Report No. 129 (2001) IACHR. Petition No. 12.389 (Haiti)

Report Number129
Year2001
Petition Number12.389
Case TypeAdmissibility
Respondent StateHaiti
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimJean Michel Richardson

INFORME Nº 129/01

CASO 12.389

JEAN MICHEL RICHARDSON

HAITÍ

3 de diciembre de 2001

I. RESUMEN

1. El 21 de septiembre de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana”, la “Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición del señor Jean Michel Richardson (en adelante “el peticionario”), contra la República de Haití (en adelante “el Estado” o “Haití”), cuyos hechos caracterizan presuntas violaciones de los derechos a la libertad personal (articulo 7), las garantías judiciales (artículo 8) y protección judicial (artículo 25), todos ellos en conexión con el deber genérico del Estado de respetar y garantizar los derechos (artículo 1(1)) establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo la “Convención” o la “Convención Americana”) en su propio perjuicio.

2. El peticionario alega que el 8 de febrero de 1998 fue arbitrariamente detenido en Jean Rabel, municipio del Departamento de Nord Ouest, dependiente de la jurisdicción de Port de Paix, por parte de miembros de la policía, y llevado a la prisión de Petion Ville, en donde se encuentra actualmente sin haber sido llevado ante sus jueces naturales. Asimismo, alega que en virtud de diversos recursos interpuestos ante la jurisdicción interna, la autoridad judicial competente ordenó su libertad el 1º de junio de 1998, pero ésta orden no ha sido ejecutada hasta la fecha.

3. El Estado no ha presentado respuesta a los hechos alegados por los peticionarios, ni ha cuestionado la admisibilidad de la petición bajo estudio.

4. La CIDH, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, decide admitir la petición, en lo que respecta a eventuales violaciones a los artículos 1(1), 7, 8 y 25 de la Convención Americana, e iniciar el procedimiento sobre el fondo de la cuestión. La Comisión decide igualmente notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. El 21 de septiembre de 2000 el señor Richardson presentó una petición a la CIDH. El 10 de noviembre de 2000, la CIDH remitió al Estado la petición y solicitó información con un plazo de 30 días de conformidad con el artículo 30 del Reglamento vigente en esa fecha. El 16 de noviembre de 2000, el Estado informó a la CIDH que había recibido la comunicación del 10 de noviembre. El 1º de diciembre de 2000 la CIDH recibió información suplementaria del peticionario, entre ella, 1) copia del recurso de habeas corpus relativo a su libertad; 2) copia de la orden del Decano Leonard de Port de Paix señalando que no es competente para decidir sobre la excarcelación del señor Richardson; 3) copia de la decisión dictada por la Corte de Apelación que niega otorgar la libertad al señor Richardson teniendo en cuenta la orden del Tribunal de Port de Paix, y 4) copia firmada del antiguo Comisario de Gobierno de Port de Paix relativa a su encarcelamiento. El 11 de abril de 2001, los peticionarios presentaron a la CIDH información adicional relativa al caso: 1) comunicación del Comisario de Gobierno Josue Pierre Louis, de fecha 15 de febrero de 2001, por la cual requiere al responsable de la APENA que ponga en libertad a Jean Michel Richardson en virtud de una orden emitida el 1º de junio de 1998 y varias notas de la prensa local que se refieren a la excarcelación del señor Richardson.

6. El 12 de junio de 2001, la CIDH remitió al Estado copia de la comunicación del peticionario y sus anexos, y reiteró su solicitud de información remitiendo copia de las comunicaciones anteriores del peticionario. El 12 de septiembre de 2001 (recibida el 24 de septiembre), el Estado sólo informó que había recibido el 2 de agosto de 2001 la comunicación de la CIDH con fecha del 12 de junio de 2001. El 27 de septiembre de 2001 la CIDH informó al Estado que quedaba a la espera de la información que le había solicitado. El 29 de octubre de 2001 el peticionario remitió una nueva comunicación reiterando que aun se encontraba en detención a pesar de las órdenes de libertad emitidas a su favor y de sus gestiones ante diferentes agentes del Gobierno. Al momento de considerar este Informe, el Estado sólo había acusado recibo de las comunicaciones de la CIDH pero no había informado sobre esta petición.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. El peticionario

7. El peticionario alega que el 8 de febrero de 1998 fue arbitrariamente detenido en Jean Rabel, municipio del Departamento de Nord Ouest, dependiente de la jurisdicción de Port de Paix, por parte de miembros de la policía, y llevado a la prisión de Petion Ville, en donde se encuentra actualmente sin haber sido llevado ante sus jueces naturales.

