Report No. 145 (2025) IACHR. Petition No. 1080-15 (Colombia)

CourtInter-American Comission of Human Rights
Year2025
Case TypeInadmissibility
Respondent StateColombia

)

con













INFORME No. 145/25

PETICIÓN 1080-15

INFORME DE INADMISIBILIDAD


EDUARDO ENRIQUE DÁVILA ARMENTA

COLOMBIA

OEA/Ser.L/V/II

Doc. 156

8 agosto 2025

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 8 de agosto de 2025.







Citar como: CIDH, Informe No. 145/25. Petición 1080-15. Inadmisibilidad.

Eduardo Enrique Dávila Armenta. Colombia. 8 de agosto de 2025.




www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Eudoro Echeverri Quintana

Presuntas víctimas:

Eduardo Enrique Dávila Armenta

Estado denunciado:

Colombia1

Derechos invocados:

Artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad), 11 (honra y dignidad), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3

Presentación de la petición:

10 de agosto de 2015

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

11 de marzo, 11 de junio y 13 de diciembre de 2020; 20 de mayo de 2021

Notificación de la petición al Estado:

18 de abril de 2022

Primera respuesta del Estado:

1 de septiembre de 2022

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

24 de enero de 2023

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación el 31 de julio de 1973)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Ninguno

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la Sección VI

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la Sección VI



V. POSICIÓN DE LAS PARTES

El peticionario

  1. El peticionario alega la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la alegada condena penal injusta del señor Eduardo Enrique Dávila Armenta (en adelante, “el Sr. Dávila”), presuntamente por formar parte de un grupo paramilitar, mediante una sentencia que habría estado sustentada en pruebas obtenidas de forma ilícita.

  2. El peticionario narra que la detención del Sr. D. se produjo en el contexto de las investigaciones adelantadas por el asesinato de la señora C.J.V.D., ocurrido el 18 de enero de 2007. Tras dicho homicidio las autoridades iniciaron una serie de capturas en la región bajo la hipótesis de la existencia de una estructura criminal vinculada al paramilitarismo y al narcotráfico.

  3. Consecuentemente, el 18 de marzo de 2009 el Sr. D. fue vinculado a dicha estructura y al crimen mencionado con base en declaraciones de personas desmovilizadas en el contexto de la Ley de Justicia y Paz, sin que existieran, a juicio del peticionario, elementos objetivos de prueba que sustentaran su participación en los hechos investigados. Así, el 25 de marzo de 2009 se dictó prisión preventiva en contra del Sr. D. por el delito de homicidio agravado. En contra de ello, el Procurador Delegado 24 en lo penal promovió un recurso de reposición y en subsidio de apelación.

  4. El 27 de abril de 2009 la Fiscalía General de la Nación, a través de la Fiscalía 51 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional concedió el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Delegado 24 en lo penal; no obstante, el 3 de junio de 2009 la Fiscalía 62 Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial confirmó la prisión preventiva dictada contra el Sr. D. y negó el beneficio de libertad condicional.

  5. La defensa legal del Sr. D. solicitó la nulidad y revocatoria de la prisión preventiva, proponiendo en su lugar el arresto domiciliario. El 23 de junio de 2009 la Fiscalía 51 negó la solicitud de sustitución, y el 30 de junio de ese mismo año rechazó la petición de nulidad de la medida de aseguramiento. El 30 de marzo de 2010 la Fiscalía 51 emitió resolución de acusación en contra del Sr. D.. Este presentó un recurso de apelación y el 22 de septiembre de 2010 el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la resolución apelada.

  6. El 13 de julio de 2012 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó al Sr. D. a 34 años y 2 meses de prisión; así como la inhabilitación de derechos y funciones públicas por 20 años en calidad de autor del delito de homicidio agravado contra la Sra. C.J.V. Díaz-Granados. Su defensa legal apeló dicha sentencia y el 27 de junio de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín redujo la pena a 25 años y 9 meses de prisión. No conforme, promovió un recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, el 2 de abril de 2014 la Sala de Casación Penal de la aludida corte inadmitió el recurso.

  7. Posteriormente, el 3 de septiembre de 2014 el Sr. D. interpuso una acción de tutela contra las resoluciones emitidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, el 18 de septiembre de 2014 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela solicitada. Apelando dicha sentencia, el 26 de noviembre de 2014 la Sala de Casación Laboral de ese mismo tribunal confirmó la negativa de tutela. Finalmente, el 12 de febrero de 2015 la Sala de Selección No. 2 de la Corte Constitucional excluyó la sentencia de tutela para su revisión.

  8. Posteriormente, mediante auto de 14 de agosto de 2019 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad concedió la sustitución de la pena de prisión por arresto domiciliario al Sr. D., tras considerar que el Sr. D. necesitaba un tratamiento médico que no podía ser acatado por el Establecimiento Penitenciario y C. de Barranquilla.

  9. En contra de dicha decisión, el Procurador 208 Judicial Penal de Barranquilla inició un recurso de reposición y en subsidio de apelación, el cual le fue negado en primera instancia y concedido en una segunda por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Atlántico, estableciendo que el Sr. D. no padecía una enfermedad grave que justificara un tratamiento bajo esa modalidad. Inconforme, el Sr. D. promovió una acción de tutela, misma que le fue negada el 8 de julio de 2019 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3; dicha resolución no fue elegida para revisión por parte de la Sala de Selección de la Corte Constitucional.

  10. El peticionario alega que el proceso penal seguido en contra del Sr. D. vulneró sus derechos convencionales debido a que se practicaron pruebas sin la presencia de su defensa legal o de la misma Procuraduría General de la Nación; la investigación preliminar se realizó sin su conocimiento o de sus abogados; y el proceso penal no se realizó dentro de un plazo razonable. Además, reclama que existieron situaciones que califica de “corrupción judicial”, lo que habría vulnerado el derecho a la defensa del Sr. D., particularmente, porque la Corte Constitucional no seleccionó la acción de tutela para revisión.

El Estado colombiano

  1. El Estado, por su parte, solicita que la presente petición sea declarada inadmisible con base en dos consideraciones fundamentales. En primer lugar, sostiene que los reclamos de la parte peticionaria no configuran prima facie violaciones a los derechos consagrados en la Convención Americana, considerando que los hechos expuestos son manifiestamente infundados. En segundo lugar alega que las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales domésticas en...

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