Report No. 106 (2021) IACHR. Petition No. 115-08 (Chile)

Case TypeInadmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 106/21














INFORME No. 106/21

PETICIÓN 115-08

INFORME DE INADMISIBILIDAD


HÉCTOR RAÚL GARCÉS GONZÁLEZ

CHILE


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 113

3 junio 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 3 de junio de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 106/21. Petición 115-08. Admisibilidad. Héctor Raúl Garcés González. Chile. 3 de junio de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Héctor Raúl Garcés González

:

Héctor Raúl Garcés González

Estado denunciado:

Chile1

Derechos invocados:

Artículos 11 (honra y dignidad), 14 (rectificación o respuesta) y 21 (propiedad privada) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3

Presentación de la petición:

29 de enero de 2008

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

13 de febrero, 15 y 17 de abril, 29 de agosto de 2008; 17 de diciembre de 20104

Notificación de la petición al Estado:

30 de octubre de 2017

Primera respuesta del Estado:

10 de diciembre de 2018

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito de instrumento realizado el 21 de agosto de 1990)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

ninguno

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

No,

Presentación dentro de plazo:

N/A


V. HECHOS ALEGADOS


  1. El peticionario, que se describe como contratista e inventor de mezclas pirotécnicas, denuncia que le fue denegado el acceso a un documento de carácter público dictado por el Estado Mayor General del Ejército y el C. en Jefe del Comando de Industria Militar e Ingeniería. Alega que en virtud de este hecho el Estado de Chile vulneró su derecho constitucional a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, el orden público o a la seguridad nacional; y su derecho a la propiedad, como el uso ya aprobado de acuerdo a la ley de una de sus invenciones, cuya solicitud de patente se encontraba en trámite.


  1. Indica que el 28 de febrero de 2002 solicitó a la Comandancia General de la Guarnición del Ejército - Región Metropolitana la aprobación del uso de una mezcla pirotécnica de su autoría. Alega asimismo que el 4 de febrero 2004 presentó una segunda solicitud de autorización para comercializar dicha mezcla. El 17 de enero de 2005, el Estado Mayor General del Ejército y el C. en Jefe del Comando de Industria Militar e Ingeniera dictaron el oficio 7210/1en relación con sus pedidos que, según el peticionario, contiene ciertas afirmaciones que dañan su honra, imagen, seriedad y reputación, y se basan en fundamentos incompletos y equivocados. Por tal motivo, con fecha 17 de julio de 2006 solicitó el acceso a dicho oficio a la Contraloría General de la República; y de nuevo mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2007 al C. en Jefe del Ejército y a otros generales de Ejército. El peticionario quería conocer el contenido de los documentos en relación con sus pedidos del 28 de febrero de 2002 y del 4 de febrero de 2004, y obtener la rectificación o eliminación de los antecedentes erróneos que se encontraban registrados en el banco de datos de las instituciones que intervinieron en dichas materias. En una decisión de 10 de abril de 2007, la Contraloría General rechazó la solicitud por considerar que la materia del referido oficio estaba ligada a la seguridad nacional, pues contenía información sobre materias reguladas por la Ley de Control de Armas, que se encuentran sujetas a reserva y porque fue emitida por un organismo identificado en dicha ley. La Contraloría indicó que esta conclusión era sin perjuicio de que la autoridad pertinente debía informarle adecuadamente acerca del resultado de sus solicitudes y los motivos que lo fundaban. El peticionario pidió la reconsideración de esta decisión, que fue rechazada el 23 de enero de 2008 por la Contraloría por considerar que el asunto había sido resuelto en su resolución de 10 de abril de 2007. La Contraloría indicó que el peticionario había realizado 14 presentaciones similares desde 2004, pero que nunca había acompañado nuevos antecedentes que podrían cambiar la decisión.


