Report No. 117 (2009) IACHR. Case No. 12.228 (México)

Case Number12.228
Year2009
Report Number117
Respondent StateMéxico
Case TypeMerits
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimAlfonso Martín Del Campo Dodd


INFORME No. 117/09

CASO 12.228

FONDO

ALFONSO MARTÍN DEL CAMPO DODD

MÉXICO

12 de noviembre de 2009

I. RESUMEN

1. El 13 de julio de 1998 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una denuncia presentada por Alfonso Martín del Campo Dodd en la cual se alega la responsabilidad internacional de los Estados Unidos Mexicanos (“el Estado”) por su detención ilegal y tortura, así como su posterior condena a 50 años de prisión en un juicio sin respeto de las normas de debido proceso, que incluye la utilización de una confesión obtenida bajo tortura. En una posterior comunicación se presentaron como peticionarios Acción de los Cristianos contra la Tortura (ACAT) el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Comité de Abogados por los Derechos Humanos (Lawyers Committee for Human Rights).

2. Los peticionarios alegan que los hechos denunciados configuran la violación de varias disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana”): derecho a la integridad personal (artículo 5); libertad personal (artículo 7); garantías judiciales (artículo 8); y protección judicial (artículo 25) y que se han cumplido todos los requisitos de admisibilidad previstos en dicho instrumento internacional. El Estado mexicano sostiene que no se configuran violaciones de la Convención Americana, pues el señor Martín del Campo tuvo acceso a varios tribunales y procedimientos en los que se respetaron las normas de debido proceso y no se estableció que fuera torturado. En consecuencia, el Estado sostiene que no es responsable por violación alguna de derechos humanos en perjuicio del señor Alfonso Martín del Campo Dodd.

3. La CIDH concluye en este informe que Alfonso Martín del Campo Dodd fue detenido arbitrariamente el 30 de mayo de 1992 y sometido a torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes por policías judiciales de la Ciudad de México, con el objeto de hacerle confesar el homicidio de su hermana Juana Patricia Martín del Campo Dodd y su cuñado Gerardo Zamudio Aldaba, cometido la noche anterior. Concluye asimismo que no se respetaron las garantías del debido proceso, especialmente el derecho a la presunción de inocencia, en virtud de que distintos magistrados ignoraron sus denuncias de tortura y dieron valor a la supuesta confesión obtenida en tales condiciones; tampoco se le garantizó la protección de sus derechos fundamentales. Los hechos establecidos en el presente informe constituyen violaciones de los artículos 5, 7, 8(1), 8(2), 8(3) y 25 de la Convención Americana, así como de los artículos 6, 8 y 10 de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura; todo ello en violación del deber de respeto y garantía consagrado en el artículo 1(1) de la Convención Americana.

II. TRÁMITE POSTERIOR AL INFORME N° 81/01 DE ADMISIBILIDAD

4. El 10 de octubre de 2001 la CIDH aprobó el Informe No. 81/01, con el que declaró la admisibilidad del Caso 12.228 “en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los derechos protegidos en los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana”. La decisión fue comunicada a las partes por nota de 18 de octubre de 2001, con la cual se dio inicio al plazo de dos meses para que los peticionarios presentaran sus observaciones adicionales sobre el fondo del caso. En la misma oportunidad, la CIDH se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, conforme al artículo 48(1)(f) de la Convención Americana. Ninguna de las partes expresó formalmente su interés en someterse al procedimiento de solución amistosa en este caso.

5. El 17 de diciembre de 2001, la Comisión Interamericana recibió una comunicación de ACAT y CEJIL MESOAMÉRICA con la que se solicitó una prórroga para presentar las observaciones de los peticionarios. La prórroga se concedió el 28 de diciembre de 2001 por el plazo de mes. El 11 de enero de 2002 la CIDH recibió las observaciones finales de los peticionarios sobre el fondo, que fueron complementadas con otro documento de 18 de enero de 2002. Ambas comunicaciones se trasladaron al Estado el 29 de enero de 2002 con dos meses de plazo, conforme al artículo 38(1) del Reglamento de la CIDH. Las observaciones del Estado fueron presentadas por nota de 3 de abril de 2002.

6. El 18 de octubre de 2002 la CIDH celebró una audiencia sobre el fondo del presente caso, a solicitud del Estado mexicano. Ambas partes reiteraron en la oportunidad los alegatos de hecho y de derecho que habían sido sostenidos durante el trámite del caso, en particular en las respectivas comunicaciones que contienen las observaciones sobre el fondo.

