Report No. 126 (2025) IACHR. Petition No. 940-15 (Colombia)

CourtInter-American Comission of Human Rights
Year2025
Case TypeInadmissibility
Respondent StateColombia














INFORME No. 126/25

PETICIÓN 940-15

INFORME DE INADMISIBILIDAD


DANIELA TRUJILLO MARTÍNEZ Y FAMILIARES

COLOMBIA

OEA/Ser.L/V/II

Doc. 132

2 julio 2025

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 2 de julio de 2025.







Citar como: CIDH, Informe No. 126/25. P.ón 940-15. Inadmisibilidad.

Daniela Trujillo Martínez y familiares. Colombia. 2 de julio de 2025.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Diego Alejandro Loaiza García

Presunta víctima:

Daniela Trujillo Martínez y familiares

Estado denunciado:

Colombia1

Derechos invocados:

Artículos 4 (vida), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3

Presentación de la petición:

2 de junio de 2015

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

11 de febrero de 2021

Notificación de la petición al Estado:

8 de abril de 2022

Primera respuesta del Estado:

10 de agosto de 2022

Advertencia sobre posible archivo:

29 de octubre de 2020 y 11 de marzo de 2025

Respuesta de la parte peticionaria ante advertencia de posible archivo:

11 de noviembre de 2020 y 8 de mayo de 2025

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, la Convención Americana (depósito de instrumento realizado

el 31 de julio de 1973)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Ninguno

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la sección VI

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la sección VI

V. POSICIÓN DE LAS PARTES

La parte peticionaria

  1. La parte peticionaria alega que el Estado colombiano a través de sus autoridades judiciales ha incumplido su obligación de investigar seria y diligentemente la muerte de la adolescente Daniela Trujillo Martínez, ocurrida el 22 de junio de 2008 en la ciudad de Cali.

  2. La parte peticionaria señala que la presunta víctima, de 16 años, fue atropellada por un vehículo oficial de placas ONI-022, conducido por el señor V.M.M.L., quien presuntamente se encontraba en estado de embriaguez al momento del siniestro, hecho que fue registrado en una prueba de alcoholemia que arrojó un resultado de 1.5 grados de alcohol, indicativo de alteración psicofísica grave. Aduce que la investigación penal se habría iniciado poco después de los hechos, en 2008, bajo el radicado 760016000193200892252, adelantada inicialmente por la Fiscalía 32 de Delitos contra la Vida de la ciudad de Cali.

  3. El peticionario afirma que a pesar de la gravedad de los hechos y de existir indicios claros de la comisión de un delito, la Fiscalía General de la Nación habría actuado con negligencia, omisión e incluso con presunta intención dolosa, al no adelantar una investigación penal seria, efectiva ni coherente con los deberes constitucionales y convencionales del Estado. Aduce que dicha entidad omitió tomar medidas contra el conductor involucrado, no impulsó debidamente la recolección de pruebas, ni realizó gestiones mínimas como la inclusión de una anotación de “pendiente judicial” en el registro del vehículo, ni se vinculó a la entidad estatal propietaria del automotor oficial para responder administrativa o patrimonialmente por los daños, a pesar de que se trataba de un vehículo de placas oficiales adscrito a la Secretaría de Tránsito de la ciudad de Cali.

  4. Asimismo, la parte peticionaria sostiene que desde el inicio del proceso penal la Fiscalía habría incurrido en omisiones manifiestas, como no ubicar ni interrogar al testigo del accidente, el señor Óscar Alberto Salazar, a pesar de que su dirección fue suministrada de manera reiterada. Aduce que incluso cuando dicho testigo se presentó por voluntad propia a la sede de la Fiscalía, no se le recibió declaración alguna, omisión que comprometería gravemente el deber estatal de esclarecer los hechos.

  5. Como resultado, la parte denunciante sostiene que la investigación fue archivada de forma prematura y sin una adecuada valoración de la prueba disponible. Indica que al intentar reactivar el caso, se solicitó el 2 diciembre de 2014 mediante audiencia el desarchivo ante el Juzgado 12 Penal Municipal con función de garantías. No obstante, este pedido fue denegado por el juez ese mismo día, quien sostuvo erróneamente que era la víctima quien debía localizar y presentar al testigo. Esta decisión, según se alega, ignora el rol que corresponde a las autoridades en la conducción de la investigación penal y agrava la situación de indefensión de la familia de la adolescente fallecida.

  6. La parte peticionaria también aduce que la Fiscalía justificó el archivo de la investigación bajo una argumentación técnica basada en la ausencia de violación al deber objetivo de cuidado por parte del conductor, apoyándose en informes periciales que concluyen que el vehículo se desplazaba a una velocidad moderada y que el accidente pudo haber sido causado por un cruce intempestivo de los peatones. No obstante, el peticionario cuestiona la imparcialidad de estos análisis, al considerar que no se valoró adecuadamente el estado de embriaguez del conductor, ni se exploraron otras hipótesis plausibles sobre su responsabilidad penal.

  7. En ese sentido, alega que las autoridades aplicaron un juicio de tipicidad deficiente, fundado en una interpretación excesivamente subjetiva de los elementos del tipo penal, en contravía de la doctrina y jurisprudencia nacional. Sostiene que en lugar de promover el ejercicio de la acción penal, la Fiscalía optó por una decisión de archivo que evade su deber constitucional de promover la justicia y proteger a las víctimas.

  8. Actualmente, el proceso se encuentra archivado de manera definitiva, y según se afirma, las autoridades judiciales han rechazado toda posibilidad de reabrirlo, incluso cuando se han presentado solicitudes fundamentadas. En conclusión, la parte peticionaria alega que el Estado ha incumplido sus obligaciones internacionales al permitir que la muerte de D.T.M. permanezca en la impunidad, sin verdad, justicia ni reparación para su familia. Sostiene que las autoridades, en lugar de actuar con imparcialidad y diligencia, han obrado en forma sesgada, omisiva y desproporcionadamente garantista con el presunto responsable, generando una revictimización adicional a los familiares de la adolescente y frustrando las expectativas legítimas de justicia.

El Estado colombiano

  1. Por su parte, el Estado replica que la petición es inadmisible por falta de agotamiento de la jurisdicción interna. Aduce que la parte peticionaria no interpuso recurso alguno contra la decisión que negó el desarchivo del caso, ni acudió a mecanismos extraordinarios como la acción de tutela, ni agotó la vía de reparación directa ante la jurisdicción contencioso-administrativa. A su criterio, esto demuestra que la falta de agotamiento de los recursos internos es atribuible exclusivamente a la inacción de la parte peticionaria, quien, pese a tener conocimiento del archivo y de la negativa a reabrir la investigación, no desplegó los recursos disponibles para insistir en la investigación o para reclamar por la eventual responsabilidad patrimonial del Estado, por lo cual la petición no cumple con el requisito previsto en el artículo 46.1.a) de la Convención.


  1. Sin perjuicio de lo anterior, Colombia considera que la petición seguiría siendo inadmisible, pues las alegaciones del peticionario carecen de sustento suficiente para...

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