Report No. 127 (2020) IACHR. Petition No. 243-12 (República Dominicana)

Petition Number243-12
Report Number127
Year2020
Respondent StateRepública Dominicana
Case TypeAdmissibility
Alleged VictimJuan Almonte Herrera y Otros
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 127/20















INFORME No. 127/20

PETICIÓN 243-12

INFORME DE ADMISIBILIDAD


JUAN ALMONTE HERRERA Y OTROS

REPÚBLICA DOMINICANA

OEA/Ser.L/V/II.

D.. 137

25 abril 2020

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 25 de abril de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No. 127/20. Petición 243-12. Admisibilidad. J.A.H. y otros. República Dominicana. 25 de abril de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria

Genaro Rincón Mieses, M. de J.D., F. de León Herrera, R.A.J., R.P.J., Gregoria Corporan, A.L.A..

Presunta víctima

Juan A.H., A.J.M., Y.A.H., J.A., G.R., F. de León Herrera.

Estado denunciado

República Dominicana

Derechos invocados

Artículos 4 (vida), 5 (integridad personal) y 7 (libertad personal) en relación con los artículos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos1; artículos 1, 2 y 3 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura2 y artículos I, II, III, y IV de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas3

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH4

Recepción de la petición

10 de febrero de 2012

Notificación de la petición

23 de febrero de 2012

Primera respuesta del Estado

8 de marzo de 2013

Observaciones adicionales de la parte peticionaria

17 de julio de 2013, 13 de agosto de 2014

Medida Cautelar levantada

MC 297-09 Medida cautelar otorgada el 11 de diciembre de 2009, sometida a la Corte Interamericana de Derechos Humanos5 el 3 de marzo de 2010

Medida Provisional levantada

MP 5-10 Medida provisional otorgada el 25 de mayo de 2010 y levantada el 13 de noviembre de 2015

III. COMPETENCIA

R. personae

Si

R. loci

Si

R. temporis

Si

R. materiae

Si, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación el 19 de abril de 1978); CIPST (depósito de instrumento de ratificación el 29 de enero de 1987)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación y cosa juzgada internacional

No, en los términos de la sección

Derechos admitidos

Artículos 3 (personalidad jurídica), 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y la dignidad) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con sus artículos 1.1 y 2, así como como a los artículos 1, 6, 7 y 8 de la CIPST

Agotamiento de recursos o procedencia de una excepción

Si, aplica excepción artículo 46.2.c de la Convención

Presentación dentro de plazo

Si, en los términos de la sección VI

V. RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS

  1. Los peticionarios denuncian que el señor J.A.H.(.en adelante “la presunta víctima”) fue detenido de forma ilegal y posteriormente desaparecido por miembros de la Policía Nacional en la población de Manganagua ubicada en el Distrito Nacional, el 28 de septiembre de 2009. Señalan que hasta la fecha no tienen datos de su paradero o de sus restos mortales. Afirman además que sus familiares y abogados sufrieron hostigamientos y amenazas por denunciar los hechos y exigir la aparición de la presunta víctima.

Alegatos respecto de J.A.H.

  1. Los peticionarios alegan que la presunta víctima era Vicepresidente del Movimiento de Unidad Dominicana (en adelante “MUNDO”), miembro del Comité Dominicano de los Derechos Humanos y que el 19 de septiembre de 2009 fue acusado por la policía nacional de supuestamente haber participado en el secuestro de E.A.B.G., hijo de un empresario financiero de la Provincia M.T.S. (Nagua).

  2. Manifiestan que el 28 de septiembre de 2009, la presunta víctima salió de su residencia en Manganagua, para ir a su trabajo en la empresa Guardianes Profesionales “Ranger”, y que entre las 10:30 y 11 am fue interceptado por cuatro agentes policiales vestidos de civil pertenecientes a la Policía Nacional del Departamento de Inteligencia Delictiva (en adelante “DINTEL”) y el Departamento de Anti Secuestro e introducido de manera violenta en el vehículo que los agentes conducían, siendo detenido sin orden judicial. Informan que ese mismo día, en el Noticiario de Telenoticias en el Canal 11, el Jefe de Policía reportó haber iniciado la búsqueda de C.D., J.L.C.T., Rubén Darío Cisneros (Silvestre), R.H.(., Ramón Polanco y la presunta víctima por el secuestro de Eduardo Antonio Baldera Gómez, afirman además que la policía distribuyó en internet su nombre como uno de los vinculados a ese hecho.

