Report No. 155 (2010) IACHR. Petition No. 755-04 (Perú)

Report Number155
Petition Number755-04
Year2010
Case TypeAdmissibility
Respondent StatePerú
Alleged Victim802-02, 869-04 y 996-04, Jaime Humberto Díaz Alva, Rubén Galván Borja, Eduardo E. Espinoza Narcizo, Vladimir Carlos Villanueva
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 155/10

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INFORME No. 155/10

PETICIONES 755-04 – JAIME HUMBERTO DÍAZ ALVA

802-04 – RUBÉN GALVÁN BORJA

869-04 – EDUARDO ELIUD ESPINOZA NARCIZO

996-04 – VLADIMIR CARLOS VILLANUEVA

ADMISIBILIDAD

PERÚ

1 de noviembre de 2010



I. RESUMEN


  1. El presente informe se refiere a cuatro peticiones interpuestas en representación de Jaime Humberto Díaz Alva (P 755-04)1, Rubén Galván Borja (P 802-04)2, Eduardo Eliud Espinoza Narcizo (P 869-04)3 y Vladimir Carlos Villanueva (P 996-04)4 [en adelante también “las presuntas víctimas”], en las cuales se alega la violación por parte de la República del Perú (en adelante también "Perú", "el Estado" o "el Estado peruano") de derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”). En las peticiones se indica que las presuntas víctimas fueron detenidas, procesadas y condenadas entre 1993 y 1996 en aplicación de decretos leyes relacionados con los delitos de terrorismo y traición a la patria. Se afirma que esos decretos, así como los procesos penales de ellos derivados, son contrarios a una serie de disposiciones de la Convención Americana. Se alega asimismo que las presuntas víctimas fueron objeto de tortura, aisladas por largos períodos y sometidas a condiciones inhumanas de detención. Los peticionarios señalaron que tras ser condenadas en la justicia militar, las presuntas víctimas fueron sometidas a nuevos juicios en el fuero ordinario. Afirmaron que esos juicios fueron instruidos de conformidad con un marco legislativo en materia de terrorismo adoptado a partir de enero de 2003, el cual alegaron ser también incompatible con la Convención Americana.

  1. El Estado sostuvo que las alegaciones iniciales sobre los procesos seguidos a las presuntas víctimas en la década de los noventa han variado de forma sustancial en vista de la adopción de un nuevo marco legislativo en materia de terrorismo, a comienzos de 2003. Señaló que este nuevo marco y los juicios penales de él derivados se acogen a los derechos y garantías protegidos en la Convención Americana y Constitución Política del Perú. Finalmente, manifestó que las alegaciones de los peticionarios no tienden a caracterizar violaciones a disposiciones de la Convención y solicitó que la CIDH declare las cuatro denuncias inadmisibles en virtud del artículo 47.b) del referido instrumento internacional.


  1. Tras examinar la posición de las partes a la luz de los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención, la Comisión concluyó que es competente para conocer las cuatro peticiones y que las mismas son admisibles por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 9, 11, 13, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento; y en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Asimismo, la CIDH decidió acumular las cuatro peticiones y tramitarlas de forma conjunta en la etapa de fondo bajo el número de caso 12.784. La Comisión decidió notificar el presente Informe de Admisibilidad a las partes, hacerlo público e incluirlo en su Informe Anual.


II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. La petición 755-04 fue recibida el 16 de agosto de 2004 y el 20 de marzo de 2006 el peticionario presentó información adicional. Las partes pertinentes de esa documentación fueron trasladadas al Estado el 19 de agosto de 2008, otorgándole el plazo de dos meses para que presentara respuesta. El 27 de octubre de 2008 el Estado presentó su respuesta y el 11 de noviembre de 2008, 2 de junio y 2 de noviembre de 2009, 2 de febrero, 16 de julio y 19 de octubre de 2010 remitió escritos adicionales. El peticionario envió comunicaciones adicionales el 1º de abril, 4 de septiembre y 9 de noviembre de 2009, 13 de enero, 10 de junio, 20 de septiembre y 1º de octubre de 2010. Dichas comunicaciones fueron remitidas a la contraparte.


