Report No. 107 (2012) IACHR. Petition No. 11.559 (Paraguay)

Report Number107
Petition Number11.559
Year2012
Alleged VictimMiguel Ángel Soler
Case TypeArchive
Respondent StateParaguay
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 107/12

3


INFORME No. 107/12

DECISIÓN DE ARCHIVO

CASO 11.559

PARAGUAY1

8 de noviembre de 2012



PRESUNTAS VÍCTIMAS Miguel Ángel Soler


PETICIONARIO: International Human Rights Law Group


VIOLACIONES ALEGADAS: El peticionario hace referencia a la presunta violación de los artículos 1.1, 8.1 y 25 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos


INICIO DE TRÁMITE: 21 de diciembre de 1995


I. POSICIÓN DEL PETICIONARIO


  1. El 17 de octubre de 1995, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió la denuncia presentada por International Human Rights Law Group (en adelante “el peticionario”), en representación de Miguel Ángel Soler (en adelante la “presunta víctima”) contra la República del Paraguay (en adelante el “Estado” o el “Paraguay”), por la presunta violación de las garantías judiciales y su derecho a la protección judicial contenidos en los artículos 8 y 25 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El peticionario alegó la inefectiva investigación, procesamiento y sanción de los responsables de la detención ilegal, tortura y desaparición forzada de la presunta víctima durante la dictadura en el Paraguay.


  1. El peticionario sostuvo que la presunta víctima, Secretario General del Partido Comunista, fue detenida ilegalmente por la policía el 30 de noviembre de 1975 y posteriormente, torturado, sin que a la fecha hubieran sido encontrados sus restos. Indicaron que el 28 de abril de 1989, la esposa de Miguel Ángel Soler, presentó una querella por los delitos de homicidio, abuso de autoridad, secuestro y torturas contra Alfredo Stroessner, Sabino Augusto Montanaro, Benito Guanes Serrano, Francisco Alcibíades Brítez Borges, Pastor Coronel, Camilo Almada, Lucilo Benítez, Juan Martínez, Eusebio Torres, Alejandro Evreinoff y otros policías de apellidos Riquelme, Belotto y Esteche. Señalaron que fueron procesados por homicidio en el presente caso Eusebio Torres, Alejandro Evreinoff, Pastor Coronel, Camilo Almada, Lucilo Benítez, Juan Martínez y Eusebio Torres, sin que a la fecha de presentación de la petición hubiese sido sentenciado algún responsable.


  1. Alegó que la tardanza judicial en la investigación de los hechos y procesamiento y sanción de los responsables en el presente caso, implicaba una “amnistía de facto”. Sostuvo que la dilación en el proceso, además de evidenciar la inefectividad de los recursos internos, se enmarcaba dentro de una situación general caracterizada por la falta de decisiones judiciales frente a graves hechos denunciados ante los tribunales internos paraguayos. Argumentó que en el Paraguay diversas personas, como el señor Miguel Ángel Soler, fueron víctimas de una práctica sistemática de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y torturas, y sostuvo que el esclarecimiento de la verdad de dichos crímenes, la delimitación de responsabilidades y la aplicación de las sanciones que correspondan, constituirían factores fundamentales para la consolidación de la democracia en el Paraguay.


II. POSICION DEL ESTADO


  1. El Estado señaló que el 3 de febrero de 1989, a través de un golpe de estado, fue derrocado el Gral. Alfredo Stroessner poniéndose fin al periodo dictatorial e iniciando un proceso de transición democrática. Sostuvo que durante el periodo presidencial de Juan Carlos Wasmosy, el Poder Judicial estaba siendo renovado y suministró datos con los avances de la causa seguida contra diferentes autoridades denunciadas por la comisión de diversos delitos en perjuicio de la presunta víctima.


  1. El Estado alegó “que investigó y condenó a los autores del secuestro, tortura y homicidio”, entre los que figuran “los policías procesados: Pastor Coronel, Camilo Almada Morel y Lucilo Benítez, a la pena de 16 años y 6 meses de prisión”, como se derivaba de la sentencia del 11 de diciembre de 2002 de la Primera Sala del Tribunal de Apelaciones en lo Criminal.


  1. Finalmente, indicó que la señora Mercedes Fernández Grenno de Soler, esposa de la presunta víctima, había celebrado un acuerdo de solución amistosa con el Estado por el que se le nombró Segunda Secretaria de la Embajada del Paraguay en Sudáfrica de conformidad con el Decreto del Poder Ejecutivo No. 1.348 del 6 de octubre de 1997; que conforme al Decreto No. 4125 del 16 de...

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