la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de C. ordenó la libertad de las presuntas víctimas.
-
El 2 de septiembre de 2004, en cumplimiento a la decisión emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de C. anuló las condenas impuestas a las presuntas víctimas. Con base en dicha decisión, iniciaron una acción ordinaria de daños y perjuicios contra la Provincia de C., reclamando su derecho a ser indemnizadas por error judicial. Mediante fallo de 4 de marzo de 2010 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Vigésimo Cuarta Nominación en lo Comercial de C. desestimó la demanda. Esta decisión fue apelada y confirmada el 26 de julio de 2011 por la Cámara Cuarta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de C..
-
Contra dicha resolución, interpusieron un recurso extraordinario federal que fue denegado. En consecuencia, promovieron un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual finalmente fue rechazado mediante decisión del 29 de abril de 2015, notificada el 8 de mayo del mismo año. Con ello, el peticionario afirma que las presuntas víctimas agotaron todos los recursos internos disponibles para obtener la reparación por los daños ocasionados por su privación arbitraria de libertad.
-
La parte peticionaria duce que el rechazo de la solicitud de indemnización por parte de los tribunales internos se basó en tres premisas: i) que la nulidad de la sentencia penal obedecía a una diferencia de criterio jurídico razonable, lo cual no generaba responsabilidad del Estado; ii) que el error judicial era resultado de una actuación lícita, y por tanto no indemnizable; y iii) que las presuntas víctimas no acreditaron su inocencia, condición que los jueces consideraron necesaria para el reconocimiento del derecho a ser indemnizados. Derivado de ello, alega la violación al artículo 10 (indemnización) y de manera indirecta los artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (honra y dignidad) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana. Asimismo, reclaman que las presuntas víctimas se vieron afectadas en sus proyectos de vida tanto económicos como personales.
El Estado argentino
-
El Estado no controvierte los hechos básicos de la petición, por el contrario, corrobora la existencia de una sentencia condenatoria dictada en 1999 contra las presuntas víctimas, su posterior anulación por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2004, y el intento de obtener una indemnización en sede civil por la alegada injusta privación de su libertad. No obstante, precisa que dicha condena nunca adquirió firmeza y que no ha existido reconocimiento judicial alguno sobre la existencia de un “error judicial” en los términos exigidos por el artículo 10 de la Convención Americana. En tal sentido, solicita que la petición sea declarada inadmisible con base en tres consideraciones: (i) el supuesto error judicial alegado no fue reconocido por un tribunal nacional; (ii) la inexistencia de una sentencia condenatoria firme que habilite el derecho a una indemnización conforme a los estándares internacionales y nacionales aplicables; y (iii) la improcedencia de una revisión de fondo de las decisiones internas por parte de la Comisión Interamericana, en virtud del principio de subsidiariedad y la doctrina de la “cuarta instancia”.
-
En relación con el primer argumento, Argentina afirma que ningún órgano judicial interno declaró la existencia de un error judicial en el caso de las presuntas víctimas, por lo que no se configura el supuesto normativo que da lugar al derecho a la indemnización previsto en el artículo 10 (indemnización) de la Convención Americana.
Asimismo, argumenta que la anulación de las condenas penales por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no constituyó el reconocimiento de la inocencia de las presuntas víctimas ni la constatación de una privación arbitraria de la libertad. Destaca que la sentencia que anuló las condenas penales se fundó en razones procesales y no en la demostración de la inexistencia del hecho o de la responsabilidad penal. Además, subraya que los tribunales civiles que conocieron del reclamo indemnizatorio evaluaron fundadamente la inexistencia de responsabilidad...
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