  1. La petición 802-04 fue recibida el 2 de septiembre de 2004 y el 23 de febrero de 2006 el peticionario remitió información adicional. Las partes pertinentes de esa documentación fueron trasladadas al Estado el 20 de agosto de 2008, otorgándole el plazo de dos meses para que presentara respuesta. El 26 de septiembre de 2009 el Estado presentó su respuesta y el 13 de octubre del mismo año remitió los anexos respectivos. El Estado remitió comunicaciones adicionales el 2 de noviembre de 2009 y el 3 de septiembre de 2010. A su vez, el peticionario envió un escrito adicional el 3 de febrero de 2010. Dichas comunicaciones fueron remitidas a la contraparte.


  1. La petición 869-04 fue recibida el 13 de septiembre de 2004 y el 3 de abril de 2006 el peticionario envió información adicional. Las partes pertinentes de esa documentación fueron trasladadas al Estado el 20 de agosto de 2008, otorgándole el plazo de dos meses para que presentara respuesta. El 4 de diciembre de 2008 el Estado envió su respuesta y el 11 de diciembre del mismo año remitió los anexos respectivos. El Estado presentó comunicaciones adicionales el 27 de abril, 2 de noviembre y 14 de diciembre de 2009, 15 de junio y 10 de septiembre de 2010. A su vez, el peticionario envió escritos adicionales el 9 de marzo, 14 de agosto y 30 de noviembre de 2009, 25 de enero y 8 de julio de 2010. Dichas comunicaciones fueron remitidas a la contraparte.


  1. La petición 996-04 fue recibida el 2 de septiembre de 2004 y el 5 y 20 de octubre de 2004, 26 de enero, 27 de junio y 11 de agosto de 2005, 28 de marzo y 12 de octubre de 2006 y 7 de marzo de 2007 los peticionarios remitieron información adicional. Las partes pertinentes de esa documentación fueron trasladadas al Estado el 10 de diciembre de 2008, otorgándole el plazo de dos meses para que presentara respuesta. El 20 de marzo de 2009 el Estado presentó su respuesta y el 25 de agosto y 18 de diciembre de 2009 remitió información adicional. A su vez, los peticionarios enviaron un escrito adicional el 16 de septiembre de 2009. Dichas comunicaciones fueron remitidas a la contraparte.


III. POSICIÓN DE LAS PARTES


Cuestión Previa


  1. En las denuncias consideradas en el presente informe el Estado y los peticionarios describieron un primer conjunto de procesos penales seguidos a lo largo de la década de noventa, y un segundo conjunto realizado a partir del 2003. Los primeros procesos se basaron en decretos leyes en materia de terrorismo, promulgados durante el gobierno del ex Presidente Alberto Fujimori. En enero de 2003 el Estado peruano adoptó un nuevo marco legislativo que implicó la nulidad de una serie de procesos por los delitos de terrorismo y traición a la patria. Antes de narrar la posición de las partes, la CIDH estima necesario referirse a los dos marcos normativos en los que se inscriben los hechos por ellas planteados.


Legislación antiterrorista en vigor entre mayo de 1992 y enero de 2003


  1. En mayo de 1992 fue promulgado el Decreto Ley No. 25475, el cual tipifica el delito de terrorismo en diferentes modalidades. En agosto del mismo año fue promulgado el Decreto Ley No. 25659, el cual tipifica traición a la patria y establece la competencia de la justicia militar para conocer las acusaciones por este delito. Esos decretos, así como los de número 25708, 25744, 25880 y otras normas complementarias introdujeron al ordenamiento jurídico peruano procedimientos diferenciados y excepcionales de investigación, instrucción y juzgamiento de personas acusadas de terrorismo o traición a la patria.

  1. Los decretos que conformaban la denominada legislación antiterrorista” tenían un difundido propósito de contener la escalada de asesinatos selectivos contra operadores de justicia, ocupantes de cargos electivos y agentes de seguridad, desapariciones, atentados con...

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