Report No. 137 (2009) IACHR. Petition No. 981-05 (Trinidad y Tobago)
| Court | Inter-American Comission of Human Rights |
| Year | 2009 |
| Petition Number | 981-05 |
| Report Number | 137 |
| Respondent State | Trinidad & Tobago |
| Case Type | Admissibility |
| Alleged Victim | Reshi Bissoon y Foster Serrette |
|
PETICIÓN 981-05 ADMISIBILIDAD RESHI BISSOON y FOSTER SERRETTE TRINIDAD Y TOBAGO 13 de noviembre de 2009 I RESUMEN
1. El 29 de agosto y el 2 de junio de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la Comisión Interamericana o la CIDH) recibió dos peticiones junto con dos solicitudes de medidas cautelares de Herbert-Smith LLP (los peticionarios) contra el Gobierno de T. y T. (T. y T. o el Estado). Las peticiones fueron presentadas, respectivamente, en nombre de R.B. y F.S. (las presuntas víctimas), dos ciudadanos de T. que se encontraban en espera de ser ejecutados en la Prisión del Estado de T. y T..
2. En las peticiones se indica que tanto el señor B. como el señor S. fueron arrestados por asesinato y sentenciados a pena de muerte obligatoria por la Alta Corte de T. y T.. Sus respectivas apelaciones contra la condena y sentencia ante la Corte de Apelaciones de T. y T. fueron desestimadas, así como sus posteriores peticiones al Comité Judicial del Consejo Privado (el CJCP). Los peticionarios también informaron a la CIDH que, a raíz de los procesos constitucionales en la Alta Corte de T. y T., las sentencias de muerte de los señores B. y S. fueron conmutadas por la de cadena perpetua el 15 de agosto de 2008. Los peticionarios destacan que la tardía conmutación de las sentencias a muerte no altera la sustancia de las presuntas violaciones por el periodo durante el cual los señores B. y S. permanecieron en el pabellón de los condenados a muerte. .
3. Los peticionarios denuncian principalmente tres cuestiones relacionadas: la demora en la conmutación de las sentencias de muerte de las presuntas víctimas, a pesar de la jurisprudencia del CJCP; violaciones del debido proceso; y las condiciones de detención antes y después del juicio.
4. Los peticionarios reconocen que la denuncia de T. y T. de la Convención Americana entró en vigor el 26 de mayo de 1999. No obstante, alegan que la CIDH tiene competencia para considerar denuncias de violaciones de la Convención Americana con respecto a actos que ocurrieron antes de la fecha de entrada en vigor de la denuncia del instrumento por T. y T.. Por otro lado, los peticionarios se basan en la Declaración Americana para justificar la competencia de la CIDH para considerar las denuncias contenidas en la petición.
5. Así pues, los peticionarios alegan que el Estado violó el derecho de los señores B. y S. a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, consagrados en el artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (la Declaración Americana) y el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la Convención Americana); su derecho a igualdad ante la ley, consagrado en el artículo II de la Declaración Americana; su derecho a un trato humano de conformidad con el artículo XVIII de la Declaración Americana y el artículo 5 de la Convención Americana; su derecho a un juicio rápido de conformidad con los artículos XVIII y XXV de la Declaración Americana y el artículo 7(5) de la Convención Americana; su derecho de protección contra la detención arbitraria, de conformidad con el artículo XXV de la Declaración Americana; su derecho al debido proceso legal, de conformidad con el artículo XXVI de la Declaración Americana; y su derecho de protección judicial, de conformidad con el artículo 25 de la Convención Americana. La petición en nombre del señor S. también alega la violación de su derecho a un juicio imparcial, de conformidad con los artículos 8(1) y 8(2)(c)(d) y (f) de la Convención Americana.
6. Los peticionarios también señalan que las presuntas víctimas han agotado todos los recursos internos efectivos y disponibles, y que se les está negando acceso a un recurso efectivo, de conformidad con el derecho interno con respecto a las denuncias presentadas en la petición.
7. A la fecha de este informe, la Comisión Interamericana no ha recibido observaciones substantivas del Estado respecto de las peticiones presentadas en nombre de las presuntas víctimas.
