Report No. 15 (2025) IACHR. Petition No. 138-23 (Paraguay)

CourtInter-American Comission of Human Rights
Year2025
Case TypeInadmissibility
Respondent StateParaguay














INFORME No. 15/25

PETICIÓN 138-23

INFORME DE INADMISIBILIDAD


CARLOS R. ÓRTIZ Y SU HIJO

PARAGUAY

OEA/Ser.L/V/II

Doc. 17

9 marzo 2025

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 9 de marzo de 2025.







Citar como: CIDH, Informe No. 15/25. P.ón 138-23. Inadmisibilidad.

Carlos R.O. y su hijo. Paraguay. 9 de marzo de 2025.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Carlos R. Alonso

Presunta víctima:

Carlos R. Alonso y su hijo

Estado denunciado:

Paraguay

Derechos invocados:

Artículos 8 (garantías judiciales), 17 (protección a la familia), 19 (derechos del niño), 22 (derecho de circulación y residencia) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1; y el artículo XVIII de la Declaración Americana2

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3

Presentación de la petición:

26 de enero de 2023

Notificación de la petición al Estado:

6 de octubre de 2023

Primera respuesta del Estado:

5 de enero de 2024

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, la Convención Americana (depósito de instrumento realizado el 24 de agosto de 1989)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Ninguno

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la sección VI

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la sección VI

V. POSICIÓN DE LAS PARTES

El peticionario

  1. Carlos R. Ortiz (o “el Sr. R.”), en su calidad de peticionario y presunta víctima, plantea que las autoridades judiciales le denegaron injustificadamente su solicitud de restitución internacional. Afirma que dichas decisiones incumplieron la normativa internacional de protección de los derechos del niño y que fueron adoptadas tras un proceso excesivamente prolongado.

  2. El peticionario señala que es ciudadano español y que residía en España junto a su hijo y la madre de este, de nacionalidad paraguaya. No obstante, expone que el 10 de noviembre de 2017 esta señora sustrajo ilícitamente al niño de su lugar de residencia cuando este tenía solo ocho meses de edad y lo trasladó a Paraguay sin su consentimiento. Afirma que las autoridades judiciales españolas reconocieron la ilegalidad de esta situación mediante una sentencia firme.

  3. Debido a lo expuesto, informa que el 4 de julio de 2018 solicitó formalmente en España la restitución de su hijo; y que, como resultado de la comunicación entre las entidades de ambos países, la Autoridad Central paraguaya en materia de restitución internacional de menores inició el respectivo proceso. Sin embargo, el 19 de diciembre de 2018 el Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Paraguay rechazó la demanda, al considerar que el demandante había otorgado su consentimiento tácito para el traslado.

  4. Frente a esta decisión presentó un recurso de nulidad; y el 30 de abril de 2020 el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia lo declaró fundado por errores de procedimiento y falta de motivación, ordenando al juez de primera instancia que volviera a analizar el caso. En un principio, el Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Tercer Turno asumió la competencia para revisar nuevamente la controversia. No obstante, aduce que, al tratarse de una autoridad amiga de la madre del niño, presentó una recusación y logró que la Jueza de la Niñez y Adolescencia del Cuarto Turno asumiera la causa.

  5. Como resultado, el 22 de octubre de 2021 la juzgadora declaró fundada la demanda y ordenó la restitución internacional del niño a España. Sin embargo, la madre apeló y el 5 de abril de 2022 el Tribunal de la Niñez y Adolescencia revocó el referido fallo y rechazó el pedido de restitución, al considerar que existía un grave riesgo de que tal medida expusiera al niño a un peligro físico o psíquico y a una situación intolerable. Para llegar a esta conclusión esta instancia valoró, entre otros elementos, las denuncias de violencia doméstica interpuestas por la demandada y la propia opinión del niño. A continuación, se transcriben los principales fundamentos de esta resolución:

La progenitora […], al contestar el pedido de restitución internacional ha alegado: 1.- ser víctima de violencia por parte del progenitor, específicamente violencia verbal, psicológica y emocional, tanto durante la convivencia de la pareja como posterior a la separación, con carácter de permanentes, sistemáticos e ininterrumpidos, por lo que considera que no se encuentran reunidos los presupuestos jurídicos y fácticos para una restitución, debido a que se han reunido prácticamente todas las excepciones previstas en la Convención […] 4.- Que los actos de violencia no cesaron […] pues el señor R. ha acudido numerosas veces durante el lapso del año 2017/2019 a tener con su hijo en Paraguay, y ha aprovechado cada oportunidad para violentarla, motivo por el cual he instaurado en fecha 22 de agosto de 2018 una denuncia de violencia doméstica […] tramitado en el Juzgado de Paz de V.M. y que en el marco de dicha denuncia se ha dictado en su oportunidad la providencia de fecha 22 de agosto de 2018 que ordenó medidas de protección hacia su persona […] 7.- Que el progenitor ha consentido la permanencia e integración de su hijo en Paraguay pues ha iniciado la Acción de Restitución recién en agosto de 2018 […] 8.- Que el mismo ha iniciado el proceso judicial de custodia en España, posterior a su arribo al país, con resolución de fecha 15 de abril de 2019, es decir con fecha posterior al inicio de la acción de restitución y durante la tramitación del juicio de restitución, por lo que claramente dicha resolución fue dictada en contravención a las claras disposiciones contenidas en el Art. 16 de la Convención de la Haya que prohíben expresamente el pronunciamiento acerca de la convivencia, tenencia o custodia ínterin se tramita la Restitución […].

En estas condiciones, y considerando la condición de inmigrante de la progenitora en España, como también que según se ha acreditado la misma no cuenta en dicho Estado con un lugar de residencia habitual, ni trabajo, son circunstancias que ubican a la señora […] en condición de vulnerabilidad y en consecuencia a su hijo.

Es así que considerando que el infante nunca ha estado separado de su progenitora, PERO SOBRE TODO QUE A LA FECHA EL MISMO TIENE CINCO AÑOS […] el retorno del niño […] a España causaría un impacto en la vida del mismo, pues las probanzas de autos confirman que ya se encuentra integrado a su ambiente en Paraguay, incluyendo lo manifestado en la audiencia donde ha ejercido su derecho a ser oído: quiero quedarme con mi mamá, y sumado el informe que ha acreditado el arraigo emocional del niño con la progenitora, habiendo también manifestado su deseo de permanecer con su madre, manifestación relevante para ser tenida en cuenta para resolver la cuestión traída a debate.

[…] en ese orden de ideas, es claro que el niño ama a ambos padres, sin embargo, el retorno del mismo a España sería contrario a sus manifestaciones y deseos, principalmente por la posibilidad de separación del niño […] de su madre, que podría tornarse en una situación intolerante para el mismo […].

  1. El Sr. R. presentó una acción de inconstitucionalidad contra esta decisión, alegando fallas en la motivación y una interpretación incorrecta de los instrumentos internacionales. No obstante, el 16 de agosto de 2022 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó la acción in limine, al considerar que el peticionario no demostró de manera clara y concreta la afectación de un derecho, garantía o principio constitucional.

  2. Con base en estas argumentaciones, el peticionario alega que el Estado ha...

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