El informe de la Fiscalía del Tribunal Penal Internacional sobre la situación en Honduras: la inquietante conclusión del examen preliminar

AuthorLuis M. Hinojosa Martínez
PositionCatedrático de Derecho internacional público Universidad de Granada
Pages226-230

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  1. La Oficina del fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) dirigida por la jurista de Gambia, Fatou Bensouda, en su informe del pasado 28 de octubre de 2015 con arreglo al art. 5 del Estatuto de Roma finiquitó el examen preliminar de la situación en Honduras concluyendo que no se reunían los requisitos legales para poder abrir una investigación. Las 31 comunicaciones remitidas por distintas asociaciones de derechos humanos y las tres visitas a Honduras no han bastado para poder calificar los hechos relativos al golpe de Estado de 2009 y los acaecidos en la región del Bajo Aguán, como crímenes contra la humanidad; y todo ello aun habiendo admitido la gravedad de los hechos denunciados.

  2. Habida cuenta de la ratificación por Honduras del Estatuto de Roma el 1 de julio de 2002, y como es bien sabido, al amparo de lo dispuesto en su art. 13.c), el fiscal ostenta la potestad de iniciar unas investigaciones por propia iniciativa sobre la base de cualquier información que haya llegado a su conocimiento. En este asunto distintas organizaciones de derechos humanos hicieron llegar a la Oficina del fiscal de la CPI diferentes comunicaciones, siendo la primera de fecha septiembre de 2009. Atendiendo a estas denuncias el 18 de noviembre de 2010, la Fiscalía indicó que procedía a realizar un examen preliminar, el cual quedó archivado casi cinco años después. Curiosamente un día antes de la conclusión de la investigación, el 27 de octubre de 2015, la misma Oficina de Bensouda acusaba recibo de una nueva comunicación de la coordinadora general del Comité de Familiares Detenidos, en la que se comprometía a efectuar un «análisis independiente, imparcial y exhaustivo». Es más, en esa última comunicación se aportaban nuevas evidencias que venían a acreditar la comisión de

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    crímenes de lesa humanidad y concurrencia de elementos para la admisibilidad y competencia de la Corte, que no han podido ser investigados con la debida diligencia.

  3. Al margen de estas vicisitudes procesales, el fondo del examen preliminar que ahora queda concluso venía investigando en dos grandes apartados las graves violaciones de derechos humanos cometidas en Honduras desde 2009, distinguiendo entre lo acontecido durante el golpe de Estado en todo el país y la específica situación que padece la región del Bajo Aguán.

  4. En cuanto al primer elemento contextual, el Informe de la Fiscalía ha proce-dido a evaluar tanto los hechos relativos al golpe de Estado de 28 de junio de 2009, como el periodo post-electoral desde la toma del poder por parte de Porfirio Lobo. Con independencia de este examen preliminar, llama poderosamente la atención el tratamiento desigual que han otorgado las Naciones Unidas (ONU) a este tipo de situaciones. Así, por ejemplo, si bien el derrocamiento de Aristide en Haití fue calificado por el Consejo de Seguridad como una amenaza a la paz y seguridad internacionales autorizando incluso el uso de la fuerza bajo el paraguas del Capítulo VII mediante la Resolución 841 (1993), las reacciones en Honduras han sido mucho más tibias. En este caso pese a que el ejército de Honduras comete un golpe de Estado, bendecido por la Corte Suprema que acaba dictando una orden de detención contra el Presidente democráticamente electo Manuel Zelaya Rosales, que es trasladado a Costa Rica, el Consejo de Seguridad no toma las mismas medidas drásticas para restablecer el orden constitucional. Ni el reconocimiento por parte de la Asamblea General de la ONU a Zelaya como Presidente legítimo, ni la suspensión de Honduras como miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA), lograron ni la restauración del gobierno que fue elegido democráticamente, ni la responsabilidad de los golpistas y sus colaboradores.

    Y es precisamente la impunidad del...

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