8. Como se establece en este informe, tras examinar las afirmaciones de las partes sobre la admisibilidad, y sin prejuzgar sobre el fondo de la materia, la Comisión Interamericana ha decidido admitir las denuncias de las presentes peticiones en relación con los artículos I, II, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana y los artículos 1(1), 2, 4, 5, 7(5) y 8(1) y 25 de la Convención Americana; continuar con el análisis de los méritos del caso; remitir el informe a las partes; y publicar el informe e incluirlo en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. II TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
9. Tras recibir las peticiones, la Comisión Interamericana intercambió correspondencia con los peticionarios respecto de su solicitud de medidas cautelares. Por lo tanto, la CIDH remitió las partes pertinentes de las peticiones al Estado, solicitándole sus observaciones al respecto dentro del plazo de dos meses. Por comunicación de la misma fecha, la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de las presuntas víctimas. La Comisión Interamericana también decidió programar una audiencia durante su 123° período ordinario de sesiones, pero la audiencia fue posteriormente cancelada a solicitud de los peticionarios. El Estado acusó recibo de las comunicaciones, pero no presentó observación alguna sobre la admisibilidad o el fondo de las peticiones, ni tampoco sobre las solicitudes de medidas cautelares.
10. Posteriormente, los peticionarios presentaron otras comunicaciones a la CIDH, cuyas partes pertinentes fueron remitidas al Estado, solicitándole que presentara sus observaciones al respecto. La CIDH no ha recibido observación alguna del Estado. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A Posición de los peticionarios
11. Según las peticiones, el señor B. fue arrestado el 1 de diciembre de 1995 y acusado por el asesinato de Leslie-Ann R., mientras que el señor S. fue arrestado el 13 de octubre de 1998, por los asesinatos de su esposa, F.S., y su hijo, S.S., los cuales ocurrieron el 9 de octubre de 1998. Los juicios de los señores B. y S. empezaron respectivamente el 8 de octubre de 1998 y el 15 de mayo de 2001. El señor B. fue condenado por homicidio el 29 de octubre de 1999 y sentenciado a pena de muerte obligatoria por la Alta Corte de T. y T.. El 21 de mayo de 2001, el señor S. fue condenado por homicidio de su hijo y por homicidio sin premeditación de su esposa.
12. Tanto el señor B. como el señor S. apelaron contra sus condenas y sentencias, pero la Corte de Apelaciones de T. y T. desestimó sus apelaciones y confirmó sus condenas el 26 de mayo de 2000 y el 23 de enero de 2002, respectivamente. Ambos procuraron posteriormente venia especial para apelar como persona pobre ante el Comité Judicial del Consejo Privado. Tras las audiencias que se llevaron a cabo, respectivamente, para el señor B. el 28 de febrero de 2005, y para el señor S. el 13 de diciembre de 2004, sus apelaciones fueron desestimadas. Tras una acción constitucional, como se explica con más detalle a continuación, las sentencias de muerte de los señores B. y S. fueron posteriormente conmutadas a cadena perpetua el 15 de agosto de 2008. Los peticionarios resaltan que la tardía conmutación de las sentencias de muerte no altera la sustancia de las presuntas contravenciones durante el período en que el señor B. y el señor S. se encontraban en el pabellón de los condenados a muerte.
13. En relación con la admisibilidad de la petición ante la Comisión Interamericana, los peticionarios indican que el señor B. y el señor S. habían agotado todos los recursos internos eficaces disponibles, cuando sus solicitudes de venia especial para apelar como personas pobres fueron desestimadas. Los peticionarios señalan que los señores S. y B. son indigentes y no tienen acceso a asistencia letrada para iniciar una acción constitucional con respecto a las cuestiones específicas planteadas en las peticiones y que, por lo tanto, se les está negando acceso a un recurso legal para abordar estas denuncias. Argumentan que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha rechazado de forma consistente la idea de que un peticionario, de conformidad con el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, debe procurar una acción constitucional ante la Alta Corte Constitucional con el fin de agotar los recursos internos. Los peticionarios alegan que el mismo razonamiento debe ser válido para las solicitudes realizadas de conformidad con la Declaración Americana. Sobre esta base, los peticionarios indican que el señor B. y el señor S. cumplen con los requisitos del artículo 31(2)(a) y (b) del Reglamento de la CIDH.
14. Los peticionarios subrayan que la acción constitucional a la que se unieron las presuntas víctimas en 2005, y que culminó en agosto de 2008 con la conmutación de la sentencia de muerte de los señores B. y S., disputaba estrictamente la constitucionalidad de la ejecución de las presuntas víctimas y, por lo tanto no contemplaba los argumentos o materia de las peticiones.
15. Los peticionarios reconocen que T. y T. denunció la Convención Americana el 26 de mayo de 1998 y que esta denuncia entró en vigor el 26 de mayo de 1999. No obstante, los peticionarios alegan que la CIDH tiene competencia para considerar denuncias de violaciones de la Convención Americana con respeto a actos que ocurrieron antes de la fecha de entrada en vigor de la denuncia del instrumento por T. y T.. Por otro lado, los peticionarios se basan en la Declaración Americana para justificar la competencia de la CIDH para considerar las denuncias contenidas en la petición.
16. Con respeto a los méritos de sus denuncias contra el Estado, la denuncia de los peticionarios se centra en tres temas... |
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