Report No. 150 (2020) IACHR. Petition No. 1693-11 (Chile)

Year2020
Petition Number1693-11
Report Number150
Respondent StateChile
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimFamiliares de José Segundo Flores Rojas
Informe No. 150/20















INFORME No. 150/20

PETICIÓN 1693-11

INFORME DE ADMISIBILIDAD


FAMILIARES DE JOSÉ SEGUNDO FLORES ROJAS

CHILE


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 160

9 junio 2020

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 9 de junio de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No. 150/20. Petición 1693-11. Admisibilidad. Familiares de J.S.F.R.. Chile. 9 de junio de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria

Nelson Caucoto Pereira1

Familiares de J.S.F.R.2

Estado denunciado

Chile3

Derechos invocados

Artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos4, en relación con sus artículos 1.1 (deber de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH5

Recepción de la petición

26 de noviembre de 2011

Notificación de la petición

5 de julio de 2017

Primera respuesta del Estado

31 de octubre de 2017

Observaciones adicionales de la parte peticionaria

29 de enero de 2018

Advertencia de archivo

18 de abril de 2017

Respuesta a la advertencia de archivo

20 de abril de 2017

III. COMPETENCIA

R. personae

R. loci

R. temporis

R. materiae

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 21 de agosto de 1990)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación y cosa juzgada internacional

No

Derechos admitidos

Artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

Agotamiento de recursos o procedencia de una excepción

Sí, el 26 de mayo de 2011

Presentación dentro de plazo

Sí, el 26 de noviembre de 2011

V. RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS

  1. La parte peticionaria denuncia la falta de reparación a los familiares de J.S.F.R. (o en adelante “presunta víctima”) por los daños causados por su detención extrajudicial y posterior desaparición forzada, así como violación a las garantías judiciales y al derecho a la protección judicial en el marco de los procedimientos civiles, constituyendo denegación de justicia.

  2. El peticionario alega6 que la presunta víctima, militante del Partido Comunista, fue detenida en su domicilio el 22 de agosto de 1974 por 10 militares, sin orden judicial de detención o de allanamiento, junto a otros vecinos del sector, para luego ser conducidos a la Escuela Militar. Desde ese día se desconoce su paradero. Agrega que el gobierno entregó un informe a la Cruz Roja Internacional señalando que la presunta víctima vivía en Antofagasta, pero se comprobó que se trataba de otra persona con el mismo nombre.

  3. El 26 de septiembre de 1974 se presentó un recurso de amparo que fue declarado sin lugar ante un informe negativo del Ministerio del Interior en cuanto al paradero de la presunta víctima. Los antecedentes fueron entonces remitidos al Sexto Juzgado del Crimen con orden de investigar por presunta desgracia. Sin embargo, la causa fue sobreseída temporalmente el 9 de septiembre de 1976. El 11 de octubre de 1977 se solicitó la reapertura del sumario y nuevas diligencias, lo que fue concedido el 21 de octubre del mismo año, ordenándose oficios a la Central Nacional de Inteligencia y otras instituciones, todos con respuestas negativas. Por lo tanto, en mayo de 1978 se dictó el sobreseimiento de la causa.

  4. El 11 de septiembre de 2002 se inició la causa civil en el 7o Juzgado Civil de Santiago, cuya sentencia se dictó el 31 de mayo de 2004 acogiendo la pretensión de los familiares de la presunta víctima a una indemnización por el daño causado. En sentencia del 4 de julio de 2008 la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia, obligando al Estado a indemnizar. Contra este fallo el Fisco de Chile recurrió de casación ante la Corte Suprema, y el 9 de mayo de 2011 la Corte acogió la tesis del Fisco respecto a la prescripción de las acciones civiles alegadas, revocándose el fallo que concedía la indemnización. Con fecha 26 de mayo de 2011 se dictó el “cúmplase” por parte del Juzgado Civil de primera instancia.

  5. Por su parte, el Estado señala que, en cuanto a la alegación de falta de reparación civil, no tiene reparos que plantear relativos al cumplimiento de los requisitos de forma, sin perjuicio de las observaciones sobre el fondo que pueda hacer en la oportunidad que corresponda. No obstante, en materia penal el Estado señala que existe una causa en estado sumario y solicita, en razón del principio de subsidiariedad o complementariedad reconocido en la Convención, que la petición se declare inadmisible en lo referente a la parte penal por falta de agotamiento de los recursos de jurisdicción interna.

VI. AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

  1. La CIDH nota que el peticionario afirma que la petición se limita a denunciar la falta de acceso a una reparación civil para las presuntas víctimas derivada de la desaparición de J.S.F.R., cuya demanda civil fue rechazadas con base en la causal de prescripción. La Comisión observa que en la jurisdicción civil se inició la causa el 11 de septiembre de 2002 ante el 7o Juzgado Civil de Santiago y que el 26 de mayo de 2011 el juez de primera instancia dictó auto de cúmplase, respecto a la decisión de la Corte Suprema del 9 de mayo de 2011, rechazando las pretensiones de los peticionarios a una indemnización. Con base en ello, la Comisión concluye que se agotaron los recursos internos y que la presente petición cumple el requisito establecido en el artículo 46.1.a de la Convención.

  2. Asimismo, la petición fue presentada ante la CIDH el 26 de noviembre de 2011, cumpliendo con el requisito de plazo de presentación establecido en los artículos 46.1.b de la Convención y 32.1 del Reglamento de la CIDH.

VII. CARACTERIZACIÓN

  1. La Comisión observa que los familiares de la presunta víctima tuvieron acceso a los recursos previstos en la legislación chilena y que el asunto fue analizado y resuelto en el ámbito interno incluso por la Corte Suprema, su más alta instancia judicial. Sin embargo, la petición incluye alegatos con respecto a la falta de indemnización a los familiares de la presunta víctima por su secuestro y desaparición forzada, en aplicación judicial de la prescripción en materia civil. Respecto a las acciones civiles de reparación por crímenes de lesa humanidad, como en la presente petición, tanto la Comisión como la Corte Interamericana han dicho que la aplicación de la figura de prescripción constituye un obstáculo al acceso efectivo a la justicia para garantizar el derecho de las víctimas a ser reparadas, y por ello no debería aplicarse en tales circunstancias7. Por lo tanto, la Comisión Interamericana considera que le corresponde ejercer su competencia complementaria en este asunto y analizar en la etapa de fondo si el sistema interno ofreció a la parte peticionaria las vías adecuadas para buscar una debida reparación y garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. Teniendo en cuenta lo anterior, la CIDH considera que los alegatos de la parte peticionaria no resultan manifiestamente infundadas y requieren un estudio de fondo pues los hechos alegados, de corroborarse como ciertos podrían caracterizar violaciones a los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno), en concordancia con otros casos similares ya decididos por la CIDH8.


VIII. DECISIÓN

  1. Declarar admisible la presente petición en relación con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2; y

  2. ...

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