  3. El 29 de septiembre de 2009, familiares y amigos de la presunta víctima, asistieron al Palacio de la Policía y recibieron la información de que estaba detenido en una de las celdas del sótano siendo investigado por su vinculación con C.D.. Sostienen que el 30 de septiembre, los abogados de la presunta víctima interpusieron una acción de habeas corpus ante la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y que el 2 de octubre de 2009, el tribunal fijó audiencia en la cual los abogados solicitaron su inmediata puesta en libertad. Indican que el Ministerio Público solicitó al juez rechazar el recurso ya que desconocía el paradero de la presunta víctima. Señalan que el tribunal mediante sentencia N°198/2009 de 2 de octubre del 2009, ordenó la libertad inmediata de la presunta víctima y notificó dicha decisión a la Policía Nacional, entidad que desacató la orden.

  4. Frente a la falta de ejecución de la acción de habeas corpus, señalan que el 2 de octubre de 2009, solicitaron ante la CIDH, medidas cautelares a favor de la presunta víctima, sus familiares y abogados, las cuales fueron otorgadas el 11 de diciembre de 2009.

  5. Los peticionarios manifiestan que de acuerdo a información obtenida de testigos presenciales, la presunta víctima murió el 3 de octubre de 2009 debido a las torturas a las que fue sometido por el jefe de la policía en un interrogatorio. Alegan que los testimonios señalan que el jefe policial le “propino un batazo en la cabeza que le hizo expulsar la masa encefálica por las narices” y que luego otros oficiales intentaron llevar a la presunta víctima y a un desconocido al hospital Plaza de Salud, pero que ambos fallecieron en el camino. Además les indicaron que los agentes incineraron los cuerpos en la Comunidad de Batey Yagua.

  6. Aducen que el 4 de octubre de 2009, en el periódico “El Nacional”, el jefe de la Policía Nacional, Raúl Guillermo Guzmán Fermín, admitió haber detenido a la presunta víctima y a otras siete personas. Indican que el 5 de octubre de 2009, un periodista reportó a los familiares de la presunta víctima que contaba con idéntica información que la propiciada por los testigos.

  7. Afirman que el 6 de octubre de 2009, la policía allanó nuevamente la residencia de la presunta víctima en búsqueda de evidencia y en la misma fecha, MUNDO realizó un comunicado de prensa denunciado la detención de la presunta víctima y el desacato de la sentencia N°198/2009, así como las amenazas, acosos, atropellos, seguimientos e intervenciones telefónicas a que habían sido sometidos sus abogados y familiares, por parte de los cuerpos de investigación policial.

  8. Señalan que el 9 de octubre de 2009, denunciaron ante el Ministerio Público la situación de la presunta víctima y a partir de esta fecha los familiares extendieron su búsqueda. Indican que el 12 de octubre de 2009, se les informó que dos cadáveres calcinados fueron llevados al Instituto de Patología Forense. Relatan que si bien los familiares identificaron al señor J.A. en virtud de sus prótesis dentales, su cuerpo no les fue entregado. Indican que se intentó hacer una prueba de ADN, pero que no obtuvieron resultados nunca debido a que hubo una indebida manipulación de las muestras por parte del jefe de policía, e irresponsabilidad de los profesionales, para evitar la identificación de la presunta víctima.

  9. Informan que el 16 de febrero de 2010, una comisión integrada por miembros del Partido MUNDO y del Comité Dominicano de los Derechos Humanos, se reunieron en la sede de la Policía Nacional con el propósito de discutir la situación de la presunta víctima y la implementación de las medidas cautelares. Indican que dicha reunión no brindó un resultado positivo ya que el jefe policial solo tenía interés en que no se prosiguiera con la investigación y acusación a su persona y a otros efectivos. Señalan que 25 de febrero de 2010, realizaron la denuncia por los hechos acaecidos ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional.

  10. Sostienen que el 25 de mayo de 2010, la Corte IDH otorgó medidas provisionales en favor de la presunta víctima, sus familiares y abogados6. Alegan que el 14 de mayo de 2010, se presentó ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional una querella en la que se constituían como actores civiles los familiares y abogados de la presunta víctima, la cual a la fecha de presentación de la petición inicial no había sido resuelta. Indican que en febrero del 2011, luego de requerir varias citas con el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, los recibió y les informó que desconocía el caso y que invocaría una reunión con los magistrados de la Procuraduría General, la cual nunca sucedió. Alegan que los familiares asistieron múltiples veces durante el mes de marzo de 2011 a la oficina del Magistrado Procurador General Adjunto, pero que éste nunca los recibió ni volvió a convocarlos.

Alegatos respecto de las presuntas víctimas A.J.M., Y.A.H., J.A., G.R. y F. de León Herrera


  1. Manifiestan que...

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