Report No. 152 (2021) IACHR. Petition No. 1180-12 (Venezuela)

Year2021
Case TypeAdmissibility
Respondent StateVenezuela
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 152/21















INFORME No. 152/21

PETICIÓN 1180-12

INFORME DE ADMISIBILIDAD


HUMBERTO PAESANO GALINDO

VENEZUELA


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 160

8 julio 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 8 de julio de 2021








Citar como: CIDH, Informe No. 152/21. P.ón 1180-12. Admisibilidad. H.P.G.. Venezuela. 8 de julio de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Rafael J. Chavero Gazdik

:

Humberto P. Galindo

Estado denunciado:

República Bolivariana de Venezuela

Derechos invocados:

Artículos 23 (derechos políticos) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH2

Presentación de la petición:

19 de junio de 2012

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

n/a

Notificación de la petición al Estado:

24 de julio de 2017

Primera respuesta del Estado:

30 de julio de 2018

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (del 9 de agosto de 1977, fecha de depósito de instrumento, hasta el 10 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigencia de la denuncia)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 8 (garantías judiciales), 23 (derechos políticos) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos)

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, 15 de diciembre de 2011

Presentación dentro de plazo:

Sí, el 19 de junio de 2012


V. HECHOS ALEGADOS


  1. La parte peticionaria alega que H.P.G. llevó adelante un proceso judicial en sede administrativa y posteriormente constitucional a raíz de su destitución indebida al cargo de Juez Temporal de Primera Instancia en lo Civil, M. y de Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. Alega que los procesos judiciales internos determinaron la nulidad de su destitución, pero omitieron restituirlo a su cargo de juez, por lo que considera que el Estado venezolano violó el derecho a la protección judicial y los derechos políticos.

  2. El 9 de noviembre de 1999 el Sr. P. fue designado como Juez Temporal de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. Indica que su designación se realizó con base en el artículo 19 de la Ley de Carrera Judicial, por lo que sostiene que tenía derecho a permanecer en el cargo hasta la efectiva realización del concurso de oposición a su Tribunal.

  3. En su labor de Juez Temporal, el 9 de marzo de 2000 emitió una medida cautelar de embargo preventivo contra la Corporación Exiauto C.A, a raíz de lo cual fue denunciado por los representantes de esta sociedad mercantil. Así, el 10 de junio de 2000 el Inspector General de Tribunales formuló acusación contra la presunta víctima; y el 12 de septiembre de 2000 la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial emitió una medida cautelar de suspensión en su contra.

  4. El 25 de septiembre de 2000 la presunta víctima remitió un escrito a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en el que señaló que la comunicación remitida no contenía mención alguna de los recursos que pueden ser intentados contra ella, ni del órgano ante el cual deban intentarse. Alega que no tenía certeza si la defensa la debía ejercer ante la Inspectoría General de Tribunales o ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

  5. El 27 de septiembre de 2000 la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial emitió un acto administrativo destituyendo al Sr. P. de su cargo de juez temporal. En consecuencia, este presentó un recurso de reconsideración el 25 de noviembre de 2000, y ante el silencio administrativo que se produjo, acudió el 8 de diciembre de 2000 a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así, el 25 de noviembre de 2008 esta instancia declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto, determinando que la Comisión usurpó funciones de otro órgano del Poder Nacional; sin embargo, la Sala habría omitió ordenar su reincorporación al cargo de juez, bajo el argumento que era un juez temporal.

  6. El peticionario manifiesta que acudió a la sede constitucional a través del recurso de revisión; lo que dio como resultado que el 15 de diciembre de 2011 la Sala Constitucional declarara no ha lugar el recurso por considerar que por el carácter de juez provisorio del Sr. P. no debía ser restituido a su cargo.

  7. El Estado, por su parte, considera que la petición debe ser inadmitida con base en el artículo 32 del Reglamento de la Comisión, puesto que considera que habría agotado los recursos de la jurisdicción interna el 26 de noviembre de 2008, fecha en la que se emitió la decisión de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

  8. El Estado reafirma que el recurso contencioso administrativo de nulidad ante la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia constituye el mecanismo interno, idóneo y adecuado. Por lo tanto, debió acudir a la Comisión una vez agotado este recurso ante la jurisdicción interna. En consecuencia, considera que la petición ha sido presentada cuarenta y dos meses después de la notificación de la decisión que consideran habría agotado los recursos a nivel interno.

VI. ANÁLISIS DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

  1. En el presente caso la parte peticionaria alega que agotó los recursos internos al haberse presentado el recurso de revisión constitucional ante la Sala de lo Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue declarado no ha lugar, el 15 de diciembre de 2011. Por su parte, el Estado venezolano considera que debió acudir a la Comisión después de la decisión emitida por la Sala Político-Administrativa, por lo tanto, considera que ha sido presentada fuera del plazo Convencional.

  2. La Comisión reitera, a este respecto, y frente al planteamiento del Estado relativo a la supuesta presentación extemporánea de la presente petición, que si bien en principio, en un caso como el presente puede ser suficiente que la presunta víctima agote los recursos ante la Sala Político-Administrativo, si agota el recurso de revisión constitucional con la expectativa razonable de obtener un resultado favorable, entonces el mismos puede tomarse en cuenta como recurso válidamente agotado para efectos del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la petición3. Además, esta última instancia le dio una respuesta sustantiva a la presunta víctima, no le indicó que ese recurso era manifiestamente improcedente o temerario.

  3. En consecuencia, la Comisión concluye que en la presente petición se agotaron los recursos judiciales internos con la decisión constitucional emitida el 15 de...

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