Report No. 107 (2011) IACHR. Petition No. 1105-04 y otras (Perú)

Year2011
Petition Number1105-04 y otras
Report Number107
Respondent StatePerú
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimMoisés S. Limaco Huayascachi y otros
Informe No. 107/11

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INFORME No. 107/11

PETICIONES 1105-04 – MOISÉS SIMÓN LIMACO HUAYASCACHI

1201-04 – NÉSTOR ANDRÉS LUYO PÉREZ

1216-04 – MARIO MERWAN CHIRA ALVARADO

ADMISIBILIDAD

PERÚ

22 de julio de 2011



I. RESUMEN


  1. El presente informe se refiere a tres peticiones interpuestas en representación de Moisés Simón Limaco Huayascachi (P 1105-04)1, Néstor Andrés Luyo Pérez (P 1201-04)2 y Mario Merwan Chira Alvarado (P 1216-04)3 [en adelante también “las presuntas víctimas”], en las cuales se alega la violación por parte de la República del Perú (en adelante también “Perú”, el Estado o el Estado peruano) de derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”). En las peticiones se indica que las presuntas víctimas fueron detenidas, procesadas y condenadas por el delito de traición a la patria entre 1993 y 1994, en aplicación de decretos leyes adoptados a partir de mayo de 1992. Se afirma que esos decretos, así como los procesos penales de ellos derivados, son contrarios a una serie de disposiciones de la Convención Americana. Se alega asimismo que las presuntas víctimas fueron objeto de tortura, aisladas por largos períodos y sometidas a condiciones inhumanas de detención. Los peticionarios señalaron que tras ser condenadas en la justicia militar, las presuntas víctimas fueron sometidas a nuevos juicios en el fuero ordinario. Afirmaron que esos juicios fueron instruidos de conformidad con un marco legislativo en materia de terrorismo adoptado a partir de enero de 2003, el cual alegaron ser también incompatible con la Convención Americana.

  1. El Estado sostuvo que las alegaciones iniciales sobre los procesos seguidos en la década de los noventa han variado de forma sustancial en vista de la adopción de un nuevo marco legislativo en materia de terrorismo, a comienzos de 2003. Señaló que este nuevo marco y los juicios penales de él derivados se acogen a los derechos protegidos en la Convención Americana y Constitución Política del Perú. Finalmente, manifestó que las alegaciones de los peticionarios no tienden a caracterizar violaciones a disposiciones de la Convención y solicitó que la CIDH declare las denuncias inadmisibles en virtud del artículo 47.b) del referido instrumento internacional.


  1. Tras examinar la posición de las partes a la luz de los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención, la Comisión concluyó que es competente para conocer las tres peticiones y que las mismas son admisibles por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 9, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento; y en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Asimismo, la CIDH decidió acumular las tres peticiones y tramitarlas de forma conjunta en la etapa de fondo bajo el número de caso 12.822. La Comisión decidió notificar el presente Informe de Admisibilidad a las partes, hacerlo público e incluirlo en su Informe Anual.


II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. La petición 1105-04 fue recibida el 20 de octubre de 2004 y el 26 de enero de 2005, 3 de junio de 2008, 11 de agosto y 8 de septiembre de 2009 los peticionarios presentaron información adicional. Las partes pertinentes de esa documentación fueron trasladadas al Estado el 24 de marzo de 2010, otorgándole el plazo de dos meses para que presentara respuesta. El 1 de junio de 2010 el Estado presentó su respuesta y el 7 de diciembre remitió comunicación adicional. A su vez, los peticionarios presentaron escritos adicionales el 10 de septiembre de 2010 y el 20 de junio de 2011.


  1. La petición 1201-04 fue recibida el 9 de noviembre de 2004 y el 19 de diciembre de 2005 y el 3 de enero de 2006 el peticionario remitió información adicional. Las partes pertinentes de esa documentación fueron trasladadas al Estado el 26 de agosto de 2008, otorgándole el plazo de dos meses para que presentara respuesta. El 22 de enero de 2009 el Estado presentó su respuesta y el 29 de enero del mismo año remitió los anexos respectivos. El peticionario presentó información adicional el 30 de abril y 14 de agosto de 2009. A su vez, el Estado remitió escritos el 15 de junio, 2 de noviembre y el 22 de diciembre de 2009.


  1. La petición 1216-04 fue recibida el 10 de noviembre de 2004 y el 5 de mayo de 2006 los peticionarios presentaron información adicional. Las partes pertinentes de esa documentación fueron trasladadas al Estado el 10 de diciembre de 2008, otorgándole el plazo de dos meses para que presentara respuesta. El 12 de marzo de 2009 el Estado presentó su respuesta y el 30 de marzo del mismo año remitió los anexos respectivos. Los peticionarios enviaron escritos adicionales el 2 de junio de 2009, el 4 y 25 de enero de 2010, el 1 de febrero y 28 de marzo de 2011. A su vez, el Estado presentó comunicaciones el 26 de agosto y el 2 de noviembre de 2009 y el 4 de enero de 2011.


III. POSICIÓN DE LAS PARTES


Cuestión Previa


  1. En las denuncias consideradas en el presente informe el Estado y los peticionarios describieron un primer conjunto de procesos penales seguidos a lo largo de la década de los noventa, y un segundo conjunto realizado a partir del 2003. Los primeros procesos se basaron en decretos leyes en materia de terrorismo, promulgados durante el gobierno del ex Presidente Alberto Fujimori. En enero de 2003 el Estado peruano adoptó un nuevo marco legislativo que implicó la nulidad de una serie de procesos por los delitos de terrorismo y traición a la patria. Antes de narrar la posición de las partes, la CIDH estima necesario referirse a los dos marcos normativos en los que se inscriben los hechos por ellas planteados.


Legislación antiterrorista en vigor entre mayo de 1992 y enero de 2003


  1. En mayo de 1992 fue promulgado el Decreto Ley No. 25475, el cual tipifica el delito de terrorismo en diferentes modalidades. En agosto del mismo año fue promulgado el Decreto Ley No. 25659, el cual tipifica traición a la patria y establece la competencia de la justicia militar para conocer las acusaciones por este delito. Esos decretos, así como los de número 25708, 25744, 25880 y otras normas complementarias introdujeron al ordenamiento jurídico peruano procedimientos diferenciados y excepcionales de investigación, instrucción y juzgamiento de personas acusadas de terrorismo o traición a la patria.

  1. Los decretos que conformaban la denominada legislación antiterrorista” tenían un difundido propósito de contener la escalada de asesinatos selectivos contra operadores de justicia, ocupantes de cargos electivos y agentes de seguridad, desapariciones, atentados con explosivos, secuestros y otras formas indiscriminadas de violencia contra la población civil en diferentes regiones del Perú, atribuida a grupos insurgentes al margen de la ley.


  1. Entre otros aspectos, esos decretos establecían la incomunicación absoluta de los investigados por un lapso de tiempo determinado;4 la realización de audiencias privadas; el aislamiento celular durante el primer año de cumplimiento de condena;5 y plazos sumarios para la presentación de denuncia y dictamen de sentencia, respecto del delito de traición a la patria6. Asimismo, esos decretos prohibían la asistencia de un abogado antes de la primera declaración del investigado ante un representante del Ministerio Público,7 y restringían su actuación en otras etapas del proceso penal; impedían la recusación de magistrados u otros auxiliares de justicia;8 consagraban la figura de jueces y fiscales con identidad secreta (sin rostro);9 e impedían el ofrecimiento como testigos de agentes que participaron de la elaboración del atestado policial de detención10.


  1. ...

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