Report No. 10 (2011) IACHR. Petition No. 12.329 (Paraguay)

Petition Number12.329
Year2011
Report Number10
Case TypeAdmissibility
Respondent StateParaguay
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimVicente Ariel Noguera
Informe No. 10/11

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INFORME No. 10/11

CASO 12.329

ADMISIBILIDAD

VICENTE ARIEL NOGUERA

PARAGUAY

22 de marzo de 2011



  1. RESUMEN


1. El 17 de octubre de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una denuncia presentada por la señora María Ramona Isabel Noguera Domínguez, a nombre propio y en representación de la Asociación de Familiares Víctimas del Servicio Militar (en adelante “AFAVISEM” o “la peticionaria”) en la cual se alega responsabilidad internacional de la República de Paraguay (en adelante “Paraguay”, “el Estado paraguayo” o “el Estado”). En la petición se alegan violaciones al derecho a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a los derechos del niño y a la protección judicial, consagrados respectivamente en los artículos 4, 5, 8, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o la “Convención), en perjuicio del niño Vicente Ariel Noguera, hijo de la peticionaria.


2. La peticionaria señaló que Vicente Ariel Noguera, quien al momento de los hechos tenía 17 años de edad, habría fallecido en “circunstancias no esclarecidas” mientras se encontraba cumpliendo el segundo periodo del servicio militar obligatorio, con el rango de cabo aspirante. Agregó que al momento de entregarle el cuerpo de su hijo, éste presentaba varias lesiones e incluso sangre en su ropa interior, como si hubiese sido abusado sexualmente. Indicó también que, pese a las denuncias interpuestas, no se habría seguido una investigación adecuada de los hechos. El proceso en la jurisdicción militar resolvió sobreseer la averiguación constituida por la muerte de la presunta víctima “por no existir delito que investigar ni delincuente que castigar”, mientras que la jurisdicción ordinaria decidió archivar el caso debido a que no se habría podido individualizar al autor del hecho y por falta de impulso de la parte querellante.


3. Al inicio del trámite de la petición, el Estado manifestó su voluntad de llegar a un acuerdo de solución amistosa en el presente caso y proporcionó la siguiente información: a) que se le confirió a Vicente Ariel Noguera ascenso póstumo al grado de Sub-Teniente de Reserva; b) que se acordó una pensión mensual para la señora María Ramona Isabel Noguera Domínguez; c) que por auto interlocutorio del 27 de octubre de 1997, el Juzgado de Primera Instancia Militar del 1er Turno resolvió el sobreseimiento libre y total de la causa y dispuso el archivo de los autos; y d) que en cuanto a la jurisdicción ordinaria, por tratarse de un proceso con imputados no individualizados y por no contar con impulso por parte de la parte querellante, se habría decidido archivar. En agosto de 2007, el Estado informó que a la fecha de la muerte de la presunta víctima, no había en Paraguay prohibición alguna para realizar el servicio militar antes de los 18 años de edad; asimismo, destacó los avances en la legislación paraguaya que prohibiría en forma absoluta la incorporación de menores de 18 años al servicio militar. En esa ocasión, el Estado paraguayo solicitó a la Comisión que se archivara el presente caso.


4. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión Interamericana concluye que es competente para decidir sobre el reclamo presentado por la peticionaria, el que es admisible a la luz de lo dispuesto en el artículo 46 de la Convención Americana, respecto de las alegadas violaciones al derecho a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a los derechos del niño y a la protección judicial, consagrados respectivamente en los artículos 4, 5, 8, 19 y 25 de la Convención Americana, en relación con el 1.1 y 2 del mismo instrumento. En consecuencia, la Comisión decide notificar a las partes, continuar con el análisis de fondo en lo relativo a las presuntas violaciones a la Convención Americana, publicar el presente Informe de Admisibilidad e incluirlo en su informe Anual para la Asamblea General de la OEA.


