Report No. 114 (2025) IACHR. Petition No. 12.491 (Colombia)
| Court | Inter-American Comission of Human Rights |
| Year | 2025 |
| Case Type | Merits |
| Respondent State | Colombia |
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INFORME No. 114/25
CASO 12.491
INFORME DE FONDO (PUBLICACIÓN)
GUSTAVO SASTOQUE ALFONSO
COLOMBIA
OEA/Ser.L/V/II
Doc. 120
15 julio 2025
Original: español
Aprobado electrónicamente por la Comisión el 15 de julio de 2025
Citar como: CIDH. Informe No. 114/25. Caso 12.491. Fondo (Publicación). G.S.A.. Colombia. 15 de julio de 2025.
www.cidh.org
ÍNDICE
I. RESUMEN 2
II. ALEGATOS DE LAS PARTES 3
A. Parte peticionaria 3
B. Estado 3
III. DETERMINACIONES DE HECHO 4
A. Sobre el inicio de la investigación en contra de Gustavo Sastoque 4
B. Sobre la justicia regional 6
C. Sobre la detención de G.S. y el proceso penal ante la jurisdicción regional 9
D. Sobre el proceso por falso testimonio y fraude procesal 17
IV. ANÁLISIS DE DERECHO 19
A. Derecho a la libertad personal (artículo 7 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento) 19
B. Derechos a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8 y 25 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento) 22
C. Derecho a la libertad personal tras la condena en firme 30
D. Derecho a la integridad personal 30
V. INFORME No. 61/18 E INFORMACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO 31
VI. ACTUACIONES POSTERIORES AL INFORME No. 46/25 E INFORMACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO 35
VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES 36
VIII. PUBLICACIÓN 37
- RESUMEN1
-
El 27 de agosto de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”, “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una petición por parte de la Asociación para la Promoción Social Alternativa – Minga (en adelante “la parte peticionaria”), en la cual se alegó la responsabilidad internacional de la República de Colombia, (en adelante “el Estado”, “el Estado colombiano” o “Colombia”) en perjuicio de G.S.A..
-
La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 5/05 el 22 de febrero de 20052. El 5 de septiembre de 2005 la CIDH notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa. El 18 de octubre de 2005 la CIDH celebró una audiencia pública sobre el fondo del caso. En dicha audiencia y, posteriormente, el 11 de septiembre de 2007 la parte peticionaria presentó sus observaciones de fondo. El 21 de febrero de 2008 la parte peticionaria expresó interés en iniciar un procedimiento de solución amistosa. El 11 de marzo de 2008 la Comisión celebró una reunión de trabajo. El 7 de abril de 2008 las partes enviaron una comunicación informando que tenían interés en iniciar un procedimiento de solución amistosa. El 8 de marzo y 25 de octubre de 2016 el señor S. envió comunicaciones solicitando el informe de fondo pues no se llegó a un acuerdo con el Estado. El 15 de septiembre de 2017 y tras constatar que el Estado no había contado con el plazo reglamentario de cuatro meses, la CIDH le concedió dicho plazo. El Estado no presentó observaciones adicionales tras dicha comunicación de la Comisión.
-
La parte peticionaria alegó que el Estado es responsable por la detención ilegal y arbitraria de G.S.A., funcionario administrativo del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, en marzo de 1995, por parte de agentes estatales en la ciudad de Bogotá. Sostuvo que en el proceso penal que se le siguió por el delito de homicidio, el cual culminó con una sentencia condenatoria de 40 años de prisión, se vulneró diversas garantías judiciales. Asimismo, señaló que el proceso penal constituyó un montaje para responsabilizar a la presunta víctima del asesinato del líder ex-guerrillero Hernando Pizarro.
-
El Estado sostuvo que no es responsable internacionalmente ya que el arresto del señor S. se realizó con base en una orden de detención. Indicó que el proceso cumplió con todas las garantías judiciales y que se respetó la presunción de inocencia y el derecho de defensa del señor S.. Alegó que la sentencia condenatoria estuvo debidamente fundamentada conforme a su ordenamiento interno. El Estado agregó que la parte peticionaria pretende que la CIDH actúe como una cuarta instancia a efectos de revisar una sentencia judicial en firme.
-
La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 8.1, 8.2, 8.2 c), 8.2 f) y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Gustavo Sastoque Alfonso. La Comisión formuló las recomendaciones respectivas.
- ALEGATOS DE LAS PARTES
- Parte peticionaria
-
La parte peticionaria alegó que el Estado es responsable por la detención ilegal y arbitraria de G.S.A. en marzo de 1995, por parte de agentes estatales en la ciudad de Bogotá. Sostuvo que el proceso penal que se le siguió por el delito de homicidio, el cual culminó con una sentencia condenatoria de 40 años de prisión, vulneró diversas garantías judiciales, tales como: i) el conocimiento del caso por parte de la denominada “justicia regional” y no de la jurisdicción penal ordinaria, por lo que se emplearon jueces sin rostros, afectando el principio de competencia, independencia e imparcialidad; ii) la utilización de testigos con reserva de identidad; iii) la imposibilidad de interrogar a testigos y de presentar prueba, afectando su derecho de defensa; y iv) el plazo irrazonable de duración del proceso.
-
A título de antecedentes, la parte peticionaria indicó que en la época de los hechos Gustavo Sastoque Alfonso era funcionario administrativo del Cuerpo Técnico de Investigación (en adelante “el CTI”) de la Fiscalía General de la Nación. Sostuvo que agentes estatales habrían ejecutado extrajudicialmente a H.P., quien presuntamente estaba vinculado con la guerrilla, y que por tal hecho fue detenido y procesado penalmente el señor S. como un “montaje para encubrir a los verdaderos responsables y encontrar un chivo expiatorio del crimen”. El detalle del proceso penal será referido en la siguiente sección.
-
En relación con el derecho a la libertad personal, la parte peticionaria alegó que la detención del señor S. fue ilegal y arbitraria. Sostuvo que la presunta víctima fue citada mediante un mensaje para que compareciera ante la Fiscalía para preguntar por un expediente. Señaló que cuando llegó a dicho lugar, el señor S. fue detenido por agentes estatales en un cuarto de interrogatorio sin que inicialmente se le indicaran las razones de su arresto. Agregó que una hora después de estar detenido le mostraron al señor S. una orden de arresto, emitida el mismo día, por el delito de homicidio de H.P.. La parte peticionaria explicó que dicha orden no estaba motivada y que únicamente se incluyó su nombre, su cédula y su domicilio.
Respecto de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, la parte peticionaria alegó que se vulneraron los principios de competencia, independencia e imparcialidad del juez. Indicó que la investigación se inició indebidamente ante la denominada “justicia regional” y no ante la jurisdicción penal ordinaria. Alegó que la justicia regional contaba con...
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