Report No. 135 (2025) IACHR. Petition No. 1961-15 (Perú)

CourtInter-American Comission of Human Rights
Year2025
Case TypeAdmissibility
Respondent StatePerú














INFORME No. 135/25

PETICIÓN 1961-15

INFORME DE ADMISIBILIDAD


PEDRO ANTONIO FAJARDO VÉLIZ

PERÚ

OEA/Ser.L/V/II

Doc. 141

14 julio 2025

Original: español





























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 14 de julio de 2025.







Citar como: CIDH, Informe No. 135/25. P.ón 1961-15. Admisibilidad.

Pedro Antonio F.V.. Perú. 14 de julio de 2025.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Modesto Bernardo Murillo Reyes y Diana F. Vega

Presunta víctima:

Pedro Antonio F.V.

Estado denunciado:

Perú

Derechos invocados:

Artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH2

Presentación de la petición:

18 de noviembre de 2015

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

11 de febrero de 2016, 2 de enero de 2017, 14 de septiembre de 2017 y 2 de abril de 2018

Notificación de la petición al Estado:

5 de septiembre de 2019

Primera respuesta del Estado:

31 de diciembre de 2019

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

20 de febrero de 2020, 26 de octubre de 2020, 28 de noviembre de 2021 y 27 de abril de 2022

Observaciones adicionales del Estado:

25 de agosto de 2020, 13 de abril de 2021 y 2 de septiembre de 2022

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 28 de julio de 1978)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos)

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la sección VI

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la sección VI

V. POSICIÓN DE LAS PARTES

La parte peticionaria

  1. Los peticionarios alegan que el Estado violó los derechos de Pedro Antonio F.V. (en adelante también “el Sr. F.” o “la presunta víctima”) en un proceso penal seguido por el delito de robo agravado, así como en las actuaciones judiciales posteriores que incrementaron su condena de tres a diez años de prisión efectiva. Sostienen que dicha condena se basó en una interpretación errónea y arbitraria de los hechos.

  2. Los hechos se originaron el 5 de marzo de 2005, cuando la presunta víctima participó junto a otros vecinos en un acto de recuperación de un lote de terreno presuntamente usurpado por una señora, que habría ocupado un espacio reservado como área verde comunal. Durante esta acción colectiva, intervino un tercero ajeno al conflicto vecinal, quien comenzó a tomar fotografías del evento con una cámara personal. Los peticionarios alegan que tras un breve forcejeo los vecinos le arrebataron la cámara al mencionado individuo y se la entregaron al señor F.V.; y que este posteriormente la devolvió voluntariamente a la policía, conforme consta en un acta de entrega.

Condena penal

  1. Como consecuencia de este incidente, la presunta víctima fue procesada penalmente por el delito de robo agravado al estimar que se había apropiado indebidamente de la cámara. Así, el 30 de septiembre de 2008 la Sala Penal Permanente de Lima Norte lo condenó en primera instancia a tres años de pena privativa de libertad, con ejecución suspendida por dos años, sujeta a reglas de conducta. Sin embargo, tras la impugnación del fiscal superior, el 12 de febrero de 2010 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema anuló dicha sentencia al entender que no se había respetado el principio de proporcionalidad en la imposición de la pena, y que los hechos revestían una gravedad mayor. En consecuencia, dictó una nueva sentencia en la que incrementó la sanción a diez años de prisión efectiva y fijó una reparación civil de 500 nuevos soles. Los peticionarios resaltan que esta decisión fue desproporcionada, carente de motivación suficiente y basada en una interpretación errónea y subjetiva de los hechos.

Proceso de hábeas corpus

  1. Frente a esa decisión judicial, aducen que la representación de la presunta víctima presentó una demanda de hábeas corpus contra los magistrados de la Corte Suprema, alegando violación al debido proceso, a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva. El 24 de abril de 2014 el Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal la declaró fundada, al considerar que la sentencia que incrementó la pena en segunda instancia no contenía una adecuada motivación, y carecía de razonabilidad y proporcionalidad. Por ello, anuló la condena y ordenó la realización de un nuevo juicio ante un tribunal distinto.

  2. No obstante, el Procurador del Poder Judicial apeló esta última decisión, y el 5 de agosto de 2014 la Sala Penal Permanente con Reos Libres de Lima Norte —actuando como sala constitucional— la revocó señalando que “aun cuando [la decisión de segunda instancia] sea breve o concisa, da razones que son suficientes para justificar la decisión de incrementar el quantum de la pena; entonces, sí existe una debida motivación judicial, la que además, no resulta desproporcional o irrazonable […], pues impuso una pena prevista en la ley. Ante esto, el señor F. Véliz interpuso un recurso de agravio constitucional, pero el 21 de septiembre de 2015 el Tribunal Constitucional del Perú lo declaró improcedente, argumentando que no se trataba de una cuestión de relevancia constitucional ni de una violación manifiesta de derechos fundamentales.

  3. Finalmente, el 4 de noviembre de 2016 el señor F. ingresó a una cárcel. En su última comunicación del 2022, los peticionarios informaron que aquel aún seguía recluido.

Alegatos finales

  1. Con base en las consideraciones de hecho antes expuestas, los peticionarios arguyen que el proceso judicial seguido contra el señor F.V. incurrió en graves errores de hecho y derecho, particularmente en lo relativo a la calificación jurídica de los hechos y la imposición de una pena desproporcionada. Aducen que nunca existió intención dolosa de apropiarse de la cámara fotográfica del agraviado, y que su conducta fue mal calificada como robo agravado, sin analizar si existía dolo o si los hechos reunían los elementos del tipo penal. Argumentan que se le condenó con base en una forma de responsabilidad objetiva proscrita por el ordenamiento penal peruano, y que las instancias superiores omitieron examinar de forma adecuada la prueba actuada. Por último, añaden que el agraviado no sufrió daños graves, que la cámara fue devuelta, y que los hechos no ponían en riesgo la vida o integridad del denunciante.

El Estado peruano

  1. Por su parte, el Estado replica que la Comisión carece de competencia material para analizar el presente asunto, pues la petición se fundamenta en la supuesta violación de normas constitucionales y disposiciones del Código Penal peruano —como los artículos II, VII y VIII del título preliminar—, que no constituyen tratados internacionales de derechos humanos. Aunque reconoce que pueden inferirse alegatos referidos a los artículos 8.1 y 9 de la Convención, sostiene que no se han identificado hechos que sustenten la configuración de una violación de tales derechos.

  2. Asimismo, aduce que los peticionarios no agotaron los recursos de la jurisdicción interna, puesto que no interpusieron un recurso de revisión de sentencia contra su fallo condenatorio de segunda...

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