  1. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. El 17 de octubre de 2000, la Comisión Interamericana recibió una denuncia presentada por la señora María Ramona Isabel Noguera Domínguez, a nombre propio y en representación de la Asociación de Familiares Víctimas del Servicio Militar (AFAVISEM) la cual fue radicada bajo el número 12.329. El 24 de octubre de 2000, la CIDH transmitió la denuncia al Estado de Paraguay, otorgándole un plazo de 90 días para remitir sus observaciones. Mediante nota del 7 de diciembre de 2000, el Estado paraguayo manifestó su deseo de iniciar un procedimiento de solución amistosa y dicha nota fue trasladada a la peticionaria el 18 de enero de 2001. La peticionaria respondió mediante comunicación recibida el 15 de noviembre de 2001 formulando algunas peticiones con miras a una solución amistosa del caso, lo cual fue trasladado al Estado el mismo día.


  1. El Estado presentó información adicional mediante notas del 23 de enero, 12 de febrero, 12 de abril, 26 de junio y 23 de agosto de 2001; 5 de junio de 2003 y 16 de septiembre de 2004. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas a la peticionaria.


  1. Mediante comunicaciones del 29 de abril de 2003 y 4 de agosto de 2004, la Comisión solicitó al Estado paraguayo información específica respecto del caso, recibiéndose respuesta oportuna.


  1. En comunicación del 22 de septiembre de 2005, la peticionaria manifestó a la Comisión su retiro de la mesa de conciliación con el Estado paraguayo, debido a la falta de avances en el proceso de solución amistosa. En ese sentido, el 4 de septiembre de 2007, durante la visita que el entonces Relator realizó a Paraguay, se realizó una reunión con representantes del Estado y la peticionaria.


  1. Mediante carta del 18 de mayo de 2009, la Comisión solicitó a la parte peticionaria información específica sobre el caso, comunicación que fue reiterada el 18 de mayo de 2010. La Comisión recibió comunicaciones de la peticionaria de fechas 18 de agosto, 24 de septiembre, 7 y 11 de octubre, y 1° de diciembre de 2010.


  1. POSICIONES DE LAS PARTES


A. Posición de los peticionarios


  1. La peticionaria señala que su hijo, Vicente Ariel Noguera, nació el 29 de abril de 1978 y, a la edad de 15 años, ingresó al servicio militar obligatorio, en perfecto estado de salud. Aclara que el 2 de enero de 1996 fue trasladado de la CIMEFOR (Centro de Instrucción Militar para Estudiantes y de Formación de Oficiales de Reserva) hacia Lagerenza en el Chaco Paraguayo y, nueve días después, falleció. Al respecto, indica que las versiones oficiales de la causa de muerte de su hijo variaron entre “muerte súbita”, virus Hanta, e infección generalizada, siendo ésta última la que finalmente se sostuvo.


  1. Respecto de los recursos judiciales interpuestos, la peticionaria aduce haber presentado denuncia el 17 de enero de 1996 ante la justicia ordinaria, dentro de la cual se realizaron pocas diligencias y, según la peticionaria, estuvo prácticamente paralizada hasta el 26 de enero de 1998. Dentro de las diligencias realizadas, la peticionaria destaca la autopsia, cuya conclusión fue “neumonitis intersticial aguda tipo virósico”, no obstante que presentaba un golpe en la cabeza y rastros de sangre. Indica que se inició una investigación dentro del fuero militar, la cual habría sido sobreseída “por no existir delito que investigar ni delincuente que castigar”.


  1. Señala que algunos compañeros de su hijo le manifestaron que dos tenientes habrían castigado a Vicente Ariel a fin de “darle una lección” pero “se les fue la mano”; que habrían visto como lo patearon y lo llevaron al calabozo castigado. Otros más, habrían afirmado estar seguros de que su hijo fue víctima de violación y torturas y todos habrían afirmado que Vicente Ariel no se encontraba enfermo el día de su muerte. La peticionaria indica que pese a ello, los compañeros de Vicente Ariel no aportaron dicha información en las declaraciones que presentaron ante las autoridades y algunos incluso habrían negado conocerlo. Al respecto, la peticionaria señala que un camarada de su hijo le habría dicho que fueron todos amenazados con darlos de baja si hablaban de lo realmente ocurrido a Vicente Ariel.


  1. Por otra parte, la peticionaria manifestó que toda vez que desde 1989 se registraron 102 casos de fallecimientos de niños soldados, ella, junto con otras...

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