Report No. 155 (2025) IACHR. Petition No. 1405-15 (Colombia)
| Court | Inter-American Comission of Human Rights |
| Year | 2025 |
| Case Type | Inadmissibility |
| Respondent State | Colombia |
)
con
INFORME No. 155/25
PETICIÓN 1405-15
INFORME DE INADMISIBILIDAD
JAIRO ADOLFO CHAMORRO PÉREZ
COLOMBIA
OEA/Ser.L/V/II
Doc. 166
19 agosto 2025
Original: español
Aprobado electrónicamente por la Comisión el 19 de agosto de 2025.
Citar como: CIDH, Informe No. 155/25. Petición 1405-15. Inadmisibilidad.
Jairo Adolfo Chamorro Pérez. Colombia. 19 de agosto de 2025.
www.cidh.org
I. DATOS DE LA PETICIÓN
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Parte peticionaria: |
Pablo Echeverri Calle |
|
Presuntas víctimas: |
Jairo Adolfo Chamorro Pérez |
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Estado denunciado: |
Colombia1 |
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Derechos invocados: |
Artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial) y 27 (suspensión de garantías) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) |
II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3
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Presentación de la petición: |
26 de agosto de 2015 |
|
Información adicional recibida durante la etapa de estudio: |
11 de septiembre de 2015; 23 de febrero y 7 de noviembre de 2017 |
|
Notificación de la petición al Estado: |
25 de noviembre de 2019 |
|
Primera respuesta del Estado: |
31 de diciembre de 2020 |
|
Observaciones adicionales de la parte peticionaria: |
22 de marzo, 23 de febrero y 18 de junio de 2021; 8 de abril de 2022; 13 de julio de 2023; y 5 de febrero de 2024 |
|
Observaciones adicionales del Estado: |
29 de septiembre de 2021 |
III. COMPETENCIA
|
Competencia Ratione personae: |
Sí |
|
Competencia Ratione loci: |
Sí |
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Competencia Ratione temporis: |
Sí |
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Competencia Ratione materiae: |
Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación el 31 de julio de 1973) |
IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
|
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional: |
No |
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Derechos declarados admisibles: |
Ninguno |
|
Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción: |
Sí, en los términos de la Sección VI |
|
Presentación dentro de plazo: |
Sí, en los términos de la Sección VI |
V. POSICIÓN DE LAS PARTES
El peticionario
-
El peticionario alega la violación de los derechos convencionales del señor J.A.C.P. (en adelante, “el Sr. C., y de sus familiares4 como víctimas indirectas. En particular, alega que durante el proceso penal seguido en su contra se vulneraron las garantías del debido proceso y a la imparcialidad judicial, debido a que un mismo funcionario habría actuado primero como P.D., y posteriormente como magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, participando en la decisión de fondo del recurso de casación.
-
El peticionario narra que el 24 de noviembre de 2005 la Fiscalía 125 Seccional de Medellín formuló acusación en contra del Sr. C. por los delitos de homicidio agravado y portación ilegal de armas. El 13 de julio de 2007 fue condenado por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín como autor de dichos ilícitos, imponiéndole una pena de 26 años y 6 meses de prisión, así como una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Asimismo, fue condenado al pago de perjuicios materiales y morales a favor de los familiares de la víctima. En contra de lo anterior, interpuso recurso de apelación y en sentencia de 28 de febrero de 2008 la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia confirmó su responsabilidad en la comisión de los delitos, pero redujo la pena principal a 26 años y ajustó la pena accesoria al máximo legal de 20 años.
-
Consecuentemente, el Sr. C. promovió un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, que fue admitido el 15 de mayo de 2009 y registrado bajo el radicado número 30.183. Mediante sentencia del 12 de febrero de 2014 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia casó parcialmente la sentencia impugnada, reduciendo únicamente la pena por homicidio agravado a 250 meses de prisión (20 años y 10 meses).
-
Luego, aquel presentó una acción de tutela por la presunta vulneración a su derecho al debido proceso legal, en particular reclamó que el entonces Procurador Segundo Delegado rindió concepto dentro del trámite de casación, solicitando acoger parcialmente algunos cargos5. A pesar de que el entonces procurador intervino previamente como agente del Ministerio Público en la investigación penal contra el Sr. C., también firmó la sentencia de casación del 12 de febrero de 2014 en calidad de magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema, cargo al que accedió en septiembre de 2013. El peticionario afirma que aunque dicho magistrado posteriormente se declaró impedido, tal imposibilidad no consta en auto escrito ni motivado6.
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Posteriormente, mediante sentencia del 8 de septiembre de 2014 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado. Impugnando dicho fallo, el 5 de noviembre de 2014 su Sala de Casación Laboral confirmó la decisión apelada, estableciendo literalmente lo siguiente:
[...] no se evidencia en el presente caso que exista ninguna vulneración al debido proceso y mucho menos a la imparcialidad judicial, pues en primer término, de la citada documental se colige que el magistrado [...], en aras de garantizar dicha imparcialidad judicial, se declaró impedido por estar incurso en una de las causales que se encuentran expresamente descritas en la ley, lo cual se le aceptó en la sesión donde se llevó a cabo la discusión de fondo y se decidió sobre el asunto, ya que con anterioridad había emitido su concepto como Procurador Delegado, lo que trae como consecuencia que se haya apartado del conocimiento de la cuestión y no hay razón para entrar a suponer que el citado magistrado hubiere participado en el debate del caso. En otras palabras, no se puede partir de que exista una vulneración de los derechos fundamentales por la simple suposición del accionante de que el Magistrado haya podido intervenir en el debate de su caso, teniendo comprometido su criterio, pues como queda visto en las constancias expedidas para la época, lo que se evidencia es lo contrario, que se apartó del asunto manifestando su impedimento, pero que por error suscribió la sentencia.
-
Finalmente, la defensa el Sr. C. presentó una solicitud de revisión ante la Corte Constitucional, no obstante el 13 de marzo de 2015 la Sala de Selección Número 3 de esa Corte no seleccionó el expediente para su estudio.
-
En suma, el peticionario sostiene que la participación de un magistrado en la decisión de casación, después de haber emitido concepto como Procurador Delegado en el mismo proceso, constituye una vulneración flagrante al principio de imparcialidad judicial, protegido por el artículo 8.1 de la Convención Americana. A su juicio, el hecho de que aquel no se hubiera excusado formalmente mediante auto motivado, y que además firmara la sentencia que reflejaba íntegramente el concepto que había emitido en su anterior rol, genera una apariencia objetiva de parcialidad incompatible con los estándares del debido proceso. En virtud de ello, solicita a la CIDH que declare la responsabilidad internacional del Estado colombiano y que se ordene la reparación integral de los derechos vulnerados, incluyendo una indemnización por los daños ocasionados al Sr. C. y a sus familiares enlistados en la presente petición.
El Estado colombiano
Colombia, por su parte, no controvierte los hechos relacionados con el proceso penal seguido en contra del Sr. C. ni el sentido de las decisiones judiciales emitidas en el marco del recurso de casación ni de la acción de tutela. No obstante, solicita que la petición sea declarada inadmisible con base en tres consideraciones: (i) los hechos...
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