Report No. 153 (2010) IACHR. Petition No. 43-05 (Trinidad y Tobago)

Petition Number43-05
Report Number153
Case TypeAdmissibility
Respondent StateTrinidad & Tobago
Alleged VictimHaroon Khan
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 153/10

10


INFORME Nº 153/10

PETICIÓN 43-05

ADMISIBILIDAD

HAROON KHAN

TRINIDAD Y TOBAGO

1 de noviembre de 2010



  1. RESUMEN


  1. El 19 de enero de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión Interamericana” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por Russell, Jones y Walker (los “peticionarios”) contra el Estado de Trinidad y Tobago (“Trinidad y Tobago” o el “Estado”). La petición se presentó a favor de Haroon Khan (“el Sr. Khan” o la “presunta víctima”), quien se encuentra privado de su libertad en la prisión “Golden Grove Prison”, de la ciudad Port of Spain en Trinidad y Tobago.


  1. La petición señala que el Sr. Khan fue arrestado el 10 de octubre de 1998, luego de lo cual fue juzgado y condenado por el delito de asesinato según la Sección 2A del Código Penal. Posteriormente, el 18 de mayo de 2000, fue sentenciado a pena de muerte obligatoria. La apelación presentada ante la Alta Corte de Trinidad y Tobago fue rechazada el 30 de enero de 2001. Más adelante, el Comité Judicial del Consejo Privado [Judicial Committee of the Privy Council] (“JCPC” por sus siglas en inglés) confirmó la condena del Sr. Khan, pero admitió su apelación con respecto a la sentencia el 20 de noviembre de 2003. El JCPC invalidó la sentencia de pena de muerte, sobre la base de que la pena de muerte obligatoria era inconstitucional, y ordenó que sea sentenciado nuevamente. Sin embargo, los peticionarios afirman que al 3 de diciembre de 2008, la sentencia del Sr. Khan aún no había sido revisada.


  1. Los peticionarios alegan violaciones al debido proceso y al juicio justo; demoras indebidas con respecto a la revisión de la sentencia; y condiciones inhumanas de detención. Los peticionarios reconocen que la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la “Convención Americana”) por Trinidad y Tobago entró en efecto el 26 de mayo de 1999. Sin embargo, aseguran que la CIDH es competente para considerar las alegadas violaciones a la Convención Americana con respecto a aquellos hechos que ocurrieron antes de la fecha en que la denuncia del Estado se hizo efectiva. Por lo demás, los peticionarios fundamentan en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (la “Declaración Americana”) su afirmación de que la CIDH tiene competencia para considerar los alegatos de la petición. Finalmente, alegan que el Estado violó el derecho del Sr. Khan a un trato humano y a un juicio justo, según los Artículos 5 y 8 de la Convención Americana, así como también su derecho a un juicio justo, a protección frente a la detención arbitraria y al debido proceso legal, de conformidad con los Artículos XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana. Los peticionarios también afirman que la presunta víctima ha agotado todos los recursos internos efectivos y disponibles con respecto a la conducción del juicio, y que se le ha negado acceso a cualquier recurso efectivo en el derecho interno con respecto a los otros alegatos contenidos en esta petición.


  1. A la fecha en que se decidió este informe, la CIDH no ha recibido observaciones por parte del Estado respecto de la petición presentada a favor del Sr. Khan.


  1. Como se establece en este informe, habiendo examinado los alegatos de los peticionarios sobre la admisibilidad –en ausencia de alegatos contrarios del Estado- y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la CIDH concluye que la petición es admisible con respecto al presunto retardo injustificado en la revisión de su sentencia, a las cuestiones relacionadas con el debido proceso, y a las alegadas condiciones de detención, por lo que cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 31 a 34 de su Reglamento. Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana decide notificar a las partes de esta decisión y continuar su análisis sobre el fondo en lo que se refiere a las alegadas violaciones de los Artículos 1.1, 2 y 5 de la Convención Americana y de los Artículos XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana. Decide además publicar el presente informe e incluirlo en su Informe Anual ante la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (“OEA”).


  1. PROCEDIMIENTO ANTE LA CIDH


  1. Luego de recibir la petición, la CIDH transmitió sus partes pertinentes al Estado el 27 de junio de 2005, con la solicitud de que presente sus observaciones en un plazo de dos meses. Mediante nota de 5 de julio de 2005, el Estado acusó recibo de la comunicación, pero no ofreció observaciones a la petición. Entre septiembre de 2005 y octubre de 2005, la Comisión Interamericana intercambió correspondencia con las partes con respecto a la solicitud de audiencia presentada por los peticionarios durante el 123º período ordinario de sesiones de la CIDH, la cual fue luego cancelada a solicitud de los peticionarios.