  1. El 7 de enero de 2008, el peticionario interpuso un recurso de protección de datos de carácter personal (hábeas data) contra el Subsecretario de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional, con el que solicitó la modificación o la eliminación de información del banco de datos o las carpetas de antecedentes del recurrente en las instituciones públicas relacionadas al control de armas y explosivos y a la seguridad de la Nación. Alegó que había varios oficios de carácter reservado que contenían agravios, imputaciones, suposiciones, cargos y afirmaciones respecto a su persona, que carecían del debido fundamento. Planteó que el oficio objeto de la acción mencionaba patentes industriales, en ese entonces en tramitación, y una marca registrada en el Departamento de Propiedad Industrial. En su decisión de 9 de enero de 2008, la Corte de Apelaciones de Santiago manifestó que los hechos, fundamentos y el pedido concreto respecto al acto u omisión arbitraria reclamados no estaban claros, y por lo tanto, desestimó el recurso y ordenó su archivo con base en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política y el auto de la Corte Suprema sobre la materia.


  1. El 20 de noviembre de 2007, el C. en Jefe del Ejército de Chile respondió al peticionario en términos similares a los de la Contraloría General. Asimismo, el 31 de marzo de 2008 el C. de la Guarnición de Valparaíso del Ejército de Chile insistió en la imposibilidad de dar respuesta al pedido dado el carácter interno y restringido del documento, lo que limita su acceso a las personas a las que va dirigido. Asimismo, indicó que la autorización de entrega de copias de la documentación corresponde a la entidad que lo ha emitido, conforme al Reglamento Administrativo de Correspondencia y Documentación y el Reglamento de Seguridad Militar.


  1. Por su parte, el Estado señala que la petición carece de un relato claro y coherente, lo que no permite una comprensión cierta de las vulneraciones alegadas, ni de la manera en que se podría haber comprometido su responsabilidad internacional. Aduce igualmente que el peticionario no agotó los recursos internos y que, por lo tanto, la petición debe ser declarada inadmisible. Al respecto, afirma que estaban disponibles los recursos de rectificación y de reposición contra la resolución de la Corte de Apelaciones, pues esta vía procesal no fue debidamente agotada por el peticionario. Respecto al derecho a la honra, sostiene que los recursos propios para su protección son los establecidos en los artículos 416 y siguientes del Código Penal y en el artículo 2.331 del Código Civil, pero que ninguno de ellos fue ejercido por el peticionario. Finalmente, el Estado manifiesta que el peticionario tampoco dedujo alguno de los recursos administrativos contemplados en la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y que tenía a su disposición los recursos de reposición y jerárquico y, excepcionalmente, el de revisión.


  1. El Estado alega asimismo que los hechos expuestos no constituyen vulneración de derechos convencionales. Aduce que es una mera suposición del peticionario que el contenido del Oficio del 17 de enero 2005 sería una respuesta a una solicitud del mismo, ya que no se conoce el contenido del documento por su carácter reservado. Asimismo, sostiene que el peticionario no indica de manera expresa ni clara la forma en que el contenido del oficio habría infringido a sus derechos. El Estado alega que no puede haber una afectación a la honra si el peticionario desconoce el contenido del documento, y que éste tampoco especifica cuáles serían los “aspectos parciales” de los documentos que afectarían a su honra. Indica igualmente que la legislación chilena prevé una excepción al acceso, modificación, cancelación o bloqueo de datos personales cuando afecte la reserva o secreto establecidos en disposiciones legales o reglamentarias, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Precisamente, la Ley sobre Control de Armas establece una causal de reserva fundada en motivos de seguridad nacional que impidió la entrega del oficio al peticionario. Asimismo, sostiene que los hechos no plantean una violación del artículo 14 de la Convención Americana, que exige medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general. Finalmente, el Estado afirma que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial verificó que el peticionario pudo efectivamente registrar y renovar sur marca, además de haber realizado otras presentaciones a dicha entidad; y que si éstas no han prosperado se debe a la falta de impulso del peticionario. El Estado indica que contra la resolución que declara el abandono de una...

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