8. El señor Richardson alega haber hecho uso de los siguientes recursos de la jurisdicción interna: En primer lugar, inició un proceso ante el Tribunal Civil de Primera Instancia de Port-au-Prince, en el cual el 1º de junio de 1998, el juez declaró que el arresto y la detención prolongadas del señor Richardson eran ilegales y ordenó su inmediata liberación y la ejecución de la decisión por parte del Ministerio Público. Según el peticionario, la orden de liberarlo no fue ejecutada debido a que ésta debía tener el exequatur del Comisario de Gobierno.

9. En segundo lugar, acudió ante el Tribunal Civil de Primera Instancia de Port de Paix, que en Resolución de 28 de julio de 1999 resolvió que esa no era la jurisdicción competente para analizar su caso[RP1] . Esta decisión fue apelada ante la Corte de Apelaciones de Gonaïves, que en Resolución del 24 de enero de 2000 ratificó lo resuelto por el Tribunal de Primera Instancia de Port de Paix[RP2] . El 15 de febrero de 2001, el Comisario de Gobierno de la jurisdicción de Port-au-Prince solicitó al responsable de la APENA de Petion Ville que pusiera en libertad al señor Richardson en virtud de la orden emitida el 1º de junio de 1998. El peticionario alega que a pesar de los trámites realizados en la jurisdicción interna, en la cual un tribunal de Primera Instancia ordenó su inmediata liberación, todavía se encuentra en la cárcel y no ha tenido el derecho a ser oído en un juicio.

B. El Estado

10. El Estado no ha presentado respuesta a los hechos alegados por los peticionarios, ni ha cuestionado la admisibilidad de la petición bajo estudio.

IV. ANÁLISIS SOBRE ADMISIBILIDAD

A. Consideraciones previas

11. La CIDH nota que el Estado se ha limitado a informar que había recibido las comunicaciones de la CIDH de fecha 10 de noviembre de 2000 y del 12 de junio de 2001. En ningún momento ha presentado respuesta a los hechos alegados por los peticionarios, ni ha cuestionado la admisibilidad de la petición bajo estudio. La CIDH desea resaltar que Haití ha contraído diversas obligaciones internacionales en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entre dichas obligaciones está aquella contemplada en el artículo 48(1)(a) de la Convención que establece: "La Comisión, al recibir una petición o comunicación (…) a) solicitará informaciones al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violación alegada (…) Dichas informaciones deben ser enviadas dentro de un plazo razonable (…). b) podrá pedir a los Estados interesados cualquier información pertinente". La Convención, entonces, obliga a los Estados a entregar la información solicitada por la Comisión en el desarrollo de un caso individual.

12. La CIDH también considera necesario señalar que la información requerida por la Comisión es aquella que le permita tomar determinaciones sobre un caso sometido a su conocimiento. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la cooperación de los Estados es una obligación fundamental en el procedimiento internacional del sistema interamericano en los siguientes términos:

A diferencia del Derecho penal interno, en los procesos sobre violaciones de derechos humanos, la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas que, en muchos casos, no pueden obtenerse sin la cooperación del Estado.

Es el Estado quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio. La Comisión, aunque tiene facultades para realizar investigaciones, en la práctica depende, para poder efectuarlas dentro de la jurisdicción del Estado, de la cooperación y de los medios que le proporcione el Gobierno.[1][2]

13. La Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos también han señalado que "el silencio del demandado o su contestación elusiva o ambigua pueden interpretarse como aceptación de los hechos de la demanda, por lo menos mientras lo contrario no aparezca de los autos o no resulte de la convicción judicial".[3] En consecuencia, la Comisión recuerda a Haití el deber que tiene de colaborar con los órganos del sistema interamericano de derechos humanos para el mejor cumplimiento de sus funciones en la protección de los derechos humanos.

B. Competencia ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione materiae de la Comisión.

14. El peticionario se encuentra facultado por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar denuncias ante la CIDH. La petición señala como presuntas víctimas a una persona individual, respecto a quien Haití se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. Con relación a Haití, la Comisión señala que es un Estado parte de la Convención Americana desde el 27 de septiembre de 1977, fecha en que se depositó el instrumento de adhesión respectivo. Por lo tanto la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición.

15. La Comisión tienen competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan...

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