  1. Los peticionarios enviaron información adicional y actualizada el 3 de diciembre de 2008. Las partes pertinentes fueron transmitidas al Estado el 29 de enero de 2009, con la solicitud de que presente sus observaciones en el plazo de un mes. Al momento en que se decide este informe, el Estado no ha respondido a esta solicitud de observaciones.


  1. POSICIÓN DE LAS PARTES


  1. Posición de los peticionarios


  1. Los peticionarios señalan que Haroon Khan fue arrestado el 10 de octubre de 1998 y acusado junto con tres otras personas por el asesinato del señor Lau Hing Young ocurrido durante un robo. El Sr. Khan fue juzgado del 4 al 18 de mayo de 2000. A pesar de que tenía una presunta coartada como defensa, conforme a la cual en el momento del crimen se encontraba en su casa construyendo una cabaña con su padre, sobre la base de dos confesiones –una oral y otra escrita- así como del testimonio de uno de los otros asaltantes, el Sr. Khan fue condenado por el delito de asesinato y sentenciado a la pena de muerte obligatoria (regla del “asesinato/delito”)1. El Sr. Khan fue el único de los acusados a quien se lo condenó por asesinato; según la petición, dos de los acusados se declararon culpables de homicidio sin premeditación durante un juicio conjunto, mientras que al cuarto se le concedió inmunidad procesal a cambio de proporcionar evidencia en contra de los otros tres. La petición señala que la apelación del Sr. Khan ante la Corte de Apelaciones de Trinidad y Tobago fue escuchada y desestimada el 30 de enero de 2001.


  1. La petición afirma además que el 11 de diciembre de 2002, el JCPC desestimó la apelación del Sr. Khan con respecto a su condena, pero le permitió apelar su sentencia en lo relativo a la constitucionalidad de la pena de muerte obligatoria establecida por la regla del asesinato/delito. El 20 de noviembre de 2003, la apelación del Sr. Khan fue admitida y el JCPC estableció que la pena de muerte obligatoria era inconstitucional2, por lo que invalidó la sentencia de pena de muerte, remitiendo el asunto a la Alta Corte para el dictado de una sentencia adecuada. La petición indica que el Sr. Khan fue posteriormente removido del corredor de la muerte; sin embargo, hasta el 2009 no había recibido el beneficio de una audiencia ante la Alta Corte para que se revise su sentencia conforme había sido ordenado, y por ende seguía a la espera de esta audiencia.


  1. Los peticionarios notan que la apelación del Sr. Khan ante el JCPC fue resuelta al mismo tiempo que el caso de Roodal vs. Trinidad y Tobago3, que también cuestionó la constitucionalidad de la ley que establece la pena de muerte obligatoria (regla del asesinato/delito), con respecto al cual el JCPC llegó a la misma conclusión (la “decisión Roodal”). No obstante, los peticionarios subrayan que esta decisión fue revisada más adelante en el caso de Matthews vs. Trinidad y Tobago (la “decisión Matthews”)4, en el cual el JCPC sostuvo que la pena de muerte obligatoria fue establecida con anterioridad a la Constitución y que por tanto estaba inmune de cualquier cuestionamiento constitucional. En esa misma decisión el JCPC dictaminó, sin embargo, que todas las sentencias de personas bajo pena de muerte a la fecha de la decisión Matthews debían ser conmutadas a prisión perpetua, en razón de que dichas personas habrían tenido una expectativa razonable de que sus sentencias de muerte serían revisadas como consecuencia de la decisión Roodal, y que sería cruel frustrar dicha expectativa y ejecutarlos bajo esas circunstancias.


  1. Con respecto al fondo de la denuncia en contra del Estado, la petición se enfoca en tres aspectos: la manera en la que se llevaron a cabo el arresto y juicio del Sr. Khan y los correspondientes alegatos sobre violaciones al debido proceso y juicio justo; el presunto retardo indebido en la obtención de la revisión de la sentencia según lo ordenado por la decisión del JCPC; y las condiciones de detención del Sr. Khan antes y después del juicio.


  1. En relación con el arresto del Sr. Khan y la forma en la que se...

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