Report No. 153 (2025) IACHR. Petition No. 796-15 (Argentina)
| Court | Inter-American Comission of Human Rights |
| Year | 2025 |
| Case Type | Inadmissibility |
| Respondent State | Argentina |
INFORME No. 153/25
PETICIÓN 796-15
INFORME DE INADMISIBILIDAD
ENZO FABIÁN ÁLVAREZ
ARGENTINA
OEA/Ser.L/V/II
Doc. 164
20 agosto 2025
Original: español
Aprobado electrónicamente por la Comisión el 20 de agosto de 2025.
Citar como: CIDH, Informe No. 153/25. P.ón 796-15. Inadmisibilidad. E.F.Á.. Argentina. 20 de agosto de 2025.
www.cidh.org
I. DATOS DE LA PETICIÓN
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Parte peticionaria: |
Estudio jurídico Arditi1 |
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Presunta víctima: |
Enzo Fabián Á. |
|
Estado denunciado: |
Argentina2 |
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Derechos invocados: |
Artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos3 |
II. TRÁMITE ANTE LA CIDH4
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Presentación de la petición: |
11 de marzo de 2015 |
|
Información adicional recibida durante la etapa de estudio: |
21 de marzo de 2019 |
|
Notificación de la petición al Estado: |
27 de febrero de 2020 |
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Primera respuesta del Estado: |
18 de diciembre de 2020 |
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Observaciones adicionales de la parte peticionaria: |
3 de marzo de 2021 |
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Observaciones adicionales del Estado: |
8 de julio 2021 |
|
Advertencia sobre posible archivo: |
16 de abril de 2024 |
|
Respuesta de la parte peticionaria ante advertencia de posible archivo: |
15 de mayo de 2024 y 13 de marzo de 2025 |
III. COMPETENCIA
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Competencia Ratione personae: |
Sí |
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Competencia Ratione loci: |
Sí |
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Competencia Ratione temporis: |
Sí |
|
Competencia Ratione materiae: |
Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado 5 de septiembre de 1984) |
IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
|
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional: |
No |
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Derechos declarados admisibles: |
Ninguno |
|
Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción: |
Sí, en los términos de la sección VI |
|
Presentación dentro de plazo: |
Sí, en los términos de la sección VI |
V. POSICIÓN DE LAS PARTES
La parte peticionaria
-
El peticionario alega que el Estado incurrió en una violación al derecho a un juicio imparcial y al principio de igualdad procesal en un proceso penal seguido contra E.F.Á., oficial de la Policía Metropolitana, que derivó en su condena a prisión perpetua.
-
Según expone, la Fiscalía inició una investigación contra la presunta víctima por hechos ocurridos el 8 de septiembre de 2011, cuando habría disparado mortalmente a una persona con su arma reglamentaria mientras esta se encontraba reducida y bajo control policial, luego de cometer un robo. Desde un inicio el señor Á. negó los cargos alegando que el disparo fue accidental durante un forcejeo.
-
El peticionario aduce que el caso fue politizado por tratarse de un agente de la Policía Metropolitana, fuerza recientemente creada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un contexto de tensiones con el gobierno nacional. Alega que esta carga política se reflejó en la intervención indebida de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación como parte querellante, representada por el Subsecretario de Protección de Derechos Humanos.
-
La Secretaría de Derechos Humanos solicitó intervenir desde el 1 de noviembre de 2011, invocando la existencia de una grave violación de derechos humanos. Esta solicitud fue inicialmente rechazada por el Juzgado de Instrucción N.º 33 el 3 de noviembre de 2011 y por la Sala V de la Cámara Criminal el 15 de marzo de 2012, al concluir que no se trataba de un crimen de lesa humanidad ni se comprometían intereses estatales.
-
No obstante, la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, mediante fallo del 8 de marzo de 2013, revocó dicha decisión y habilitó a la Subsecretaría como querellante, considerando que tenía legitimación para representar intereses difusos en materia de derechos humanos. Esta decisión fue impugnada mediante recurso extraordinario federal el 27 de marzo de 2013, y denegado por la Cámara el 12 de febrero de 2014. Ante ello, la defensa interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de la Nación el 27 de febrero de 2014, el cual fue declarado inadmisible el 4 de noviembre de 2014, indicado que el escrito “no cumple con los requisitos vinculados a la cantidad de páginas y al acompañamiento de copias establecidas en los artículos 4 y 7, inciso c, del reglamento aprobado por la acordada 3/2007”.
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Adicionalmente, reclama que durante la instrucción penal se produjeron irregularidades procesales en perjuicio de la presunta víctima, como la negativa a interrogar testigos clave, pese a reiteradas solicitudes, a pesar de lo cual la causa fue elevada a juicio sin permitir control de las pruebas. Como resultado, el 29 de mayo de 2015 el Tribunal Oral en lo Criminal N.º 22 condenó al señor Á. a prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por su condición de funcionario policial. Esta decisión fue confirmada por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación el 17 de mayo de 2016. En su comunicación del 15 de mayo de 2024, el peticionario informó que la presunta víctima continúa privada de libertad cumpliendo dicha condena.
-
Con base en estos hechos el peticionario alega que la admisión de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación como querellante vulneró el principio de igualdad procesal, al permitir al Poder Ejecutivo intervenir como parte acusadora en una causa que no configuraba una grave violación de derechos humanos. En esa línea, afirma que no existe norma legal que autorice su actuación como querellante en un proceso penal ordinario.
-
También denuncia la influencia política y mediática sobre el caso, citando publicaciones del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y de otras organizaciones que habrían creado un entorno de condena anticipada. En tal sentido, sostiene que la calificación del caso como una grave violación de derechos humanos fue una construcción política sin sustento probatorio en el expediente judicial. Aduce que la causa fue utilizada como herramienta de presión institucional contra la Policía Metropolitana y que la actuación simultánea de la Secretaría de Derechos Humanos desnaturalizó el rol del Ministerio Público Fiscal y afectó el equilibrio procesal y la igualdad de armas.
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En suma, el peticionario sostiene que el proceso seguido contra Enzo Fabián Á. careció de imparcialidad, fue instrumentalizado políticamente y se desarrolló en condiciones procesales irregulares, afectando sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad ante la ley y a una tutela judicial efectiva, en violación de los artículos 8, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1. Solicita que la Comisión valore integralmente los hechos y declare la responsabilidad internacional del Estado argentino.
El Estado argentino
-
Por su parte, el Estado replica que no se agotaron adecuadamente los recursos internos, ya que los recursos extraordinarios federales y de queja interpuestos por la defensa del Sr. Á. fueron rechazados por incumplimiento de los requisitos formales establecidos en las Acordadas 4/2007 y 38/2011 de la Corte Suprema de Justicia. Señala que, conforme a la jurisprudencia del sistema interamericano, los recursos deben interponerse en debida forma, y que el incumplimiento de esos requisitos impide que se tenga por satisfecho el principio de subsidiariedad del sistema interamericano.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso la Comisión considere que el peticionario agotó correctamente la jurisdicción, Argentina considera que la petición seguiría siendo inadmisible, pues los alegatos del peticionario carecen de sustento...
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