III. POSICIONES DE LAS PARTES SOBRE EL FONDO

A. Los peticionarios

7. De acuerdo a los peticionarios, el 29 de mayo de 1992 el señor Alfonso Martín del Campo Dodd se hallaba durmiendo en su domicilio en la Ciudad de México, D.F. que compartía con su hermana Patricia Martín del Campo Dodd, su cuñado Ricardo Zamudio Aldaba y las tres hijas de dicho matrimonio, cuando lo despertaron gritos de pánico de su hermana cerca de medianoche. Cuando intentó acudir a ver lo que sucedía, dos personas desconocidas con la cabeza cubierta por medias lo golpearon varias veces e intentaron desmayarlo. Luego le ordenaron que se vistiera, lo introdujeron en la valijera de uno de los autos que estaban en la casa, y condujeron por unos 25 minutos hasta que detuvieron el auto. El señor Martín del Campo sostiene que luego logró abrir la valijera del auto y salió a buscar ayuda, hasta que llegó a un puesto de la Policía Federal de Caminos, en la carretera a Cuernavaca.

8. La denuncia indica que uno de los policías acompañó al señor Martín del Campo hasta el vehículo, donde hallaron un guante y un cuchillo, que éste reconoció como el que habían utilizado los desconocidos para amenazarlo. Luego fue conducido a su residencia por otro policía, y al llegar vio que estaba estacionada una ambulancia y se enteró que su hermana y cuñado habían sido asesinados. Luego fue llevado a la Delegación Benito Juárez, donde los peticionarios sostienen que el señor Martín del Campo fue torturado por policías judiciales:

Le colocaron una bolsa de plástico que le cubría toda la cabeza, esta bolsa la apretaban con el fin de que le faltara aire, mientras los policías judiciales iban redactando su versión de los hechos. Fueron entre 10 y 12 agentes que lo presionaban, asimismo fue severamente golpeado en el estómago con franelas mojadas así como en la cabeza. Recibió también golpes con la mano abierta en la cara, dándole también patadas en los testículos, los policías judiciales se turnaban para golpearlo, obligándolo a firmar una declaración autoinculpatoria y a colocar su huella dactilar. Dentro de dicha declaración arrancada bajo coacción Alfonso Martín del Campo Dodd reconoce haber asesinado tanto a su hermana como a su cuñado, señalando también que trató de aparentar un secuestro para evadir su culpabilidad.

9. Alfonso Martín del Campo Dodd fue procesado y condenado a 50 años de prisión por el doble homicidio de su hermana y cuñado. El juzgado 55 de lo Penal del Distrito Federal dictó la sentencia de primera instancia el 28 de mayo de 1993. En apelación, la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal decidió con fecha 17 de agosto de 1993 confirmar la sentencia condenatoria. La defensa del señor Martín del Campo Dodd presentó un amparo directo contra la sentencia definitiva del tribunal mencionado; sin embargo, el 2 de diciembre de 1997 se confirmó la condena. Se interpuso luego un incidente de reconocimiento de inocencia ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, pero el 29 de abril de 1999 dicho tribunal lo rechazó. Los representantes del señor Martín del Campo Dodd plantearon entonces un juicio de amparo directo contra dicha sentencia, que a su vez fue rechazado el 3 de septiembre de 2001 por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. En la vía administrativa, se presentó una queja ante la Contraloría Interna de la PGJDF, que halló que el policía judicial Sotero Galván Gutiérrez era responsable de haber detenido arbitrariamente y violado la integridad física del señor Alfonso Martín del Campo Dodd. Se planteó además una denuncia por tortura ante la PGJDF el 11 de mayo de 1995, pero fue archivada.

10. Los peticionarios alegan que el juicio penal se llevó a cabo en abierta violación del debido proceso, fundamentalmente porque la única prueba en que se sustenta la condena es una declaración bajo tortura. Alegan además que el señor Martín del Campo Dodd no fue asistido por una persona de confianza o abogado; y que se retractó de la supuesta confesión en la primera oportunidad de comparecer ante el juez, dos días después de haber sido detenido arbitrariamente. Las investigaciones internas de la PGJDF iniciadas a instancia de la familia del señor Martín del Campo determinaron en octubre de 1994 que el agente Sotero Galván Gutiérrez era responsable administrativamente por lo siguiente:

Haberlo detenido arbitrariamente y por haberlo golpeado, dejando así de salvaguardar la legalidad y honradez que debe observar realizando actos que implicaron abuso o ejercicio indebido de su cargo, por no conducirse con buena conducta en su empleo, por haber violado otras disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público como el Manual Operativo de la Policía Judicial, porque no respetó los principios de legalidad y constitucionalidad del quejoso, porque no se abstuvo de usar la fuerza y no salvaguardó los derechos fundamentales [del señor Martín del Campo].

11. En sus observaciones adicionales sobre el fondo, los peticionarios aluden alpatrón de confesiones otorgadas bajo tortura en México y citan como sustento informes de la Comisión...

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